Decreto Intendencia de Rivera N° 13131/016

PROMULGACION DE LA ORDENANZA 02/2016 “RETIRO INCENTIVADO PARA FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL”

Fecha de Publicación: 22/12/2016
Página: 58
Carilla: 58

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA
Decreto 13.131/016
Promúlgase la Ordenanza N° 2/2016 «RETIRO INCENTIVADO PARA FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL».
(2.393*R)

JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

Rivera, 5 de octubre de 2016.
SESIÓN – ORDINARIA – ACTA N.° 79.
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias constitucionales,
DECRETA
ORDENANZA PARA
RETIRO INCENTIVADO FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Artículo 1° – Los funcionarios de la Intendencia Departamental de Rivera que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, cuenten con cualquier causal jubilatoria reconocida y otorgada por el BPS, podrán ampararse a los beneficios del presente incentivo presentando renuncia a su cargo dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir de la referida entrada en vigencia.
Asimismo podrán ampararse a éste beneficio aquellos funcionarios que configuren cualquier causal jubilatoria reconocida y otorgada por el BPS dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. En este caso, el funcionario dispondrá de un único plazo improrrogable, de 30 días corridos contados a partir de la fecha en que se configura su causal, para ampararse a este beneficio, debiendo presentar en ese plazo la renuncia a su cargo.

Artículo 2° – La Intendencia Departamental de Rivera abonará mensualmente a los funcionarios que se acojan al presente incentivo la diferencia líquida entre lo que le pague el BPS por jubilación (excluyendo los aportes que pudiera corresponder al funcionario en materia de salud) y el sueldo (excluido viáticos y horas extras) que percibiera en la IDR a la fecha de configuración de su causal jubilatoria.
A partir de la determinación inicial a servir por la Intendencia de Rivera, el monto se ajustará cada seis meses por el IPC.

Artículo 3° – Los plazos de duración del beneficio establecido en el presente artículo, serán contabilizados, de acuerdo a los criterios que se establecen a continuación:

a) Los funcionarios que al momento de ampararse al presente beneficio cuenten con 60 años o menos, mantendrán el beneficio por el término de 10 años.
b) Los funcionarios que cuenten con 61 años cumplidos o más, percibirán el beneficio hasta los 70 años de edad, con un mínimo de 5 años de percepción efectiva.
c) Los funcionarios que al momento de ampararse ya tengan 70 años cumplidos de edad, mantendrán el beneficio por el término de 5 años.

Artículo 4° – Durante el lapso de tiempo en que el funcionario renunciante perciba el cobro del beneficio de retiro instituido a través de esta norma percibirá como beneficio adicionales los siguientes:
* Exoneración del pago de tributo de Contribución Inmobiliaria en
los términos y condiciones establecidos en el Artículo 18 del
Presupuesto Quinquenal 1995-1999 y modificativas.
* Exoneración en el pago de patente de rodados en las mismas
condiciones que las establecidas para los funcionarios en
actividad, debiendo el vehículo exonerado estar a nombre del
funcionario.

Artículo 5° – Todos los beneficios otorgados a través del presente régimen especial de incentivos caducarán por el fallecimiento del titular salvo para el caso de que superviva cónyuge o concubino con concubinato declarado judicialmente que se le abonará exclusivamente a éste. En este caso el incentivo se pagará en la forma establecida en esta norma y no sobre la pensión que perciba el viudo/a o concubino.
EDIL MARCO A. DA ROSA NIEVES, Presidente; ING. AGR. ABILIO BRIZ LUCAS, Secretario General.

Minas de Corrales, 10 de noviembre de 2016

VISTO: para aprobación definitiva el proyecto de ordenanza sobre retiro incentivado para funcionarios del gobierno departamental.

RESULTADO: Que se ha recibido el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, el cual observa el proyecto en trámite, por considerar que contraviene el art. 86 inciso 2° de la Constitución, pues no prevé los recursos con que serán cubiertos los gastos proyectados.

CONSIDERANDO: Que más allá de lo señalado por el TCR en su dictamen, los recursos para solventar esos retiros saldrán de los propios ahorros que se producirán al no tener que abonarse el salario completo de los funcionarios que se acojan al retiro incentivado, sino la diferencia respecto al beneficio jubilatorio que sirva el BOS, según se establece en el art. 2° del proyecto.

II) Que en consecuencia de la propia naturaleza de la norma aprobada se deriva naturalmente la financiación de los dispuesto, lo que en realizada implicará un ahorro para la Administración y no un gasto como se señala en el dictamen.

ATENTO, a los expuesto y a las facultades que le confiere el art. 273 numeral 1° de la Constitución de la República,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA, POR UNANIMIDAD (30 VOTOS), RESUELVE:

1°) Sancionar definitivamente el proyecto de ordenanza con su texto tal como luce a fs. 8 y 9 de autos, sin modificación alguna, en el entendido que la observación formulada no es de recibo por lo expresado en los Considerandos de esta resolución.

2°) Remitir copia de esta Resolución al Tribunal de Cuentas de la República.

3°) Vuelto, remitir el texto al Ejecutivo para su promulgación y publicación en la forma establecida en la Ordenanza 1/2007.
EDIL MARCO A. DA ROSA NIEVES, Presidente; ING. AGR. ABILIO BRIZ LUCAS, Secretario General.

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA

Rivera, 16 de diciembre de 2016.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
Dr. MARNE OSORIO, Intendente; Cr. RICHARD SANDER, Secretario General.

Rivera, 16 de diciembre de 2016

DECRETO N.° 13131/16

VISTO: Acúsese recibo a la Junta Departamental comunicando la promulgación de la Ordenanza N.° 02/2016 » RETIRO INCENTIVADO PARA FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL»
Comuníquese y pase a la Unidad de Prensa y Relaciones Públicas a efectos de la publicación correspondiente.
Oportunamente siga a la Dirección General de Hacienda y a la Unidad de Recursos Humanos, Tecnológicos y Logísticos a los efectos que correspondan.
Cumplido, archívese.

Cr. RICHARD SANDER, Secretario General.