La Junta

¿QUÉ ES?

La Junta Departamental es el órgano legislativo y de control del Gobierno Departamental.
Está compuesta por treinta y un miembros, se denominan Ediles y duran un período de cinco años en el cargo, pudiendo ser reelectos. Sus funciones son honorarias.

¿CÓMO SE ELIGE?

Las Juntas Departamentales, al igual que los Intendentes, son elegidas directamente por el pueblo. Según la Constitución reformada en el año 1997, la elección se realizará el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales.

Los electos asumen sus funciones sesenta días después de realizadas las elecciones municipales.

Para poder ser electo Edil se requiere tener 18 años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes por lo menos.

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

La Junta Departamental dicta los decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa. En general, ejerce funciones legislativas, dictando decretos u ordenanzas en materia departamental.