Rivera, 17 de setiembre de 2002.-

SESION – ORDINARIA – ACTA N.º 7.–

LA JUNTA DEPARTAMENTAL, DECRETA:

  1. Modificase la Ordenanza de CADEM, y en su lugar se aprueba el DECRETO DEPARTAMENTAL QUE NORMATIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL (CHADEM), el que queda redactado de la siguiente manera:

DECRETO DEPARTAMENTAL QUE NORMATIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL

(CHADEM)

Artículo 1º) El Estadio Municipal Atilio Paiva Olivera será administrado por la Dirección de Deportes Municipal, con el asesoramiento de una Comisión Honoraria Asesora, que se denominará CHADEM (Comisión Honoraria Asesora del Estadio Municipal).-

DE SU INTEGRACION

Artículo 2º) Dicha Comisión Honoraria estará integrada por siete miembros que ocuparán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, designados por el Intendente Municipal y tres Vocales representantes de la Junta Departamental y designados por ésta.-

Podrá concurrir a las sesiones que tengan relación con el fútbol un delegado de la Liga Departamental, el que tendrá voz, pero no voto.-

Artículo 3º) La designación de los integrantes se efectuará en el mes de setiembre, teniendo como duración su mandato la de un año, a partir del 1º de dicho mes, pudiendo ser confirmados por nuevos períodos anuales.-

De producirse vacantes cualquiera sea su causa, el Intendente Municipal cubrirá la misma, en un plazo no mayor de quince días por el procedimiento previsto en el Artículo anterior.-

DE SUS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES

Artículo 4º) Son cometidos y atribuciones de la Dirección de Deportes Municipal actuando con el asesoramiento de CHADEM los siguientes:

  1. Mantener la buena conservación y cuidar de todas las instalaciones, equipos, muebles, útiles e implementos del Estadio, procurando a la vez introducir o proyectar las mejoras y ampliaciones que consideren necesarias.- Al efecto podrá requerir el asesoramiento técnico que estime conveniente, previa anuencia del señor Intendente.
  2. Informar mensualmente   al  Intendente   Municipal  de  Rivera  la   gestión cumplida así como remitir detalle del movimiento de caja a la Dirección General de  Hacienda   Municipal.  Dichos   informes   deberán  producirse  dentro de los diez  días siguientes del vencimiento de cada mes.-
  3. Conceder el  uso  de alguna o la totalidad de las instalaciones del Estadio, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la presente reglamentación.-
  4. Contratar las personas  que estime necesaria  para atender:  boleterías, porterías, vigilancia, etc., en oportunidad que se realicen espectáculos. Las retribuciones de estas personas serán abonadas por el organizador del espectáculo.
  5. Emitir su opinión respecto  a  cualquier  modificación   y/o   ampliación   que  la Intendencia  Municipal  proyecte  efectuar,  en  cualquier de las instalaciones del Estadio.
  6. Llevará un  inventario  completo y actualizado de muebles, útiles, herramientas, equipos, etc.- Llevar un libro  de  actas en el  que anotará las resoluciones que sean adoptadas. Además deberá llevar en forma un archivo con toda la documentación de tesorería así como también de la correspondencia recibida y remitida.-
  7. Llamar a licitación para atender los servicios de bar y publicidad escrita  y  oral, dentro del estadio pudiendo adjudicar el servicio a la propuesta que considere más conveniente, así como también rechazarlas todas, quedando en tal caso facultada para prescindir de un nuevo llamado a licitación pudiendo adjudicar el servicio  en la forma que considere más conveniente. Las condiciones generales y particulares de cada llamado a licitación serán redactadas a criterio de CHADEM.-

DEL USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 5º) Las Instalaciones del Estadio serán utilizadas para el desarrollo de actividades deportivas, así como cualquier otra índole que se considere de interés general.

La solicitud para su uso deberá efectuarse por escrito con siete días de antecedencia como mínimo, debiendo indicarse en la misma en forma precisa todos los detalles del espectáculo, como ser: horarios, precios de las entradas, clase de espectáculo a realizar, etc.-

Artículo 6º) Cuando exista más de una solicitud de uso para un mismo día, la Dirección de Deportes Municipal, resolverá la cesión del Estadio en acuerdo con CHADEM debiendo tener en consideración los intereses generales, así como también la finalidad y objetivo del espectáculo.-

Artículo 7º) El uso habitual del Estadio por parte de una Institución, no implica ningún tipo de exclusividad para  su uso, debiendo ajustarse la solicitud a lo que dispone la presente reglamentación.-

Artículo 8º) El usuario organizador del espectáculo será responsable de las roturas, inutilizaciones, hurtos, deterioros o desperfectos de equipos, muebles, instalaciones, útiles, etc., que puedan producir los actores y/o participantes del mismo que se ocasionen a causa de descuido, uso inadecuado, negligencia,  depredación o mala voluntad. En tal caso, la Dirección de Deportes Municipal procederá a efectuar la reposición o reparación correspondiente, previa comunicación al usuario organizador del espectáculo, quién deberá abonar el importe que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la comunicación del monto de la deuda, siempre que se trate de un usuario habitual del Estadio.

Si al cabo de esos cinco días, no se hubiera efectuado el pago, la Dirección de Deportes retendrá el importe correspondiente de la recaudación del próximo espectáculo organizado por dicho usuario.

Cuando el organizador del espectáculo no sea usuario habitual del Estadio, la Dirección de Deportes, podrá retener de la recaudación el importe igual al valor estimativo de la reposición o de la reparación a efectuar en garantía del pago de la misma.-

La prohibición de utilización del Estadio podrá ser adoptada en caso de ausencia del Director de Deportes, por el Presidente, el Vicepresidente, Tesorero o Vocales de CHADEM, en orden preferencial.-

DEL USUARIO

Artículo 10º) Se considera usuario a toda persona física o jurídica que utilice cualquiera de las instalaciones del Estadio, ya sea en carácter de organizador del espectáculo o de actor o patrocinante del mismo.-

Artículo 11º) El usuario de cualquiera de las instalaciones y/o servicio deberá cumplir y acatar las disposiciones de la presente reglamentación y  las que se puedan dictar en el futuro, las resoluciones adoptadas por la Dirección de Deportes en acuerdo con CHADEM y las indicaciones que sean efectuadas por los funcionarios del Estadio.

Su conducta, actitudes y procedimientos se ajustarán en un todo a los principios de buena educación, honradez y elevada moral.-

Artículo 12º) Toda queja o denuncia que desee formular un usuario podrá hacerse verbalmente o por escrito, según la gravedad de la misma, directamente ante la Comisión de Deportes Municipal.-

DE LAS SANCIONES

Artículo 13º) Todo usuario podrá ser pasible de sanción si comete una trasgresión a lo dispuesto en la presente reglamentación.

Dicha sanción podrá constituir: observación, amonestación o suspensión y será aplicada por la Dirección de Deportes en acuerdo con CHADEM, en mérito de la gravedad de la falta cometida.-

En todos los casos él o los involucrados podrán efectuar los descargos que estimen pertinentes, dentro de los diez días siguientes al de su notificación. Una vez aplicada la sanción ésta será comunicada al Intendente. Cuando el sancionado sea actor o participante del espectáculo, se comunicará además al organizador del mismo.-

DEL COBRO POR EL USO DEL ESTADIO

Artículo 14º) La Intendencia de Rivera fijará el precio por utilización del Estadio pudiendo establecer valores diferenciales en función del espectáculo y de su carácter de público o privado. En casos de espectáculos nocturnos deberá incluir el valor de consumo de energía eléctrica a los valores vigentes por UTE.-

Artículo 15º) La confección de entradas para los espectáculos será de cargo del organizador, pudiendo la Intendencia establecer medidas de control sobre dicha impresión.-

Artículo 16º) Estarán exceptuados de los dispuesto en el Artículo 14º los espectáculos organizados por la Intendencia de Rivera o aquellos que ésta determine.-

Artículo 17º) En casos excepcionales la Dirección de Deportes podrá modificar o adoptar otros tipos de porcentajes y/o precios por la cesión del Estadio, previo acuerdo de la Dirección General de Hacienda.-

Artículo 18º) Deróganse toda Ordenanza, Decreto Departamental o Normativa que se opongan al presente Decreto.-

  1. Pase al Ejecutivo Comunal para su promulgación.-

 

HECTOR ROCHA FREIRE .  Presidente.  ALBERTO BUYANOFF PEREIRA . Secretario