Reglamento Interno
REGLAMENTO INTERNO
DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL
APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA
29/06/10 – ACTA N.º 252
INDICE
Organización de
DEL INICIO DE CADA LEGISLATURA
DE LOS PROYECTOS Y DE SU FORMA
PARTE SEGUNDA
DE
LOS ORGANOS DE
CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE Y DE LOS
VICEPRESIDENTES
CAPITULO IV
PARTE TERCERA
PARTE PRIMERA
Organización de
ARTÍCULO 1º
-
ARTÍCULO 2º – Todo proyecto de
modificación del Reglamento, una vez informado por
Los proyectos de reforma del Reglamento deberán establecer concretamente
cuáles son los artículos que son objeto de modificaciones o supresiones y qué
lugar deberán ocupar los propuestos o las modificaciones que se formulan.
ARTÍCULO 3º – Las resoluciones que se adopten sobre la aplicación del Reglamento, en la discusión de cualquier asunto o en el curso de los procedimientos de una sesión, no tendrán más valor que un antecedente sin fuerza obligatoria, ni vinculante.-.
ARTÍCULO 4º – Todo Edil podrá solicitar la observancia del Reglamento y el Presidente, si a su juicio es fundada la solicitud, lo hará observar. Si no lo juzgase así e insistiere el Edil solicitante el Presidente someterá, previo informe jurídico, el punto a resolución del Cuerpo como cuestión de orden.
De igual forma procederá el Presidente si el Edil contra quien se dirigiere el llamado de atención no se aviene al mismo, manifestando su discrepancia con el criterio de interpretación del Presidente.
CAPITULO II
DEL INICIO DE CADA LEGISLATURA
ARTÍCULO 5° -
El período legislativo dará
comienzo sesenta días después de celebrada la elección departamental.
Para esa fecha
Esta sesión tendrá por objeto la adopción de las medidas que se requieran para
la instalación de
ARTÍCULO 6º- Reunidos en sesión
preparatoria en número no menor de la mitad más uno del total de componentes,
serán invitados por el Secretario para proceder a la elección de un Presidente
provisorio para presidir la sesión, por el procedimiento de la votación nominal
y por mayoría de votos de presentes,
haciendo el Secretario la proclamación del que resulte electo.-
ARTÍCULO 7º.- Una vez resueltas las
cuestiones relativas a la integración del Cuerpo, se determinará el día, hora y
frecuencia de celebración de las sesiones ordinarias.
Acto seguido se procederá a la elección del Presidente definitivo,
por votación nominal, el cual durará un
año en sus funciones, pudiendo ser reelecto.-
Luego de efectuado el escrutinio por el Secretario, será proclamado Presidente
de
Si
hubiese empate, se procederá a nueva votación y si este persistiese hasta por
tercera vez, el voto del Presidente provisorio se contará doble.-
Acto seguido el Presidente electo tomará
posesión del cargo.
ARTÍCULO 8º.- En igual forma y siguiendo
idéntico procedimiento se pasará a la elección del primer y segundo Vice
Presidente.
Inmediatamente después se designará al Secretario de Particular Confianza, por
mayoría absoluta del total de componentes del Cuerpo.-
ARTÍCULO 9º.- Luego de efectuada la
elección a que se refieren los artículos anteriores, el Presidente declarará
instalada
ARTÍCULO 10º
.-
Como último asunto de la
sesión preparatoria, cada Partido con representación en
CAPITULO III
Sección I
De las diferentes clases de
sesiones
ARTÍCULO 11º.-
Las sesiones de
El período anual ordinario de
sesiones dará comienzo luego de celebrada la sesión preparatoria, en la cual ha
quedado instalada
Las sesiones ordinarias tendrán una duración de dos horas, contadas a
partir del fin de la media hora previa, pudiendo solicitarse prórroga antes de
cumplido dicho término.
Las
citaciones para las sesiones ordinarias deberán cursarse con por lo menos 24
(veinticuatro) horas de anticipación a la hora fijada
y en ellas deberá hacerse constar el Orden del
Día, el que irá acompañado del extracto
de Asuntos Entrados así como del extracto de los asuntos informados por las
comisiones y que serán tratados en la sesión.
Si
además de los asuntos entrados e informes de comisiones se incluyere otro punto
dentro del Orden del Día, también deberá remitirse junto con la citación los
antecedentes del mismo.
Existirá
un receso en la actividad legislativa,
desde el 15 de diciembre de cada año y
hasta el 1º de febrero del año siguiente, lapso durante el cual se entiende
suspendido el período ordinario.
ARTÍCULO 12º- Sesiones extraordinarias y
solemnes serán las que se celebren fuera de los días u horas señalados para las
ordinarias, o en el período de receso de la actividad legislativa.
Podrán ser convocadas por resolución del Cuerpo o del Presidente de
También a solicitud escrita del
Intendente o de tres Ediles titulares
como mínimo.
En estas sesiones sólo se
considerarán en principio los asuntos que dieron motivo a la convocatoria,
aunque podrán agregarse asuntos al Orden del Día sí así se resuelve por mayoría
de 2/3 del total de componentes de
No tendrán un tiempo predeterminado para su duración.
ARTÍCULO 13º.-
Para que
Formulada la misma,
permanecerán en sala solamente los Ediles y aquellos funcionarios que el
Presidente entienda necesarios a efectos del desarrollo de la sesión.
Acto seguido se escuchará el
motivo del pedido, poniéndose inmediatamente a consideración del Cuerpo, el cual
decidirá por mayoría de 2/3 de presentes si el tema ha de ser considerado en ese
carácter.-
En caso afirmativo, y antes de
levantarse la sesión, se resolverá por igual mayoría si se publicará lo
resuelto.
Si resolviera negativamente a
la publicación, se labrará el acta
respectiva, firmándola Presidente, Secretario y un Edil por cada Partido
Político que integre
Esa acta se cerrará en sobre
lacrado, caratulándose “SESION SECRETA DE FECHA...”, manteniéndose la misma en
poder de la Mesa.-
ARTÍCULO 14º-
El Cuerpo se reunirá en sesión
solemne para rendir homenajes de ese carácter a personas, instituciones, honores
póstumos, honras fúnebres, etc.
La sesión solemne podrá ser
convocada para una fecha especial, o podrá pasar
ARTÍCULO 15º -
En
Comisión General
Bajo este régimen no se podrán
adoptar resoluciones, salvo la de pasar el tema al Orden del Día de esa sesión,
o de la próxima sesión ordinaria, o el convocar a sesión extraordinaria a
efectos de su tratamiento, así como el volver al régimen normal de la sesión.
ARTÍCULO
16º.-
El Orden del Día de las
sesiones ordinarias, estará constituido por:
1) Aprobación de actas.
2) Media Hora Previa.
3) Informes de Comisiones, los cuales se considerarán
en el orden establecido en la citación.
4) Asuntos Entrados
La
propuesta para alterar el orden del tratamiento de los temas, así como para
considerar temas no incluidos originalmente en la citación, se hará a través de
una moción de orden y
se requerirá para su aprobación el voto conforme de los 2/3 de presentes.
En
el caso de la incorporación de temas no incluidos originalmente en la citación,
los mismos se tratarán luego de finalizada la consideración de los Asuntos
Entrados, salvo que
ARTÍCULO 17º
Llegada la hora establecida en la citación y
estando presentes en sala como mínimo l6 (dieciséis)
Ediles, el Sr. Presidente declarará
abierta la sesión.-
Si
pasados 15 (quince) minutos de la hora fijada en la citación no hubiese ese
quórum mínimo reglamentario, el Presidente, o en su defecto el Secretario,
comunicará el levantamiento de la sesión.-
Si
algún Edil lo solicita, se dejará constancia de los
presentes en Sala, en el acta de la sesión ordinaria siguiente.
El
tiempo de tolerancia de 15 minutos se
aplicará a todas las sesiones, cualquiera sea su tipo.
Habiendo número, y en caso de ausencia del Presidente y los Vicepresidentes, el
Sr. Secretario lo comunicará al Cuerpo, procediéndose a la designación de un
Presidente “ad hoc”.-
Sección II
ARTÍCULO 18º.-
En las sesiones ordinarias habrá una
Media Hora Previa al tratamiento de los informes de las Comisiones, para que los
Sres. Ediles puedan expresarse libremente sobre los temas que sean de su
interés.
La
anotación es libre para los integrantes de
Podrán inscribirse
hasta 6 (seis) Ediles por reunión, ocupando un espacio de tiempo
máximo de 5 (cinco) minutos cada uno.-
El uso de
a) Un Edil que esté anotado para el uso
de la palabra en una Media Hora Previa, no podrá volver a anotarse hasta después
de haber hecho uso del espacio solicitado.-
b) Podrá transferirse el uso del espacio
que le corresponde en
ARTÍCULO 19º- Finalizada su exposición, el
Edil podrá solicitar solamente que sus palabras pasen a los destinos que él
señale, lo cual se hará sin necesidad de votación alguna, pero al enviarse la
comunicación se dejará
constancia de que
ARTÍCULO 20º.- Nunca y bajo ningún concepto
podrá debatirse sobre lo planteado en la media hora previa, y el Presidente
impedirá todo intento en tal sentido.
Si
se entendiera necesario el debate, deberá promoverse una moción de orden de
incorporación del tema al Orden del Día, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 16 y 39, pudiendo hacerlo
cualquier Edil, incluido el Presidente.
Podrá sí responderse a una alusión
personal, lo cual se hará en forma
breve.-
Sección III
ARTÍCULO 21º- Todos los Asuntos Entrados
se recibirán únicamente hasta las 13:00 horas del día hábil anterior a la sesión
ordinaria, a efectos de hacer posible la entrega del extracto a los Sres.
Ediles, donde constará el proyecto de resolución respecto al trámite que
Los
que se reciban con posterioridad a esa hora, pasarán a la próxima sesión
ordinaria.
ARTÍCULO 22º.- Los Asuntos Entrados por los
Sres. Ediles, ya sean titulares o suplentes, ocuparán en el extracto un capítulo
especial, separado del correspondiente a
los demás asuntos, capítulo especial que será leído íntegramente en Sala.
El
Edil que discrepe con ese cambio, podrá someterlo a consideración del Cuerpo en
ocasión de la lectura del capítulo especial del extracto, de acuerdo a lo
previsto en el numeral 2º del siguiente artículo.
Las
exposiciones destinadas a otros organismos serán enviadas al destino solicitado,
sin posibilidad de que el mismo sea modificado por
Si
el asunto fue tratado en Sala de acuerdo a lo previsto en los numerales 1º o 3º
del artículo siguiente, y se obtuvo el apoyo del Cuerpo, se dejará
constancia de ello en las comunicaciones que se libren.
ARTÍCULO 23º-
Los Asuntos Entrados, cualquiera sea su
categoría, no serán leídos íntegramente en Sala, con las siguientes excepciones:
1o.) Cuando al elaborarse el
extracto que será entregado con la citación,
2o.) Cuando algún Edil discrepe
con el trámite dispuesto por
3o.) Cuando un Edil solicite que
ARTÍCULO 24º .-
En los casos en que
Se
exceptúan los asuntos que fueron puestos a conocimiento o a consideración del
cuerpo, siempre y cuando alguno no pierda vigencia, por ejemplo, en el caso de
invitaciones, comunicaciones, etc.
En
el caso de los Asuntos Entrados por los Sres. Ediles, se les dará el destino
solicitado, salvo que
ARTÍCULO 25º.-
Todo asunto será dirigido al
Presidente por escrito, y una vez que se haya hecho el repartido con el extracto
de los Asuntos Entrados, sólo podrá ser retirado comunicándose verbalmente o por
escrito en sala, bastando para ello la solicitud del interesado, sin necesidad
de someter el punto a votación.-
Si
el asunto ya hubiese pasado a estudio de una Comisión y se solicitase su retiro
por parte de quien lo haya presentado,
ARTÍCULO 26º.- Al proclamarse la sanción de
un asunto podrá hacerse de inmediato la comunicación si
Esta moción se votará sin debate.
Si
así no se resolviese o no hubiese ese quórum, la comunicación o remisión de ese
asunto no se hará sino después de haber transcurrido los 2 (dos) días hábiles y
siguientes a la sesión, término dentro del cual cualquier Edil podrá pedir por
escrito fundado sea reconsiderado el asunto en la próxima sesión ordinaria que
se celebre.
Estas disposiciones no se aplicarán a los casos en que existan plazos
perentorios impuestos por norma
constitucional, legal o reglamentaria, en los cuales la comunicación se hará de
inmediato por
ARTÍCULO 27º.-
El proyecto de Presupuesto Quinquenal y sus Enmiendas Presupuestales
remitidas por
Pasados 8 (ocho) días del repartido del informe de las Comisiones respectivas,
se incluirá el Proyecto de Presupuesto en
ARTÍCULO 28º.- Las proposiciones que tengan
por objeto el hacer venir a Sala al Intendente para pedirle y recibir informes
(art. 285 Constitución Nacional) se formularán por escrito o por medio de
mociones verbales, votadas en ambos casos por 1/3 de componentes del Cuerpo.
El hecho de votar no implicará necesariamente solidaridad con el
proponente, sino simplemente que se desea que se haga uso de
dicha facultad.
El Presidente concertará con el Intendente el día o la sesión que
concurrirá.-
Sección IV
ARTÍCULO 29º.- Los
proyectos serán discutidos en
general y en particular.
ARTÍCULO 30º.- En la discusión general se
deliberará sobre la importancia, conveniencia o inconveniencia del asunto, a
efectos de resolver si
Los
señores Ediles no podrán, salvo caso de rectificación o aclaración de lo ya
expresado, hablar más de una vez ni más de 15 (quince) minutos durante la
discusión general, admitiéndose discursos escritos, siempre que para leerlos no
se emplee más del tiempo determinado.
El autor del Proyecto y el o
los miembros informantes no estarán sujetos a estas restricciones, que no
regirán tampoco en caso que se declare libre la discusión, y tendrán
prioridad para comenzar a hacer uso de la palabra al abrirse la discusión.
Los límites de tiempo, así como de intervenciones
previstas en este artículo no regirán en caso de sesiones
extraordinarias.-
ARTÍCULO 31º.- La discusión particular
versará sobre cada artículo en que se divide un proyecto, no pudiendo hablar
cada Edil más de 15 (quince) minutos, salvo que se declare libre la discusión.
ARTÍCULO 32º.- La discusión particular de
los Proyectos de Códigos, Reglamentos y/o Ordenanzas será restringida a los
artículos que enmienden, agreguen o supriman los Ediles,
ARTÍCULO 33º.- En la discusión particular el
autor del proyecto, y los miembros informantes por su orden, tendrán preferencia
en el uso de la palabra. Los Ediles
que soliciten la palabra podrán hablar por el orden en que la pidan.-
ARTÍCULO 34º.-
En la discusión particular pueden proponerse modificaciones
a los artículos del
proyecto.
Esas modificaciones entrarán en
discusión conjuntamente con el artículo del proyecto al cual refieran si fueren
sustitutivas de éste, y después de haberlo votado, si fuesen aditivos.
ARTÍCULO 35º.-
Cuando un Edil esté en uso de la palabra y el Presidente o cualquier
integrante del Cuerpo entienda que falta al orden porque está
incurriendo en personalismos, expresiones hirientes o indecorosas
dirigidas contra una persona,
agrupación, o institución pública o
privada, deberá ser llamado al orden
por parte del Presidente.-
Si
el Edil sostuviese que no ha faltado al orden, se someterá el punto a
consideración del Cuerpo, estándose a lo que resuelva la mayoría.-
ARTÍCULO 36º.-Podrá solicitarse
una interrupción al orador
cuando convenga aclarar o rectificar un concepto en que aquél base su
disertación.
Esta será pedida al Presidente y no
podrá ser otorgada si no la autoriza el orador.
Las
interrupciones concedidas no podrán
exceder en ningún caso de 5 (cinco) minutos.
Para conceder sucesivas interrupciones, el Presidente considerará si
corresponde o no otorgarlas de acuerdo al desarrollo del debate, aún si el
orador las consiente. Si el Presidente resolviese no concederlas y el
solicitante insistiese, se someterá a resolución del Cuerpo, sin discusión.-
ARTÍCULO 37º.- El orador debe concretarse a
la cuestión en debate y si no lo hiciere, el Presidente, por sí o por indicación
de un Edil, llamará a que se concrete al tema. Si el orador insistiese en que
está dentro del tema se someterá el punto a resolución de
ARTÍCULO 38º .- Cuando ningún Edil solicite la palabra o en cualquier punto del
debate siempre que hayan hablado por lo menos dos oradores, uno en pro y otro en
contra del asunto, el Presidente por sí o a solicitud de cualquier Edil ,
someterá a votación si se da el punto por suficientemente discutido.
Esta moción se considera de orden, y a su respecto se aplicará lo establecido en
el artículo siguiente.
Al
formular la moción deberá aclararse si la misma implica o no el agotamiento de
la lista de oradores inscriptos hasta el momento.
Si
se vota favorablemente la moción estableciendo el que no deba agotarse la lista
de oradores, se pasará directamente a votar el punto, considerando por su orden
las mociones que se hayan acercado a
Si
se vota favorablemente la moción pero estableciendo el que deba agotarse la
lista de oradores, se dará lectura a los nombres de los Ediles anotados para
hacer uso de la palabra y luego de que lo hiciere el último inscripto, se
procederá a votar el punto en igual forma a lo expresado en el inciso anterior.
ARTÍCULO 39º.- Las mociones de orden son
aquellas que por su importancia para el desarrollo del debate deben votarse de
inmediato.
Planteada una moción de orden, debe interrumpirse el debate y discutirse y
votarse la misma antes de proseguir con el desarrollo de la sesión.
La
palabra para plantear una moción de orden debe solicitarse al Presidente, el
cual debe conferir al proponente un tiempo de tres minutos para su
fundamentación.
Solamente podrán argumentar en forma contraria al proponente hasta tres Ediles,
y a favor otros dos Ediles, quienes contarán todos ellos con igual tiempo.
Luego, de inmediato se pasará a votar la moción de orden.
Son mociones de orden:
Las que se relacionan con la aplicación del
Reglamento;
La de suspensión o aplazamiento del debate;
La de dar por suficientemente discutido el
punto (art. 38)
La de reconsideración de cualquier asunto o
decisión de
La proposición para pasar a sesión secreta o a
régimen de Comisión General.
La de levantar la sesión, prorrogarla o
declararla permanente;
La de preferencia en la discusión de una
proposición, sobre otras presentadas en un mismo asunto;
La de declarar libre la discusión,
La de convocar al
Intendente para informar.
La de realizar un minuto de silencio en
homenaje a personas desaparecidas.
La de pasar a cuarto intermedio. Si no se
estableciere la duración del mismo se extenderá durante 10
(diez) minutos.
La alteración del Orden del Día, así como la
incorporación al mismo de temas no previstos en la citación
(art. 16), incluidos
aquellos que se promuevan como de urgente consideración.
Sección V
ARTÍCULO 40º.- Para las votaciones se
requiere la presencia en Sala.-
ARTÍCULO 41º.- La votación será nominal o
sumaria.
En la votación nominal cada Edil, a requerimiento del Secretario,
pronunciará el nombre de la persona por la cual vota en caso de elección, o la
palabra "AFIRMATIVA" o "NEGATIVA" en caso de votación de un asunto.
Podrá dejarse breve constancia del fundamento del voto al finalizar la votación,
siempre y cuando se haya hecho reserva del derecho en forma inmediata a la
emisión del voto.
En la votación sumaria los Ediles que voten por
En todos los casos, la fundamentación no podrá exceder de 2 (dos) minutos.
ARTÍCULO 42º.- En toda votación se
proclamará el número de Ediles que lo hayan hecho por
ARTÍCULO 43º.- Las mayorías reglamentarias
para tomar resolución, son las siguientes:
1º) Mayoría global de 2/3 (dos tercios sobre el total de los miembros de
2º) Mayoría parcial de 2/3 (dos tercios de los presentes).
3º) Mayoría global de 3/5 (tres quintos sobre el total de los miembros de
4º) Mayoría absoluta global (más de la mitad de los componentes de
5º) Mayoría absoluta parcial o relativa (más de la mitad de los
presentes).
6º) Mayoría de reconsideración (un número mayor que el obtenido
primitivamente o más de la mitad de los componentes de
ARTÍCULO 44º.- Se requiere la mayoría de 2/3
sobre el total de los miembros de
A) Para cambiar el día y hora de las sesiones del período ordinario.
B) Para resolver que se publique el acta de una sesión secreta.
C)
Para cambiar los nombres de calles, plazas y paseos y dar a alguno de ellos
nombre de personas (Art. 19º Ley Orgánica Municipal).
ARTÍCULO 45º.- Se requiere el voto de 3/5
del total de componentes de
A)
Para confirmar Ordenanzas observadas por el Intendente;
B) Para aprobar el Presupuesto de
C) En los casos previstos en el artículo 62 de
ARTÍCULO 46º.- Se requiere la mayoría
absoluta global, para destituir a los miembros de las Juntas Locales.
ARTÍCULO 47º.- Se requiere la mayoría
absoluta parcial para todos los
casos en que no se determine por este Reglamento o por una norma superior otra
mayoría.-
ARTÍCULO 48.-º Se requiere un número mayor
de votos que el obtenido primitivamente, o el voto conforme de más de la mitad
del total de los componentes de
ARTÍCULO 49º.- Todo Edil, incluso el
Presidente, tiene el derecho y la obligación de votar estando presente en Sala,
salvo que se trate de su persona o de su interés individual, pues en tal caso le
está vedado el hacerlo (arts. 39 y 40º Ley Orgánica Municipal).
ARTÍCULO 50º.- Si resultara empatada la
votación, se reabrirá el debate; si el mismo se reprodujera, se abrirá tercera y
última discusión y si esta subsistiera se proclamará negativa aquella.
ARTÍCULO 51º.- Bastará que un Sr. Edil pida
que la votación se divida a fin de sancionar sucesivamente las distintas partes
de una misma proposición, para que así se haga.
ARTÍCULO 52º.- Se votarán las
proposiciones por el orden en que se presenten, teniéndose por desechadas todas
las sustitutivas de las que se aprueben.
ARTÍCULO 53º.- Si cualquier Edil
solicitara que se rectifique la votación, después de proclamado su resultado y
antes de pasarse a otro asunto, el Presidente así lo hará.-
ARTÍCULO 54º.- Fuera de ese caso, no podrá
volverse sobre una votación sino por vía de reconsideración.
CAPITULO IV
DE LOS PROYECTOS Y DE SU FORMA
ARTÍCULO 55º.- No se admitirá proyecto alguno que no se
refiera a ejercicio de alguna de las atribuciones de
ARTÍCULO 56.-
A excepción de las mociones de orden, de
los artículos o enmiendas propuestas en la discusión de un asunto y en las
modificaciones relativas al expediente o economía interna de
A) Llevará la de proyecto de decreto toda moción referida a establecer,
explicar, reformar, abolir, o suspender una norma general obligatoria.
B) Llevará la de resolución toda moción cuyo objeto sea un caso especial
aplicado a uno o más individuos
determinados.
C) Llevará la de comunicación toda moción o proposición que tenga por
objeto dirigir a alguien una comunicación o mensaje.
ARTÍCULO 57º.-Ningún proyecto de decreto será motivado en su
parte dispositiva.
ARTÍCULO 58º.-Todo artículo de un proyecto contendrá
una proposición simple y armónica.
ARTÍCULO 59º.- Las mociones referentes a las excepciones
establecidas en el artículo 56 podrán hacerse por escrito o de palabra, pero en
este último caso se dictarán al Secretario, antes de ponerse a discusión.
ARTÍCULO 60.--
El autor de un proyecto de Ordenanza, Código o
Reglamentación de cualquier tipo, podrá retirarlo antes de su pase a estudio de
una Comisión, bastando para ello la presentación de una nota al Sr. Presidente.
Luego de producido el pase, el titular de la gestión podrá desvincular su
nombre del mismo, pudiendo
ARTÍCULO 61.- En el caso de un planteamiento que tenga
por objeto formular una denuncia a efectos de que se encomiende su estudio a una
Comisión Asesora o Investigadora, y el autor de la misma comprobara,
posteriormente, que la misma carece de fundamento o que se haya arribado a una
solución, puede retirarlo bastando con presentar una nota al señor Presidente de
ARTÍCULO 62.- Cuando se trate de planteamientos de mero trámite
ante
PARTE SEGUNDA
DE LOS ORGANOS DE
CAPITULO I
ARTÍCULO 63º.-
Las Comisiones tendrán como
cometido el de asesorar a
Las mismas tienen el carácter de
anuales o especiales.
Son anuales aquellas cuyos cometidos son generales y permanentes,
y especiales las que se designan
para un cometido único o circunstancial.-.
ARTÍCULO 64º.-
Dentro de los diez días
posteriores a la instalación de
En
caso de que dentro de ese plazo no hubiere acuerdo, el Presidente de
Estas se compondrán de 7 (siete) miembros, perteneciendo la mayoría al
lema más votado.
Los
restantes cargos se distribuirán
respetando la representación de los
partidos minoritarios en
ARTÍCULO 65º.- Dentro de cada partido,
deberá respetarse la representación de las diferentes listas.
Si
en el listado remitido por cada Coordinador no se respetara la representación de
las diferentes listas, cualquiera de los Ediles de la lista que se entendiera
afectada podrá reclamar por escrito ante el Presidente dentro de los dos días
hábiles siguientes a la sesión donde se haya informado al Cuerpo de la
integración de las comisiones.
El
Presidente, en caso de entender fundado el reclamo, podrá realizar las
modificaciones en las designaciones que estime necesarias a los solos efectos de
corregir la incorrecta representación de esa lista, comunicándolo de inmediato
al Coordinador de Bancada, y a
Contra la decisión del Presidente que hace lugar
o no al reclamo, no cabrá recurso alguno.
ARTÍCULO 66º.-
Las Comisiones anuales de
1)
LEGISLACION
2)
HACIENDA Y PRESUPUESTO
3)
VIALIDAD Y OBRAS PÚBLICAS
4)
SEGURIDAD PÚBLICA Y DERECHOS HUMANOS
5)
SALUD,
HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
6)
NOMENCLATURA
7)
TRANSITO Y TRANSPORTES
8)
DESARROLLO, ASUNTOS AGROPECUARIOS Y COMERCIO
9)
DEPORTE
10)
FAMILIA,
MUJER, JUVENTUD Y ADULTO MAYOR
11)
TURISMO
12)
ASUNTOS
INTERNACIONALES Y POLÍTICAS DE
FRONTERA
13)
CULTURA
14)
DESCENTRALIZACIÓN,
MUNICIPIOS Y JUNTAS LOCALES
15)
ASUNTOS INTERNOS Y ADMINISTRATIVOS
16)
PERMANENTE
Para la asignación de los asuntos a cada Comisión, se tendrán presentes
como criterios orientadores la descripción de sus cometidos que sigue a
continuación, no teniendo la misma carácter taxativo:
1)
LEGISLACIÓN
·
Legislación en general, sin perjuicio de
la competencia propia de otras comisiones.
·
Ordenamiento de la normativa.
·
Reglamento del Cuerpo, su
interpretación.
·
Recursos de reposición y apelación
contra actos administrativos de
·
Actos de autorización o aprobación
relacionados con contratos, cesiones, concesiones de
uso,
excepciones al requisito de Licitación Pública.
·
Venias a funcionarios municipales,
destituciones, penalidades, problemas de orden jurídico.
·
Todo asunto del cual se entienda no ingresa dentro de los cometidos específicos
de ninguna de las Comisiones existentes.
2)
HACIENDA Y PRESUPUESTO
·
Entenderá en todo lo relacionado con
·
Impuestos, tasas y contribuciones por
mejoras.
·
Deuda pública.
·
Rendición de cuentas y balance de
ejecución presupuestal.
·
Exención tributaria, gastos y pagos.
·
Elaboración de Presupuestos y Enmiendas Presupuestales de
· Estudio de Presupuestos y Enmiendas de
·
Observaciones del Tribunal de Cuentas de
3) VIALIDAD Y OBRAS PÚBLICAS
· Obra pública; vialidad urbana y rural; edificaciones (sus excepciones
sobre altura, retiros, etc.).
· Pavimentación urbana o
rural, cercos y veredas.
·
Ordenamiento
territorial, urbanización, servidumbres, ordenanza de división territorial.
· Calles y caminos (su
apertura o cierre), trazado y ensanche de vías públicas.
·
Formación de espacios
libres, división y fusión de padrones; delimitaciones de zonas urbanas,
suburbanas y rurales.-
4)
SEGURIDAD PÚBLICA Y DERECHOS
HUMANOS
·
Aspectos vinculados a la seguridad de las personas y propiedades, ya sean bienes
departamentales o no.
·
Legislación sobre prevención y represión de conductas lesivas de la seguridad
pública, dentro de la competencia departamental.
·
Apoyo a instancias de coordinación interinstitucional en el tema, ya sea con
instituciones públicas o privadas.
·
Protección y defensa de los derechos
humanos en su máxima extensión, de acuerdo a todos los derechos que consagran
5)
SALUD,
HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
·
Recibir las inquietudes manifestadas por organizaciones sociales, profesionales,
empresariales, gremiales, etc. del departamento, que tengan relación con ésta
temática, dentro del ámbito legislativo.
·
Colaborar con el Ejecutivo Comunal y el Gobierno Nacional en la proyección y
coordinación de políticas departamentales de salud, supervisadas o ejecutadas
por el Gobierno Departamental.
·
Velar por la protección y regulación del
desarrollo sustentable, en armonía con el medio ambiente, favoreciendo la
calidad de vida de la población.
·
Defender los recursos naturales y la
cultura ambiental del departamento, uso aprovechamiento del suelo, aire, agua,
flora, fauna y paisaje.
·
Impulsar la generación y desarrollo de
la conciencia ambiental en todos los sectores de la sociedad y promover el
conocimiento de la realidad departamental, en cuanto a sus áreas naturales
protegidas y patrimonio ambiental en
general.
·
Controlar las actividades deteriorantes
que ocasionan perjuicios al ambiente, promoviendo medidas de prevención,
previsión y precaución, ante tecnologías que posibiliten la producción de
alteraciones medioambientales.
·
Fomentar políticas educacionales y de
participación ciudadana a favor del Medio Ambiente.
·
Cuidar la salud e higiene públicas, la
salubridad, la higiene del hábitat público y privado, la profilaxis de
enfermedades sociales, las condiciones bromatológicas y provisión de alimentos a
la población.
6)
NOMENCLATURA
·
Informar
asuntos y presentar iniciativas relativas al Nomenclátor Departamental, de
acuerdo a las competencias que le otorga
·
Denominación de vías y espacios de uso
público.
·
Instalación de monumentos, estatuas,
placas y similares en espacios públicos.
7)
TRANSITO Y TRANSPORTES
· Todo lo relacionado con disposiciones reguladoras del tránsito de vehículos y peatones en las vías de tránsito de carácter departamental.
·
Transporte colectivo de pasajeros.
·
Regulación de la actividad privada de
interés público relativa al transporte. (taxímetros, remises, ambulancias,
escolares, turismo, fleteros, etc.)
8)
DESARROLLO, ASUNTOS
AGROPECUARIOS Y COMERCIO
·
Todo lo atinente a la promoción y
desarrollo de las industrias, el comercio y los servicios, excepto lo vinculado
al turismo, instituciones de fomento cooperativo, previsión, ahorro y crédito, y
en general, de las iniciativas privadas, sociales y/o comunitarias.
·
Fuentes de energía.
·
Seguimiento y contralor de la gestión
ejercida directamente o a través de concesiones, convenios y asociaciones en
actividades productivas del Gobierno Departamental.
·
Coordinar y generar actividades que
protejan, promuevan y regulen el uso del suelo del área rural del departamento.
·
Servir de apoyo y nexo en el desarrollo
del comercio, así como de la producción y de la comercialización de los
productos agropecuarios, posibilitando un crecimiento sustentable y sostenido,
buscando potenciar la generación de empleo genuino.
·Articular
la defensa del patrimonio ambiental rural –preservación de su biodiversidad- y
de su patrimonio cultural, entendiendo por este último, la preservación de las
identidades rurales locales.
·Actuar
como nexo para la realización de encuentros y/o congresos con la finalidad de
conocer las inquietudes, problemáticas y potencialidades de los habitantes y
trabajadores del área rural de Rivera.
·
Promoción de la radicación de
emprendimientos comerciales en el departamento, en coordinación con las oficinas
correspondientes de
9)
DEPORTE
·
Promoción de las actividades deportivas
en general y para todas las edades, tanto en lo relativo al deporte amateur como
profesional.
10)
FAMILIA, JUVENTUD, MUJER Y ADULTO
MAYOR
·
Consideración de todas aquellas
iniciativas o proyectos referentes a la acción de promoción social departamental
atinentes a la familia, los jóvenes, la mujer y el adulto mayor.
·
Promoción de medidas que contribuyan a
la inserción integral y plena del individuo en la vida institucional, cultural y
social del país.
·
Análisis y control permanente de la evolución que se produce en nuestro
departamento, hacia la igualdad de oportunidad entre ambos géneros.
·
Seguimiento de la labor desarrollada por
·
Promover el relacionamiento con las
dependencias con análogos cometidos existentes en el resto de los Gobiernos
Departamentales del país y con las instituciones nacionales e internacionales
que se considere pertinente.
·
Brindar asesoramiento en los temas
de equidad y género en
general.
·
Protección y defensa de los derechos de
los jóvenes, prevención de riesgos, empleo juvenil, actividades recreativas y
toda otra cuestión referida a la problemática que los afecta.
11)
TURISMO
·
Articular el desarrollo turístico
del Departamento.
·
Actuar como generadora, coordinadora y
gestora de los esfuerzos públicos y privados, convirtiéndose en receptora idónea
de las necesidades y propuestas de los distintos actores de nuestra comunidad.
·
Actuar como nexo entre los operadores
turísticos y sus proyectos con el Gobierno Departamental.
·
Promoción del turismo social, en
coordinación con las oficinas correspondientes de
·
Generar el marco para la radicación de
congresos, foros nacionales e internacionales, concursos, etc.
·
Promover los sitios de interés del
departamento y de sus emblemas turísticos, con sus centros de diversión, los
monumentos, riquezas edilicias, parques, museos, turismo de compras y ecológico,
como asimismo nuestra historia y todo aquello que sirva para identificar y
difundir la forma de vida de nuestro departamento, nuestra cultura y nuestros
destinos.
·
Coordinar con los especialistas en temas
de servicio, comercialización, comunicación, promoción, marketing, gestión,
organización e ingeniería financiera, las políticas más adecuadas para el
mejoramiento de la realidad turística departamental.
·Actuar
como nexo coordinador con los demás departamentos del país, articulando
interacciones en materia turística.
12)
ASUNTOS INTERNACIONALES
Y POLÍTICAS DE FRONTERA
·
Relaciones con los legisladores
departamentales y municipales de los países latinoamericanos y del resto del
mundo, así como el hermanamiento con otras ciudades y la participación en
eventos nacionales e internacionales, incluyendo los asuntos relativos a la
integración económica.
·
Especial atención a la profundización de
las relaciones con la vecina “prefeitura municipal” de Sant´Ana do Livramento y
demás municipios del Estado de Rio Grande do Sul (Brasil) que limitan con las
fronteras departamentales, y en general, de la región fronteriza.
·
Promoción ante los poderes públicos nacionales de soluciones que contemplen la
realidad específica de nuestra frontera (“estatuto de frontera”).
13)
CULTURA
·
Promoción de las actividades culturales en general, propendiendo al fomento de los valores e
identidades locales.
·
Festividades y eventos en general, y en
especial, la organización del evento “Marco de Oro”.
14)
DESCENTRALIZACIÓN, MUNICIPIOS
Y JUNTAS LOCALES
·
Todo lo atinente al proceso de
descentralización promovido por la ley 18.567 de 13 de setiembre de 2009 y sus
modificativas.
·
Juntas Locales.
·
Procesos de participación vecinal.
15)
ASUNTOS INTERNOS Y
ADMINISTRATIVOS
·
Cuestiones sobre el funcionamiento de
·
Aspectos relativos al edificio de
·
Estatuto del Funcionario y reglamento de
las oficinas de
·
Relaciones con las organizaciones gremiales de funcionarios de
·
Políticas de capacitación de los funcionarios y Ediles
·
Concursos.
·
Compras y licitaciones internas de
16)
PERMANENTE
(arts.
ARTÍCULO 67º.- Las Comisiones
deberán expedirse sobre los proyectos o asuntos encomendados por
Para expedirse sobre los proyectos de ordenanza tendrán un plazo de 60
días corridos.-
Podrán pedirse las prórrogas que se estimen necesarias, estándose a lo
que resuelva
Para expedirse sobre los proyectos de
Presupuesto Quinquenal y sus Enmiendas Presupuestales remitidas por
ARTÍCULO 68º.-
Las Comisiones que vencido el plazo
original o sus prórrogas no emitieran su informe,
podrán ser requeridas por el Presidente de
Vencido dicho plazo sin informe, Secretaría de oficio retirará el asunto del
conocimiento de
ARTÍCULO 69º.-
Las Comisiones nombrarán de su
seno Presidente y Secretario, quienes deberán ser Ediles titulares, debiendo el
Presidente de
Asimismo será el responsable de comunicar al Presidente de
En
ausencia del Presidente y/o Secretario se nombrará un “ad hoc”.
ARTÍCULO 70º.- Los Secretarios Administrativos de las Comisiones realizarán las citaciones correspondientes para el día y hora fijados por cada Comisión para sesionar.
Deberán llevar un registro de las asistencias, en una planilla confeccionada a tales efectos.
Pasados 15 (quince) minutos, y no habiendo número para sesionar, el Secretario Administrativo procederá a recoger los asuntos a estudio y se retirará, pero previamente dejará constancia de aquellos Ediles que se encuentren presentes en ese momento.
Los funcionarios que se desempeñen como Secretarios Administrativos son responsables de no permitir la firma antes de la hora señalada para la reunión, así como de impedir que las comisiones funcionen sin el quórum necesario.
ARTÍCULO 71°.- El secretario administrativo deberá entregar la planilla de asistencia a Pro-Secretaría de inmediato, quien llevará un registro de las asistencias y ausencias de los Sres. Ediles a las sesiones de las Comisiones.
Aún cuando una sesión no se haya llevado a cabo por falta de quórum, será considerada como celebrada, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la asistencia mínima que toda otra disposición interna del Cuerpo exija para su aplicación.
ARTÍCULO 72°.- El secretario administrativo de cada Comisión, deberá llevar un extracto
de los asuntos tratados, el que deberá ser refrendado mensualmente por el
Presidente y Secretario de la misma.
ARTÍCULO 73º.- Las Comisiones podrán
sesionar cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus integrantes.
Si
por ausencia injustificada de alguno de sus miembros o el suplente respectivo
asignado no se pudiera obtener esa quórum durante dos sesiones seguidas, podrá
solicitarse por cualquiera de los que haya concurrido que el Presidente de
ARTÍCULO 74º.-
Las Comisiones no podrán realizar ninguna
actividad ajena a su función asesora, en el local de
En caso de entenderlo
necesario, deberán solicitar a
En
los casos de los incisos anteriores, y por razones de urgencia, podrán solicitar
autorización a
Asimismo podrán solicitar a
ARTÍCULO 75º.- Los informes de las
Comisiones serán presentados, estableciéndose el proyecto de decreto que a su
juicio deberá adoptarse, firmándose por la mayoría.
La
minoría en discrepancia, o los miembros discordes podrán informar por separado.-
ARTÍCULO 76º.-
Las vacantes que se produzcan
en las Comisiones, podrán ser llenadas por el Presidente de
ARTÍCULO 77º.- En todo asunto informado por
ARTÍCULO 78º.-
El
Edil que proponga la formación de una Investigadora, deberá presentar por
escrito a
Resuelta por
ARTÍCULO 79º
- La designación de
Se reunirá durante los períodos de receso legislativo con la frecuencia que sus
integrantes determinen en la primera sesión que celebre.
En la primera de sus sesiones elegirá su Presidente y Secretario,
debiendo el primero pertenecer al partido de la mayoría.
Podrá ser convocada en forma extraordinaria por su Presidente, por dos
Ediles integrantes de la misma o por el Presidente de
ARTÍCULO 80º.-
Serán competencias de
a)
dar entrada a los asuntos
recibidos por
b)
responder en nombre de
c)
expedirse, en carácter de
informante, sobre los temas que sean llevados a su consideración por los
integrantes de
d) dar tratamiento a los temas que sean llevados a su seno por sus integrantes.
En este último caso, no podrá tomar
posición en nombre de
ARTÍCULO 81º.-
De las sesiones de
Una vez finalizado el receso, los asuntos
a su consideración serán remitidos de oficio por
CAPITULO II
ARTÍCULO 82.-
Son obligaciones de los Sres. Ediles:
a)
Cumplir con este Reglamento.
b)
No entrar armado al edificio de
c)
Declarar toda vinculación personal de intereses que lo liguen a cualquier asunto
que
d)
No tomar la palabra sin que la acuerde el Presidente.
e)
Asistir a las Sesiones de
La inasistencia de un titular a la sesión autoriza a que lo reemplace su
suplente respectivo o preferencial.
El Edil titular podrá ocupar su banca en cualquier momento durante el
desarrollo de la sesión.
Si se produjera el caso de estar en Sala varios suplentes hallándose
completa la representación de su lista, y un titular de ella reclamase su
puesto, lo cederá el suplente colocado en último término en su lista respectiva
o preferencial y así sucesivamente.
f)
Asistir a las reuniones de las Comisiones.
g)
Dirigirse al Presidente o a
h) No atribuir mala intención a lo que digan los miembros en la discusión
de los asuntos.
i) Votar, salvo que se trate de su persona o de su interés personal,
en cuyo caso, no podrá permanecer en
sala.-
ARTÍCULO 83.-
Son derechos de los Sres. Ediles:
a)
Proponer cualquier asunto dentro de la competencia constitucional de
b) Rectificar o aclarar si fuese aludido por algún orador.
c)
Pedir que se rectifique la votación, pero antes de pasar a la consideración de
otro asunto.
d) Solicitar la lectura de
impresos o documentos destinados a ilustrar el debate, que se otorgará previa
consulta a
ARTÍCULO 84 .-
Los señores Ediles titulares y suplentes tendrán derecho a los beneficios
que se dispongan en carácter de apoyo a su labor, cumpliendo para ello con lo
establecido en las reglamentaciones que a tales efectos apruebe
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE
PRESIDENTES
ARTÍCULO 85º.-
El Presidente es el representante oficial de
No
obstante ello podrá delegarle la representación a otro Edil, teniendo en cuenta
en forma preferente a los Vicepresidentes y los Presidentes de las Comisiones
que tengan relación con el objeto de la invitación.
Si
No
podrá contestar ni comunicar a nombre de
ARTÍCULO 86º.- Son
deberes del Presidente:
1º)
Observar y hacer observar en todas sus partes el presente Reglamento.
2º) Abrir y cerrar las sesiones.
3º) Dirigir las discusiones, concediendo o negando el uso de la palabra,
según corresponda.
4º) Fijar
las votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar sus decisiones.
5º) Llamar al orden cuando el orador y demás Ediles falten a él,
contraviniendo las reglas establecidas o hiriendo el decoro de
6º) Llamar a la
cuestión, cuando el orador notablemente se separe de ella.
7º) Suspender la sesión y aún levantarla, en caso de desorden y cuando
sus amonestaciones o llamadas al orden no fuesen atendidas.
8º) Disponer las citaciones cuando así corresponda a los Ediles titulares
y a los suplentes, en este último caso, siempre y cuando lo soliciten
personalmente y por escrito ante Prosecretaría.-
9º) Designar las comisiones anuales de
10º) Disponer que
11º) Rubricar las resoluciones de
12º) Firmar con el Secretario las actas con las versiones de las
sesiones.
13º) Abstenerse de discutir ni abrir opinión sobre el asunto en debate.
Cuando desee tomar parte en la discusión invitará al Vicepresidente a ocupar
Sin embargo, podrá formular por escrito proposiciones a
14º) Comunicar con por lo menos dos horas de antelación a
15º) Votar en todos los asuntos, valiendo su voto doble en caso de elección, y
cuando resultase empate hasta por tercera vez.
ARTÍCULO 87º.- El Presidente integrará
ARTÍCULO 88º.- En caso de muerte, renuncia
aceptada o destitución se procederá a elección de Presidente para completar el
período.
En los demás casos en que se hallase impedido de presidir las sesiones,
por enfermedad, licencia o inasistencia, lo sustituirá el primer Vicepresidente
o el segundo en su caso, y no pudiendo ninguno de éstos, se designará un
Presidente ad-hoc, en cada sesión que se celebre.-
ARTÍCULO 89º .-Toda manifestación de
aprobación o desaprobación, o de cualquier otro orden que se produzca en la
barra será advertida por el
Presidente, y si persistiere, hará
salir a los autores de la contravención.
En cualquier caso de desorden en la barra, podrá hacerla desalojar
enteramente, recurriendo a la fuerza pública si fuese necesario, suspendiéndose
la sesión mientras la barra es despejada.-
CAPITULO IV
ARTÍCULO 90º.-
ARTÍCULO 91º.-
ARTÍCULO 92º.-El personal de
Si
hubiese necesidad de adoptar alguna medida disciplinaria, podrá disponer la
iniciación de los procedimientos disciplinarios que correspondan, y al término
de los mismos, imponer por sí las sanciones de advertencia, amonestación y
suspensión hasta por 3 (tres) días.
Si
entendiese que corresponde aplicar sanciones de mayor gravedad, ello deberá ser
comunicado al Presidente, estándose a lo que este resuelva.
ARTÍCULO 93º.- En caso de enfermedad,
ausencia o licencia, el funcionario que ocupe el mayor grado del Escalafón
Administrativo lo sustituirá en sus deberes y obligaciones.
Exceptúase el caso de licencias extraordinarias con o sin goce de sueldo o de
licencia por enfermedad, por un período que se extienda por más de un mes, en el
cual
ARTÍCULO 94º.-
a) Supervisar la confección del Acta con la versión de los asuntos
tratados en sesión, que firmará con el Presidente.-
b) Llevar la correspondencia oficial que firmará con el Presidente
dejando copia de la misma.
c) Hará registrar todas las resoluciones de
d) Tendrá un Registro de entradas, en que hará tomar razón de todos los
asuntos que entren a
e) Abrirá la correspondencia siempre que no desee hacerlo el Presidente.
f) Confeccionará
g)
Hacer un extracto o resumen de los Asuntos Entrados para dar cuenta a
h) Hacer un extracto de los asuntos informados por las Comisiones y que serán tratados en la sesión, el que también acompañará a la citación.
ARTÍCULO 95º.- El Secretario General junto
con el Presidente, conformarán
PARTE TERCERA
ARTÍCULO 96º.- Derógase el Reglamento Interno aprobado el 14 de agosto de 1995 (Sesión Extraordinaria- Acta Nº 27) ; el reglamento aprobado el 1º de abril de 1997 (Sesión Ordinaria- Acta Nº 7) denominado “NORMAS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES” y el reglamento aprobado el 29 de noviembre de 2006 (Sesión Ordinaria- Acta Nº 77) denominado “COMISION PERMANENTE. Se reglamentan sus competencias y funcionamiento”, así como las normas modificativas de esos reglamentos.
ARTÍCULO 97º.- El presente Reglamento
entrará en vigencia el 8 de julio de 2010.