Reglamento Interno

 

REGLAMENTO INTERNO

DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL

APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

29/06/10 – ACTA N.º 252

INDICE

 PARTE PRIMERA

Organización de la actividad funcional

 CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 CAPITULO II

DEL INICIO DE CADA LEGISLATURA

 CAPITULO III

DE LAS SESIONES

              Sección I

              De las diferentes clases de sesiones

              Sección II

              Media hora previa

               Sección III

              Asuntos entrados

              Sección IV

              De la discusión

              Sección V

             De la votación

 CAPITULO IV

DE LOS PROYECTOS Y DE SU FORMA

PARTE SEGUNDA

DE LOS ORGANOS DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL

CAPITULO I

DE LAS COMISIONES ASESORAS

CAPITULO II

DE LOS SEÑORES EDILES

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES

CAPITULO IV

DE LA SECRETARIA GENERAL

PARTE TERCERA

DISPOSICIONES ESPECIALES

PARTE PRIMERA

Organización de la actividad funcional 

 CAPITULO I

 DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

 

ARTÍCULO 1º - La Junta Departamental de Rivera se regirá internamente por el presente Reglamento,  requiriéndose el voto conforme de 2/3 del total de sus componentes para su modificación.

ARTÍCULO 2º Todo proyecto de modificación del Reglamento, una vez informado por la Comisión de Legislación, deberá ser tratado en sesión extraordinaria.

Los proyectos de reforma del Reglamento deberán establecer concretamente cuáles son los artículos que son objeto de modificaciones o supresiones y qué lugar deberán ocupar los propuestos o las modificaciones que se formulan. 

ARTÍCULO 3ºLas resoluciones que se adopten sobre la aplicación del Reglamento, en la discusión de cualquier asunto o en el curso de los procedimientos de una sesión, no tendrán más valor que un antecedente sin fuerza obligatoria, ni vinculante.-.

ARTÍCULO  Todo Edil podrá solicitar la observancia del Reglamento y el Presidente, si a su juicio es fundada la solicitud, lo hará observar. Si no lo juzgase así  e insistiere el Edil solicitante el Presidente someterá, previo informe jurídico, el punto a resolución del Cuerpo como cuestión de orden.

            De igual forma procederá el Presidente si el Edil contra quien se dirigiere el llamado de atención no se aviene al mismo, manifestando su discrepancia con el criterio de interpretación del Presidente.

CAPITULO II 

DEL INICIO DE CADA LEGISLATURA

ARTÍCULO 5° - El período legislativo dará comienzo sesenta días después de celebrada la elección departamental.

            Para esa fecha la Secretaría de la Junta Departamental convocará a sesión preparatoria a los miembros titulares y suplentes proclamados por la Junta Electoral.-

            Esta sesión tendrá por objeto la adopción de las medidas que se requieran para la instalación de la Junta, así como entender en las opciones y renuncias que se hubieren presentado y demás cuestiones relativas a la integración del Cuerpo.

ARTÍCULO 6º- Reunidos en sesión preparatoria en número no menor de la mitad más uno del total de componentes, serán invitados por el Secretario para proceder a la elección de un Presidente provisorio para presidir la sesión, por el procedimiento de la votación nominal y por mayoría de votos de  presentes, haciendo el Secretario la proclamación del que resulte electo.-

ARTÍCULO 7º.- Una vez resueltas las cuestiones relativas a la integración del Cuerpo, se determinará el día, hora y frecuencia de celebración de las sesiones ordinarias.

            Acto seguido se procederá a la elección del Presidente definitivo,  por votación nominal, el cual durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto.-

            Luego de efectuado el escrutinio por el Secretario, será proclamado Presidente de la Junta el que obtuviese la mayoría absoluta del total de componentes del Cuerpo.-

            Si hubiese empate, se procederá a nueva votación y si este persistiese hasta por tercera vez, el voto del Presidente provisorio se contará doble.-

            Acto seguido el Presidente electo  tomará posesión del cargo.

ARTÍCULO 8º.- En igual forma y siguiendo idéntico procedimiento se pasará a la elección del primer y segundo Vice Presidente.

            Inmediatamente después se designará al Secretario de Particular Confianza, por mayoría absoluta del total de componentes del Cuerpo.-

ARTÍCULO 9º.- Luego de efectuada la elección a que se refieren los artículos anteriores, el Presidente declarará instalada la Junta, y ordenará la comunicación de la constitución de la Mesa a los Poderes Nacionales y a las Autoridades Municipales y Departamentales del País.-

ARTÍCULO 10º .- Como último asunto de la sesión preparatoria, cada Partido con representación en la Junta Departamental deberá comunicar el nombre del Coordinador de la Bancada.-

CAPITULO III 

DE LAS SESIONES

Sección I

De las diferentes clases de sesiones

ARTÍCULO 11º.-   Las sesiones de la Junta podrán ser ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS, SOLEMNES o SECRETAS.-

El período anual ordinario de sesiones dará comienzo luego de celebrada la sesión preparatoria, en la cual ha quedado instalada la Junta.

      Las sesiones ordinarias tendrán una duración de dos horas, contadas a partir del fin de la media hora previa, pudiendo solicitarse prórroga antes de cumplido dicho término. 

            Las citaciones para las sesiones ordinarias deberán cursarse con por lo menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación a la hora fijada  y en ellas deberá hacerse constar el Orden del  Día, el que irá acompañado del extracto de Asuntos Entrados así como del extracto de los asuntos informados por las comisiones y que serán tratados en la sesión.

            Si además de los asuntos entrados e informes de comisiones se incluyere otro punto dentro del Orden del Día, también deberá remitirse junto con la citación los antecedentes del mismo.

Existirá  un receso en la actividad legislativa,  desde el 15 de diciembre de cada año y hasta el 1º de febrero del año siguiente, lapso durante el cual se entiende suspendido el período ordinario.    

ARTÍCULO 12º- Sesiones extraordinarias y solemnes serán las que se celebren fuera de los días u horas señalados para las ordinarias, o en el período de receso de la actividad legislativa.

            Podrán ser convocadas por resolución del Cuerpo o del Presidente de la Junta.

            También  a solicitud escrita del Intendente  o de tres Ediles titulares como mínimo.

La Junta podrá ser citada para estos casos con hasta 4 (cuatro) horas de anticipación, como mínimo.

En estas sesiones sólo se considerarán en principio los asuntos que dieron motivo a la convocatoria, aunque podrán agregarse asuntos al Orden del Día sí así se resuelve por mayoría de 2/3 del total de componentes de la Junta.

No tendrán un tiempo predeterminado para su duración.

ARTÍCULO 13º.- Para que la Corporación sesione en sesión secreta, deberá hacerse una solicitud por parte de uno o más Ediles, en cualquier momento, incluso durante el desarrollo de una sesión.

Formulada la misma, permanecerán en sala solamente los Ediles y aquellos funcionarios que el Presidente entienda necesarios a efectos del desarrollo de la sesión.

Acto seguido se escuchará el motivo del pedido, poniéndose inmediatamente a consideración del Cuerpo, el cual decidirá por mayoría de 2/3 de presentes si el tema ha de ser considerado en ese carácter.-

En caso afirmativo, y antes de levantarse la sesión, se resolverá por igual mayoría si se publicará lo resuelto.

Si resolviera negativamente a la publicación,  se labrará el acta respectiva, firmándola Presidente, Secretario y un Edil por cada Partido Político que integre la Junta.

Esa acta se cerrará en sobre lacrado, caratulándose “SESION SECRETA DE FECHA...”, manteniéndose la misma en poder de la Mesa.-

ARTÍCULO 14º- El Cuerpo se reunirá en sesión solemne para rendir homenajes de ese carácter a personas, instituciones, honores póstumos, honras fúnebres, etc.    

La sesión solemne podrá ser convocada para una fecha especial, o podrá pasar la Junta de sesionar en forma ordinaria  o extraordinaria a hacerlo en forma solemne, requiriéndose  en todos los casos el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes.

ARTÍCULO 15º - La Corporación podrá constituirse en Comisión General, cuando así lo resuelva por mayoría simple de presentes, en cualquier momento del desarrollo de una sesión o habiéndolo dejado establecido con anterioridad.-

            En Comisión General la Junta podrá recibir a personas ajenas al Cuerpo y será libre la discusión.-  

Bajo este régimen no se podrán adoptar resoluciones, salvo la de pasar el tema al Orden del Día de esa sesión, o de la próxima sesión ordinaria, o el convocar a sesión extraordinaria a efectos de su tratamiento, así como el volver al régimen normal de la sesión.

ARTÍCULO 16º.- El Orden del Día de las sesiones ordinarias, estará constituido por:         

            1) Aprobación de actas.

            2) Media Hora Previa.

            3) Informes de Comisiones, los cuales se considerarán en el orden establecido en la citación.

            4) Asuntos Entrados 

            La propuesta para alterar el orden del tratamiento de los temas, así como para considerar temas no incluidos originalmente en la citación, se hará a través de una moción de orden  y  se requerirá para su aprobación el voto conforme de los 2/3 de presentes.

            En el caso de la incorporación de temas no incluidos originalmente en la citación, los mismos se tratarán luego de finalizada la consideración de los Asuntos Entrados, salvo que la Junta disponga otra cosa al votar la moción de orden.

ARTÍCULO 17º  Llegada la hora establecida en la citación y  estando presentes en sala como mínimo l6 (dieciséis)  Ediles, el Sr. Presidente declarará abierta la sesión.-

            Si pasados 15 (quince) minutos de la hora fijada en la citación no hubiese ese quórum mínimo reglamentario, el Presidente, o en su defecto el Secretario, comunicará el levantamiento de la sesión.-

            Si algún Edil lo solicita, se dejará constancia de los  presentes en Sala, en el acta de la sesión ordinaria siguiente.

            El tiempo de tolerancia de 15  minutos se aplicará a todas las sesiones, cualquiera sea su tipo.

            Habiendo número, y en caso de ausencia del Presidente y los Vicepresidentes, el Sr. Secretario lo comunicará al Cuerpo, procediéndose a la designación de un Presidente “ad hoc”.-

Sección II

Media Hora Previa

           ARTÍCULO 18º.-   En las sesiones ordinarias habrá una Media Hora Previa al tratamiento de los informes de las Comisiones, para que los Sres. Ediles puedan expresarse libremente sobre los temas que sean de su interés.

            La anotación es libre para los integrantes de la Junta Departamental (titulares y suplentes) y deberán  hacerlo hasta la hora 13:00 del día  hábil anterior a la realización de la sesión del Cuerpo.

            Podrán inscribirse  hasta 6 (seis) Ediles por reunión, ocupando un espacio de tiempo  máximo de 5 (cinco) minutos cada uno.-

  El uso de la Media Hora Previa queda sujeto a las siguientes consideraciones:

             a) Un Edil que esté anotado para el uso de la palabra en una Media Hora Previa, no podrá volver a anotarse hasta después de haber hecho uso del espacio solicitado.-

             b) Podrá transferirse el uso del espacio que le corresponde en   la Media Hora Previa en forma total o parcial a otro Edil. Para ello, éste deberá estar en Sala.-

ARTÍCULO 19º- Finalizada su exposición, el Edil podrá solicitar solamente que sus palabras pasen a los destinos que él señale, lo cual se hará sin necesidad de votación alguna, pero al enviarse la comunicación se dejará   constancia de que la Junta se limita simplemente a dar trámite a lo solicitado sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

ARTÍCULO 20º.- Nunca y bajo ningún concepto podrá debatirse sobre lo planteado en la media hora previa, y el Presidente impedirá todo intento en tal sentido.

            Si se entendiera necesario el debate, deberá promoverse una moción de orden de incorporación del tema al Orden del Día, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16 y 39,  pudiendo hacerlo cualquier Edil, incluido el Presidente.

             Podrá sí responderse a una alusión personal,  lo cual se hará en forma breve.- 

Sección III

Asuntos Entrados

ARTÍCULO 21º- Todos los Asuntos Entrados se recibirán únicamente hasta las 13:00 horas del día hábil anterior a la sesión ordinaria, a efectos de hacer posible la entrega del extracto a los Sres. Ediles, donde constará el proyecto de resolución respecto al trámite que la Mesa sugiera para cada asunto (art. 22 y 94 literal f).

             Los  que se reciban con posterioridad a esa hora, pasarán a la próxima sesión ordinaria.

ARTÍCULO 22º.- Los Asuntos Entrados por los Sres. Ediles, ya sean titulares o suplentes, ocuparán en el extracto un capítulo especial, separado del correspondiente a  los demás asuntos, capítulo especial que será leído íntegramente en Sala.

            La Mesa en el extracto dispondrá el trámite a seguir para cada asunto y de acuerdo a lo solicitado por el Edil, salvo que el mismo aparezca como manifiestamente improcedente, en cuyo caso dispondrá el que entienda correcto.

            El Edil que discrepe con ese cambio, podrá someterlo a consideración del Cuerpo en ocasión de la lectura del capítulo especial del extracto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2º del siguiente artículo.

            Las exposiciones destinadas a otros organismos serán enviadas al destino solicitado, sin posibilidad de que el mismo sea modificado por la Mesa o el Cuerpo, pero haciendo constar que la Junta se limita a dar curso a lo solicitado, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

            Si el asunto fue tratado en Sala de acuerdo a lo previsto en los numerales 1º o 3º  del artículo siguiente, y se obtuvo el apoyo del Cuerpo, se dejará constancia de ello en las comunicaciones que se libren.

ARTÍCULO 23º-  Los Asuntos Entrados, cualquiera sea su categoría, no serán leídos íntegramente en Sala, con las siguientes excepciones:

             1o.) Cuando al elaborarse el extracto que será entregado con la citación,  la Mesa entienda que ameritan el pronunciamiento o el conocimiento  inmediato del Cuerpo.-

             2o.) Cuando algún Edil discrepe con el trámite dispuesto por la Mesa y al solo efecto de  proponer  un cambio o agregar uno o más destinos al establecido en el extracto, si así lo decidiere la mayoría de presentes.

             3o.) Cuando un Edil solicite que la Junta considere un Asunto Entrado y así se resolviera por mayoría de 2/3 de presentes, mediante moción de orden (art. 39 numeral 12).

   ARTÍCULO 24º .- En los casos en  que la Junta no sesione por  falta de quórum, o si antes de considerarse los Asuntos Entrados en una sesión ordinaria ésta debiera levantarse  por el mismo motivo, queda facultada la Mesa a darles el trámite indicado en el extracto que previamente se envió a los señores Ediles, siempre y cuando se trate de destinos internos (por ejemplo, Comisiones  o la  Mesa)

            Se exceptúan los asuntos que fueron puestos a conocimiento o a consideración del cuerpo, siempre y cuando alguno no pierda vigencia, por ejemplo, en el caso de invitaciones, comunicaciones, etc. 

            En el caso de los Asuntos Entrados por los Sres. Ediles, se les dará el destino solicitado, salvo que la Mesa entienda que el mismo es improcedente (art. 22 inc. 2º)

ARTÍCULO 25º.- Todo asunto será dirigido al Presidente por escrito, y una vez que se haya hecho el repartido con el extracto de los Asuntos Entrados, sólo podrá ser retirado comunicándose verbalmente o por escrito en sala, bastando para ello la solicitud del interesado, sin necesidad de someter el punto a votación.-  

            Si el asunto ya hubiese pasado a estudio de una Comisión y se solicitase su retiro por parte de quien lo haya presentado, la Comisión podrá hacerlo suyo y presentarlo con modificaciones o sin ellas, realizando el informe correspondiente.-

ARTÍCULO 26º.- Al proclamarse la sanción de un asunto podrá hacerse de inmediato la comunicación si la Junta así lo resolviese por mayoría absoluta del total de sus componentes.

            Esta moción se votará sin debate.

            Si así no se resolviese o no hubiese ese quórum, la comunicación o remisión de ese asunto no se hará sino después de haber transcurrido los 2 (dos) días hábiles y siguientes a la sesión, término dentro del cual cualquier Edil podrá pedir por escrito fundado sea reconsiderado el asunto en la próxima sesión ordinaria que se celebre.

            Estas disposiciones no se aplicarán a los casos en que existan plazos perentorios impuestos por  norma constitucional, legal o reglamentaria, en los cuales la comunicación se hará de inmediato por la Mesa sin necesidad de pronunciamiento del Cuerpo.

ARTÍCULO 27º.-  El proyecto de Presupuesto Quinquenal y sus Enmiendas Presupuestales remitidas por la Intendencia Municipal, así como los de éste Cuerpo,  se repartirán inmediatamente de recibidos por la Junta, adelantándose al informe de la Comisión.

            Pasados 8 (ocho) días del repartido del informe de las Comisiones respectivas, se incluirá el Proyecto de Presupuesto en la Orden del Día de la sesión más próxima como primer punto a tratar.

ARTÍCULO 28º.- Las proposiciones que tengan por objeto el hacer venir a Sala al Intendente para pedirle y recibir informes (art. 285 Constitución Nacional) se formularán por escrito o por medio de mociones verbales, votadas en ambos casos por 1/3 de componentes del Cuerpo.

             El hecho de votar no implicará necesariamente solidaridad con el proponente, sino simplemente que se desea que se haga uso de  dicha facultad.

             El Presidente concertará con el Intendente el día o la sesión que concurrirá.- 

                                                                  Sección IV

                                                               De la discusión

ARTÍCULO 29º.- Los  proyectos  serán discutidos en general y en particular.

ARTÍCULO 30º.- En la discusión general se deliberará sobre la importancia, conveniencia o inconveniencia del asunto, a efectos de resolver si la Junta debe o no ocuparse del mismo y  así pasar a discutirlo en particular.

            Los señores Ediles no podrán, salvo caso de rectificación o aclaración de lo ya expresado, hablar más de una vez ni más de 15 (quince) minutos durante la discusión general, admitiéndose discursos escritos, siempre que para leerlos no se emplee más del tiempo determinado.

             El autor del Proyecto y el o  los miembros informantes no estarán sujetos a estas restricciones, que no  regirán tampoco en caso que se declare libre la discusión, y tendrán prioridad para comenzar a hacer uso de la palabra al abrirse la discusión.

             Los límites de tiempo, así como de intervenciones  previstas en este artículo no regirán en caso de sesiones extraordinarias.-

ARTÍCULO 31º.- La discusión particular versará sobre cada artículo en que se divide un proyecto, no pudiendo hablar cada Edil más de 15 (quince) minutos, salvo que se declare libre la discusión.

ARTÍCULO 32º.- La discusión particular de los Proyectos de Códigos, Reglamentos y/o Ordenanzas será restringida a los artículos que enmienden, agreguen o supriman los Ediles, la Comisión o los miembros de ésta que los hubieren presentado en su seno, debiendo votarse en conjunto y sin discusión los  artículos que no fueron modificados.

ARTÍCULO 33º.- En la discusión particular el autor del proyecto, y los miembros informantes por su orden, tendrán preferencia en el  uso de la palabra. Los Ediles que soliciten la palabra podrán hablar por el orden en que la pidan.-

ARTÍCULO 34º.-  En la discusión particular pueden proponerse modificaciones  a los  artículos del  proyecto.

            Esas modificaciones  entrarán en discusión conjuntamente con el artículo del proyecto al cual refieran si fueren sustitutivas de éste, y después de haberlo votado, si fuesen aditivos.

ARTÍCULO 35º.-  Cuando un Edil esté en uso de la palabra y el Presidente o cualquier integrante del Cuerpo entienda que falta al orden porque está  incurriendo en personalismos, expresiones hirientes o indecorosas dirigidas contra una persona,  agrupación, o  institución pública o privada,  deberá ser llamado al orden por parte del Presidente.- 

            Si el Edil sostuviese que no ha faltado al orden, se someterá el punto a consideración del Cuerpo, estándose a lo que resuelva la mayoría.-   

ARTÍCULO 36º.-Podrá solicitarse  una interrupción  al orador cuando convenga aclarar o rectificar un concepto en que aquél base su disertación.

            Esta  será pedida al Presidente y no podrá ser otorgada si no la autoriza el orador.

            Las interrupciones concedidas  no podrán exceder en ningún caso de 5 (cinco) minutos.

            Para conceder sucesivas interrupciones, el Presidente considerará si corresponde o no otorgarlas de acuerdo al desarrollo del debate, aún si el orador las consiente. Si el Presidente resolviese no concederlas y el solicitante insistiese, se someterá a resolución del Cuerpo, sin discusión.-

ARTÍCULO 37º.- El orador debe concretarse a la cuestión en debate y si no lo hiciere, el Presidente, por sí o por indicación de un Edil, llamará a que se concrete al tema. Si el orador insistiese en que está dentro del tema se someterá el punto a resolución de la Junta, sin discusión.

ARTÍCULO 38º .- Cuando ningún Edil solicite la palabra o en cualquier punto del debate siempre que hayan hablado por lo menos dos oradores, uno en pro y otro en contra del asunto, el Presidente por sí o a solicitud de cualquier Edil , someterá a votación si se da el punto por suficientemente discutido.

            Esta moción se considera de orden, y a su respecto se aplicará lo establecido en el artículo siguiente.    

            Al formular la moción deberá aclararse si la misma implica o no el agotamiento de la lista de oradores inscriptos hasta el momento.

            Si se vota favorablemente la moción estableciendo el que no deba agotarse la lista de oradores, se pasará directamente a votar el punto, considerando por su orden las mociones que se hayan acercado a la Mesa respecto al fondo del asunto.

            Si se vota favorablemente la moción pero estableciendo el que deba agotarse la lista de oradores, se dará lectura a los nombres de los Ediles anotados para hacer uso de la palabra y luego de que lo hiciere el último inscripto, se procederá a votar el punto en igual forma a lo expresado en el inciso anterior.

ARTÍCULO 39º.- Las mociones de orden son aquellas que por su importancia para el desarrollo del debate deben votarse de inmediato.

            Planteada una moción de orden, debe interrumpirse el debate y discutirse y votarse la misma antes de proseguir con el desarrollo de la sesión.

            La palabra para plantear una moción de orden debe solicitarse al Presidente, el cual debe conferir al proponente un tiempo de tres minutos para su fundamentación.

            Solamente podrán argumentar en forma contraria al proponente hasta tres Ediles, y a favor otros dos Ediles, quienes contarán todos ellos con igual tiempo.

            Luego, de inmediato se pasará a votar la moción de orden.

            Son mociones de  orden:

  1. Las que se relacionan con la aplicación del Reglamento;

  2. La de suspensión o aplazamiento del debate;

  3. La de dar por suficientemente discutido el punto (art. 38)

  4. La de reconsideración de cualquier asunto o decisión de la Junta antes que ella quede ejecutoriada;

  5. La proposición para pasar a sesión secreta o a régimen de Comisión General.

  6. La de levantar la sesión, prorrogarla o declararla permanente;

  7. La de preferencia en la discusión de una proposición, sobre otras presentadas en un mismo asunto;

  8. La de declarar libre la discusión, 

  9. La de convocar al  Intendente para informar.

  10. La de realizar un minuto de silencio en homenaje a personas desaparecidas.

  11. La de pasar a cuarto intermedio. Si no se estableciere la duración del mismo se extenderá durante 10 (diez) minutos.

  12. La alteración del Orden del Día, así como la incorporación al mismo de temas no previstos en la citación (art. 16),  incluidos aquellos que se promuevan como de urgente consideración.

Sección V

De la votación

ARTÍCULO 40º.- Para las votaciones se requiere la presencia en Sala.-

ARTÍCULO 41º.- La votación será nominal o sumaria.

             En la votación nominal cada Edil, a requerimiento del Secretario, pronunciará el nombre de la persona por la cual vota en caso de elección, o la palabra "AFIRMATIVA" o "NEGATIVA" en caso de votación de un asunto.

            Podrá dejarse breve constancia del fundamento del voto al finalizar la votación, siempre y cuando se haya hecho reserva del derecho en forma inmediata a la emisión del voto.

             En la votación sumaria los Ediles que voten por la AFIRMATIVA, levantarán la mano a requerimiento del Presidente, pudiendo en este caso también fundamentar sumariamente el voto todos aquellos que así lo manifiesten en forma inmediata a la proclamación del resultado de la votación.

            En todos los casos,  la fundamentación no podrá exceder de 2 (dos) minutos.

ARTÍCULO 42º.- En toda votación se proclamará el número de Ediles que lo hayan hecho por la AFIRMATIVA y por la NEGATIVA, o por cada candidato en caso de elección.

ARTÍCULO 43º.- Las mayorías reglamentarias para tomar resolución, son las siguientes:

             1º) Mayoría global de 2/3 (dos tercios sobre el total de los miembros de la Junta).

             2º) Mayoría parcial de 2/3 (dos tercios de los presentes).

             3º) Mayoría global de 3/5 (tres quintos sobre el total de los miembros de la Junta).

             4º) Mayoría absoluta global (más de la mitad de los componentes de la Junta, 16 votos).

             5º) Mayoría absoluta parcial o relativa (más de la mitad de los presentes).

              6º) Mayoría de reconsideración (un número mayor que el obtenido primitivamente o más de la mitad de los componentes de la Junta).

ARTÍCULO 44º.- Se requiere la mayoría de 2/3 sobre el total de los miembros de la Junta.

             A) Para cambiar el día y hora de las sesiones del período ordinario.

             B) Para resolver que se publique el acta de una sesión secreta.

             C) Para cambiar los nombres de calles, plazas y paseos y dar a alguno de ellos nombre de personas (Art. 19º Ley Orgánica Municipal).             

ARTÍCULO 45º.- Se requiere el voto de 3/5 del total de componentes de la Junta:

             A) Para confirmar Ordenanzas observadas por el Intendente;

             B) Para aprobar el Presupuesto de la Junta;

             C) En los casos previstos en el artículo 62 de la Constitución de la República.-

ARTÍCULO 46º.- Se requiere la mayoría absoluta global, para destituir a los miembros de las Juntas Locales.

ARTÍCULO 47º.- Se requiere la mayoría absoluta  parcial para todos los casos en que no se determine por este Reglamento o por una norma superior otra mayoría.-

ARTÍCULO 48.-º Se requiere un número mayor de votos que el obtenido primitivamente, o el voto conforme de más de la mitad del total de los componentes de la Junta, para modificar por reconsideración una decisión que no requiera, para su sanción, una mayoría de más alto grado.

ARTÍCULO 49º.- Todo Edil, incluso el Presidente, tiene el derecho y la obligación de votar estando presente en Sala, salvo que se trate de su persona o de su interés individual, pues en tal caso le está vedado el hacerlo (arts. 39 y 40º Ley Orgánica Municipal).

ARTÍCULO 50º.- Si resultara empatada la votación, se reabrirá el debate; si el mismo se reprodujera, se abrirá tercera y última discusión y si esta subsistiera se proclamará negativa aquella.

ARTÍCULO 51º.- Bastará que un Sr. Edil pida que la votación se divida a fin de sancionar sucesivamente las distintas partes de una misma proposición, para que así se haga.

ARTÍCULO 52º.- Se votarán las proposiciones por el orden en que se presenten, teniéndose por desechadas todas las sustitutivas de las que se aprueben.

ARTÍCULO 53º.- Si cualquier Edil solicitara que se rectifique la votación, después de proclamado su resultado y antes de pasarse a otro asunto, el Presidente así lo hará.-

ARTÍCULO 54º.- Fuera de ese caso, no podrá volverse sobre una votación sino por vía de reconsideración.               

CAPITULO IV

DE LOS PROYECTOS Y DE SU FORMA

ARTÍCULO 55º.- No se admitirá proyecto alguno que no se refiera a ejercicio de alguna de las atribuciones de la Junta.

ARTÍCULO 56.-  A excepción de las mociones de orden, de los artículos o enmiendas propuestas en la discusión de un asunto y en las modificaciones relativas al expediente o economía interna de la Junta, toda moción presentada por un Edil deberá ser redactada en forma de proyecto de decreto, de resolución o de comunicación a saber:

             A) Llevará la de proyecto de decreto toda moción referida a establecer, explicar, reformar, abolir, o suspender una norma general obligatoria.

             B) Llevará la de resolución toda moción cuyo objeto sea un caso especial aplicado a  uno o más individuos determinados.

             C) Llevará la de comunicación toda moción o proposición que tenga por objeto dirigir a alguien una comunicación o mensaje.

ARTÍCULO 57º.-Ningún proyecto de decreto será motivado en su parte dispositiva.

ARTÍCULO 58º.-Todo artículo de un proyecto contendrá  una proposición simple y armónica.

ARTÍCULO 59º.- Las mociones referentes a las excepciones establecidas en el artículo 56 podrán hacerse por escrito o de palabra, pero en este último caso se dictarán al Secretario, antes de ponerse a discusión.

ARTÍCULO 60.-- El autor de un proyecto de Ordenanza, Código o Reglamentación de cualquier tipo, podrá retirarlo antes de su pase a estudio de una Comisión, bastando para ello la presentación de una nota al Sr. Presidente.

            Luego de producido el pase, el titular de la gestión podrá desvincular su nombre del mismo, pudiendo la Comisión, si lo entiende de interés, hacerlo suyo, pudiendo introducir las modificaciones que entienda pertinentes.-

ARTÍCULO 61.- En el caso de un planteamiento que tenga por objeto formular una denuncia a efectos de que se encomiende su estudio a una Comisión Asesora o Investigadora, y el autor de la misma comprobara, posteriormente, que la misma carece de fundamento o que se haya arribado a una solución, puede retirarlo bastando con presentar una nota al señor Presidente de la Junta, o en forma verbal, en la misma sesión en que se haga el planteamiento.-

ARTÍCULO 62.- Cuando se trate de planteamientos de mero trámite ante la Intendencia u otros organismos públicos o privados, si aún no se le ha dado el trámite solicitado, éste podrá retirarlo en la misma forma establecida en el artículo anterior.-

PARTE SEGUNDA

DE LOS ORGANOS DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL

CAPITULO I

DE LAS COMISIONES ASESORAS

 

ARTÍCULO 63º.-  Las Comisiones tendrán como cometido el de asesorar  a la Junta, presentando sus informes en forma fundada.                                                 

             Las mismas tienen el carácter de  anuales o especiales.

             Son anuales aquellas cuyos cometidos son generales y permanentes,  y  especiales las que se designan para un cometido único o circunstancial.-.

ARTÍCULO 64º.- Dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Junta, los Coordinadores de Bancada comunicarán al Presidente los nombres de los Ediles (titulares y suplentes) que actuarán en las Comisiones, procediéndose inmediatamente a su designación.

            En caso de que dentro de ese plazo no hubiere acuerdo, el Presidente de la Junta queda facultado para designar a los integrantes de las mismas.-

            Estas se compondrán de 7 (siete) miembros, perteneciendo la mayoría al lema más votado.

            Los restantes cargos se distribuirán  respetando la representación de  los partidos minoritarios en la Junta.

ARTÍCULO 65º.- Dentro de cada partido, deberá respetarse la representación de las diferentes listas.

            Si en el listado remitido por cada Coordinador no se respetara la representación de las diferentes listas, cualquiera de los Ediles de la lista que se entendiera afectada podrá reclamar por escrito ante el Presidente dentro de los dos días hábiles siguientes a la sesión donde se haya informado al Cuerpo de la integración de las comisiones.

            El Presidente, en caso de entender fundado el reclamo, podrá realizar las modificaciones en las designaciones que estime necesarias a los solos efectos de corregir la incorrecta representación de esa lista, comunicándolo de inmediato al Coordinador de Bancada, y a la Junta en la primera sesión ordinaria siguiente.

            Contra la decisión del Presidente que hace lugar  o no al reclamo, no cabrá recurso alguno.

ARTÍCULO 66º.- Las Comisiones anuales de la Junta Departamental serán las siguientes:

1)                  LEGISLACION

2)                  HACIENDA Y PRESUPUESTO

3)                  VIALIDAD Y OBRAS PÚBLICAS

4)                  SEGURIDAD PÚBLICA Y DERECHOS HUMANOS

5)                  SALUD,  HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE

6)                  NOMENCLATURA

7)                  TRANSITO Y TRANSPORTES

8)                  DESARROLLO, ASUNTOS AGROPECUARIOS Y COMERCIO

9)                  DEPORTE

10)               FAMILIA, MUJER, JUVENTUD Y ADULTO MAYOR

11)               TURISMO

12)               ASUNTOS INTERNACIONALES  Y POLÍTICAS DE FRONTERA

13)               CULTURA

14)               DESCENTRALIZACIÓN, MUNICIPIOS Y JUNTAS LOCALES

15)              ASUNTOS INTERNOS Y ADMINISTRATIVOS

16)              PERMANENTE

            Para la asignación de los asuntos a cada Comisión, se tendrán presentes como criterios orientadores la descripción de sus cometidos que sigue a continuación, no teniendo la misma carácter taxativo:

            1) LEGISLACIÓN

· Legislación en general, sin perjuicio de la competencia propia de otras comisiones.

· Ordenamiento de la normativa.

· Reglamento del Cuerpo, su interpretación.

· Recursos de reposición y apelación contra actos administrativos de la Junta Departamental.

· Actos de autorización o aprobación relacionados con contratos, cesiones, concesiones de

uso, excepciones al requisito de Licitación Pública.

· Venias a funcionarios municipales, destituciones, penalidades, problemas de orden jurídico.

· Todo asunto del cual se entienda no ingresa dentro de los cometidos específicos de ninguna de las Comisiones existentes.

          2) HACIENDA Y PRESUPUESTO

· Entenderá en todo lo relacionado con la Hacienda Municipal.

· Impuestos, tasas y contribuciones por mejoras.

· Deuda pública.

· Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal.

· Exención tributaria, gastos y pagos.

· Elaboración de Presupuestos y Enmiendas Presupuestales de la Junta.

· Estudio de Presupuestos y Enmiendas de la Intendencia Departamental, ajustándose en todo a lo establecido en la Sección XIV de la Constitución de la República, así como a las Leyes de Administración Financiera del Estado.

· Observaciones del Tribunal de Cuentas de la República, tanto las formuladas a la Intendencia como a la propia Junta.

       3) VIALIDAD Y OBRAS PÚBLICAS

·  Obra pública; vialidad urbana y rural; edificaciones (sus excepciones sobre altura, retiros, etc.).

· Pavimentación urbana o rural, cercos y veredas.

· Ordenamiento territorial, urbanización, servidumbres, ordenanza de división territorial.

· Calles y caminos (su apertura o cierre), trazado y ensanche de vías públicas.

· Formación de espacios libres, división y fusión de padrones; delimitaciones de zonas urbanas, suburbanas y rurales.-    

4)      SEGURIDAD PÚBLICA Y DERECHOS HUMANOS

· Aspectos vinculados a la seguridad de las personas y propiedades, ya sean bienes departamentales o no.

· Legislación sobre prevención y represión de conductas lesivas de la seguridad pública, dentro de la competencia departamental.

· Apoyo a instancias de coordinación interinstitucional en el tema, ya sea con instituciones públicas o privadas.

· Protección y defensa de los derechos humanos en su máxima extensión, de acuerdo a todos los derechos que consagran la Constitución de la República y las normas de derecho internacionales y/o nacionales vigentes, relativas a los mismos.

5)      SALUD,  HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE

· Recibir las inquietudes manifestadas por organizaciones sociales, profesionales, empresariales, gremiales, etc. del departamento, que tengan relación con ésta temática, dentro del ámbito legislativo.

· Colaborar con el Ejecutivo Comunal y el Gobierno Nacional en la proyección y coordinación de políticas departamentales de salud, supervisadas o ejecutadas por el Gobierno Departamental.

· Velar por la protección y regulación del desarrollo sustentable, en armonía con el medio ambiente, favoreciendo la calidad de vida de la población.

· Defender los recursos naturales y la cultura ambiental del departamento, uso aprovechamiento del suelo, aire, agua, flora, fauna y paisaje.

· Impulsar la generación y desarrollo de la conciencia ambiental en todos los sectores de la sociedad y promover el conocimiento de la realidad departamental, en cuanto a sus áreas naturales protegidas y  patrimonio ambiental en general.

· Controlar las actividades deteriorantes que ocasionan perjuicios al ambiente, promoviendo medidas de prevención, previsión y precaución, ante tecnologías que posibiliten la producción de alteraciones medioambientales.

· Fomentar políticas educacionales y de participación ciudadana a favor del Medio Ambiente.

· Cuidar la salud e higiene públicas, la salubridad, la higiene del hábitat público y privado, la profilaxis de enfermedades sociales, las condiciones bromatológicas y provisión de alimentos a la población.

6)      NOMENCLATURA

· Informar asuntos y presentar iniciativas relativas al Nomenclátor Departamental, de acuerdo a las competencias que le otorga la Ley Orgánica Municipal.

· Denominación de vías y espacios de uso público.

· Instalación de monumentos, estatuas, placas y similares en espacios públicos.

7)      TRANSITO Y TRANSPORTES

· Todo lo relacionado con disposiciones reguladoras  del tránsito de vehículos y peatones en las vías de tránsito de carácter departamental.

· Transporte colectivo de pasajeros.

· Regulación de la actividad privada de interés público relativa al transporte. (taxímetros, remises, ambulancias, escolares, turismo, fleteros, etc.)

8)      DESARROLLO, ASUNTOS AGROPECUARIOS Y COMERCIO

· Todo lo atinente a la promoción y desarrollo de las industrias, el comercio y los servicios, excepto lo vinculado al turismo, instituciones de fomento cooperativo, previsión, ahorro y crédito, y en general, de las iniciativas privadas, sociales y/o comunitarias.

· Fuentes de energía.

· Seguimiento y contralor de la gestión ejercida directamente o a través de concesiones, convenios y asociaciones en actividades productivas del Gobierno Departamental.

· Coordinar y generar actividades que protejan, promuevan y regulen el uso del suelo del área rural del departamento.

· Servir de apoyo y nexo en el desarrollo del comercio, así como de la producción y de la comercialización de los productos agropecuarios, posibilitando un crecimiento sustentable y sostenido, buscando potenciar la generación de empleo genuino.

·Articular la defensa del patrimonio ambiental rural –preservación de su biodiversidad- y de su patrimonio cultural, entendiendo por este último, la preservación de las identidades rurales locales.

·Actuar como nexo para la realización de encuentros y/o congresos con la finalidad de conocer las inquietudes, problemáticas y potencialidades de los habitantes y trabajadores del área rural de Rivera.

· Promoción de la radicación de emprendimientos comerciales en el departamento, en coordinación con las oficinas  correspondientes de la Intendencia. 

9)      DEPORTE

· Promoción de las actividades deportivas en general y para todas las edades, tanto en lo relativo al deporte amateur como profesional.

10)   FAMILIA, JUVENTUD, MUJER Y ADULTO MAYOR

· Consideración de todas aquellas iniciativas o proyectos referentes a la acción de promoción social departamental atinentes a la familia, los jóvenes, la mujer y el adulto mayor.

· Promoción de medidas que contribuyan a la inserción integral y plena del individuo en la vida institucional, cultural y social del país.

· Análisis y control permanente de la evolución que se produce en nuestro departamento, hacia la igualdad de oportunidad entre ambos géneros.

· Seguimiento de la labor desarrollada por la Oficina de la Mujer y la Familia, la Oficina del Adulto Mayor, la de la Juventud, y en general, todas aquellas reparticiones de la Intendencia Departamental vinculados al actuar de la Comisión, manteniendo un permanente contacto con las mismas.

· Promover el relacionamiento con las dependencias con análogos cometidos existentes en el resto de los Gobiernos Departamentales del país y con las instituciones nacionales e internacionales que se considere pertinente.

· Brindar asesoramiento en los temas  de equidad y  género en general.

· Protección y defensa de los derechos de los jóvenes, prevención de riesgos, empleo juvenil, actividades recreativas y toda otra cuestión referida a la problemática que los afecta.

11)  TURISMO

· Articular el desarrollo turístico  del Departamento.

· Actuar como generadora, coordinadora y gestora de los esfuerzos públicos y privados, convirtiéndose en receptora idónea de las necesidades y propuestas de los distintos actores de nuestra comunidad.

· Actuar como nexo entre los operadores turísticos y sus proyectos con el Gobierno Departamental.

· Promoción del turismo social, en coordinación con las oficinas correspondientes de la Intendencia.

· Generar el marco para la radicación de congresos, foros nacionales e internacionales, concursos, etc.

· Promover los sitios de interés del departamento y de sus emblemas turísticos, con sus centros de diversión, los monumentos, riquezas edilicias, parques, museos, turismo de compras y ecológico, como asimismo nuestra historia y todo aquello que sirva para identificar y difundir la forma de vida de nuestro departamento, nuestra cultura y nuestros destinos.

· Coordinar con los especialistas en temas de servicio, comercialización, comunicación, promoción, marketing, gestión, organización e ingeniería financiera, las políticas más adecuadas para el mejoramiento de la realidad turística  departamental.

·Actuar como nexo coordinador con los demás departamentos del país, articulando interacciones en materia turística.

12)  ASUNTOS INTERNACIONALES  Y POLÍTICAS DE FRONTERA

· Relaciones con los legisladores departamentales y municipales de los países latinoamericanos y del resto del mundo, así como el hermanamiento con otras ciudades y la participación en eventos nacionales e internacionales, incluyendo los asuntos relativos a la integración económica.

· Especial atención a la profundización de las relaciones con la vecina “prefeitura municipal” de Sant´Ana do Livramento y demás municipios del Estado de Rio Grande do Sul (Brasil) que limitan con las fronteras departamentales, y en general, de la región fronteriza.

· Promoción ante los poderes públicos nacionales de soluciones que contemplen la realidad específica de nuestra frontera (“estatuto de frontera”).

13)  CULTURA

· Promoción de las actividades culturales en general, propendiendo al fomento de los valores e identidades locales.

· Festividades y eventos en general, y en especial, la organización del evento “Marco de Oro”.

14)  DESCENTRALIZACIÓN, MUNICIPIOS Y JUNTAS LOCALES

·  Todo lo atinente al proceso de descentralización promovido por la ley 18.567 de 13 de setiembre de 2009 y sus modificativas.

· Juntas Locales.

· Procesos de participación vecinal.

15)  ASUNTOS INTERNOS Y ADMINISTRATIVOS

· Cuestiones sobre el funcionamiento de la Corporación, de orden interno.

· Aspectos relativos al  edificio de la Junta.

· Estatuto del Funcionario y reglamento de las oficinas de la Junta Departamental.

· Relaciones con las organizaciones gremiales de funcionarios de la Junta Departamental.

· Políticas de capacitación de los funcionarios y Ediles

· Concursos.

· Compras y licitaciones internas de la Junta.

16)  PERMANENTE (arts. 79 a 81)

  ARTÍCULO 67º.- Las Comisiones deberán expedirse sobre los proyectos o asuntos encomendados por la Mesa o la Junta, debiendo informarlos dentro de los 20 (veinte) días hábiles de recibidos.   

            Para expedirse sobre los proyectos de ordenanza tendrán un plazo de 60 días corridos.-

            Podrán pedirse las prórrogas que se estimen necesarias, estándose a lo que resuelva la Junta.

            Para expedirse sobre los proyectos de Presupuesto Quinquenal y sus Enmiendas Presupuestales remitidas por la Intendencia Municipal, así como los de este Cuerpo,  se ajustarán a los plazos establecidos en la Constitución de la República.-

ARTÍCULO 68º.-  Las Comisiones que vencido el plazo original o sus prórrogas no emitieran su informe,  podrán ser requeridas por el Presidente de la Junta o a pedido de un Edil, en cuyos casos  se les otorgará  un término final de 10 (diez) días hábiles para que  los asuntos demorados sean informados y sometidos a consideración del Cuerpo.-

            Vencido dicho plazo sin informe, Secretaría de oficio retirará el asunto del conocimiento de la Comisión y lo pondrá a consideración del cuerpo en la siguiente sesión ordinaria.

ARTÍCULO 69º.- Las Comisiones nombrarán de su seno Presidente y Secretario, quienes deberán ser Ediles titulares, debiendo el Presidente de la Comisión disponer lo conveniente para el estudio de los asuntos que les fueren asignados.

            Asimismo será el responsable de comunicar al Presidente de la Junta cuando la Comisión no funcione adecuadamente, haciendo un informe mensual de las asistencias a la misma.-

            En ausencia del Presidente y/o Secretario se nombrará un “ad hoc”.

ARTÍCULO 70º.- Los Secretarios Administrativos de las Comisiones realizarán las citaciones correspondientes para el día y  hora fijados por cada Comisión para sesionar.

            Deberán llevar un registro de las asistencias, en una planilla confeccionada a tales efectos.

Pasados 15 (quince) minutos,  y no habiendo número para sesionar,  el Secretario Administrativo procederá a recoger los asuntos a estudio y se retirará, pero previamente dejará constancia  de aquellos Ediles que se encuentren presentes en ese momento.

Los funcionarios que se desempeñen como Secretarios Administrativos son responsables de no permitir la firma antes de la hora señalada para la reunión,  así como de impedir que las comisiones funcionen sin el quórum necesario.

ARTÍCULO 71°.- El secretario administrativo deberá entregar la planilla de  asistencia a  Pro-Secretaría de inmediato, quien llevará un registro de las asistencias y ausencias de los Sres. Ediles a las sesiones de las Comisiones.

Aún cuando una sesión no se haya llevado a cabo por falta de quórum, será considerada como celebrada, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la asistencia mínima que toda otra disposición interna del Cuerpo exija para su aplicación.

ARTÍCULO 72°.- El secretario administrativo de cada Comisión, deberá llevar un extracto de los asuntos tratados, el que deberá ser refrendado mensualmente por el Presidente y Secretario de la misma.

ARTÍCULO 73º.- Las Comisiones podrán sesionar cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus integrantes.

            Si por ausencia injustificada de alguno de sus miembros o el suplente respectivo asignado no se pudiera obtener esa quórum durante dos sesiones seguidas, podrá solicitarse por cualquiera de los que haya concurrido que el Presidente de la Junta sustituya a los omisos.

ARTÍCULO 74º.-  Las Comisiones no podrán realizar ninguna actividad ajena a su función asesora, en el local de la Junta o fuera de él, sin conocimiento y autorización de la Junta.

En caso de entenderlo necesario, deberán solicitar a la Junta para que invite a determinadas autoridades o personas con la finalidad de mejor expedirse.

            En los casos de los incisos anteriores, y por razones de urgencia, podrán solicitar autorización a la Mesa, quien podrá concederla, informando al Cuerpo en la primera sesión ordinaria siguiente.

            Asimismo podrán solicitar a la Junta que se pidan informes a los Poderes Públicos, para mejor expedirse, los que se solicitarán si se creyese conveniente.

ARTÍCULO 75º.- Los informes de las Comisiones serán presentados, estableciéndose el proyecto de decreto que a su juicio deberá adoptarse, firmándose por la mayoría.

            La minoría en discrepancia, o los miembros discordes podrán informar por separado.-

ARTÍCULO 76º.-  Las vacantes que se produzcan en las Comisiones, podrán ser llenadas por el Presidente de la Junta, según lo establecido en los artículos 64 y 65,  por sí o a pedido de cualquier miembro de la Comisión.

ARTÍCULO 77º.- En todo asunto informado por la Comisión deberá comunicarse a la Mesa quién es el miembro informante. No haciéndose se tendrá como miembro informante al Presidente de la Comisión.

ARTÍCULO 78º.- La Junta Departamental podrá nombrar Comisiones Investigadoras, de acuerdo al artículo 286 de la Constitución de la República.-

            El Edil que proponga la formación de una Investigadora, deberá presentar por escrito  a la Presidencia los fundamentos de su solicitud, a efectos de que el punto sea incluido  en el Orden del Día de la siguiente sesión ordinaria.

            Resuelta por la Junta la formación de la Comisión, Presidencia en acuerdo con los Coordinadores de Bancadas, designarán sus integrantes en un plazo de 48 horas,  entregándoseles toda la documentación correspondiente por parte del denunciante.-                   

            La Comisión se expedirá  de acuerdo a los plazos establecidos en los artículos  67 y 68.-

ARTÍCULO 79º - La designación de la Comisión Permanente deberá ser comunicada a más tardar en la última sesión ordinaria anterior al receso.

Se reunirá durante los períodos de receso legislativo con la frecuencia que sus integrantes determinen en la primera sesión que celebre.

            En la primera de sus sesiones elegirá su Presidente y Secretario, debiendo el primero pertenecer al partido de la mayoría.

            Podrá ser convocada en forma extraordinaria por su Presidente, por dos Ediles integrantes de la misma o por el Presidente de la Junta Departamental.

ARTÍCULO 80º.-  Serán competencias de la Comisión Permanente:

a)      dar entrada a los asuntos recibidos por la Junta Departamental durante el receso, disponiendo el destino interno que entienda conveniente.

b)      responder en nombre de la Junta Departamental a invitaciones recibidas y demás asuntos de mero trámite, en acuerdo con la Presidencia de la Junta Departamental.

c)      expedirse, en carácter de informante, sobre los temas que sean llevados a su consideración por los integrantes de la  Mesa de la Junta Departamental.

d)     dar tratamiento a los temas que sean llevados a su seno por sus integrantes.

En este último caso, no podrá tomar posición en nombre de la Junta Departamental, pero sí podrá elaborar informes y  convocar a sesión extraordinaria del Plenario para su tratamiento, si así lo entiende conveniente.

ARTÍCULO 81º.- De las sesiones de la Comisión Permanente se labrarán actas que serán puestas  a consideración del Plenario a más tardar dentro de los veinte días hábiles y siguientes a la finalización del receso, y una vez aprobadas, se insertarán en los libros de actas oficiales de la Junta Departamental.

Una vez finalizado el receso, los asuntos a su consideración serán remitidos de oficio por la Mesa al órgano interno que corresponda.

                                                               CAPITULO II

                                                    DE LOS SEÑORES EDILES

ARTÍCULO 82.-  Son obligaciones de los Sres. Ediles:

            a) Cumplir con este Reglamento.

            b) No entrar armado al edificio de la Junta Departamental.

            c) Declarar toda vinculación personal de intereses que lo liguen a cualquier asunto que la Junta considere.

            d) No tomar la palabra sin que la acuerde el Presidente.

            e) Asistir a las Sesiones de la Junta.-

            La inasistencia de un titular a la sesión autoriza a que lo reemplace su suplente respectivo o preferencial.

             El Edil titular podrá ocupar su banca en cualquier momento durante el desarrollo de la sesión.

             Si se produjera el caso de estar en Sala varios suplentes hallándose completa la representación de su lista, y un titular de ella reclamase su puesto, lo cederá el suplente colocado en último término en su lista respectiva o preferencial y así sucesivamente.

            f) Asistir a las reuniones de las Comisiones.

            g) Dirigirse al Presidente o a la Junta en general, cuando haga uso de la palabra.

            h) No atribuir mala intención a lo que digan los miembros en la discusión de los asuntos.

            i) Votar, salvo que se trate de su persona o de su interés personal, en cuyo caso, no podrá permanecer en sala.-

ARTÍCULO 83.-  Son derechos de los Sres. Ediles:

            a)  Proponer cualquier asunto dentro de la competencia constitucional de la Junta.-

            b) Rectificar o aclarar si fuese aludido por algún orador.

            c) Pedir que se rectifique la votación, pero antes de pasar a la consideración de otro asunto.

            d)  Solicitar la lectura de impresos o documentos destinados a ilustrar el debate, que se otorgará previa consulta a la Junta.

ARTÍCULO 84 .-  Los señores Ediles titulares y suplentes tendrán derecho a los beneficios que se dispongan en carácter de apoyo a su labor, cumpliendo para ello con lo establecido en las reglamentaciones que a tales efectos apruebe la Junta Departamental de Rivera.-

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE PRESIDENTES

ARTÍCULO 85º.-  El Presidente es el representante oficial de la Junta, y hablará en nombre de ésta en  los actos oficiales. 

            No obstante ello podrá delegarle la representación a otro Edil, teniendo en cuenta en forma preferente a los Vicepresidentes y los Presidentes de las Comisiones que tengan relación con el objeto de la invitación.  Si la Junta designara a otro miembro del  Cuerpo u otra Comisión Especial, se estará a dicha resolución.-

            No podrá contestar ni comunicar a nombre de la Junta sin previo acuerdo de la misma, salvo el caso de cuestiones de suma urgencia o mero trámite

ARTÍCULO 86º.-  Son  deberes del Presidente:

            1º) Observar y hacer observar en todas sus partes el presente Reglamento.

            2º) Abrir y cerrar las sesiones.

            3º) Dirigir las discusiones, concediendo o negando el uso de la palabra, según corresponda.

            4º) Fijar las votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar sus decisiones.

             5º) Llamar al orden cuando el orador y demás Ediles falten a él, contraviniendo las reglas establecidas o hiriendo el decoro de la Junta o incurriendo en personalismos.

             6º) Llamar a la cuestión, cuando el orador notablemente se separe de ella.

             7º) Suspender la sesión y aún levantarla, en caso de desorden y cuando sus amonestaciones o llamadas al orden no fuesen atendidas.

             8º) Disponer las citaciones cuando así corresponda a los Ediles titulares y a los suplentes, en este último caso, siempre y cuando lo soliciten personalmente y por escrito ante Prosecretaría.-

             9º) Designar las comisiones anuales de la Junta y las especiales que fuesen necesarias, de acuerdo a lo previsto en los artículos 64º y 65º-

           10º) Disponer que la Secretaría presente anualmente en su oportunidad, el Proyecto de Presupuesto de la Junta.

            11º) Rubricar las resoluciones de la Junta y la correspondencia oficial.

            12º) Firmar con el Secretario las actas con las versiones de las sesiones.

            13º) Abstenerse de discutir ni abrir opinión sobre el asunto en debate. 

            Cuando desee tomar parte en la discusión invitará al Vicepresidente a ocupar la Presidencia, o solicitará la designación de un Presidente ad-hoc en ausencia de los Vicepresidentes.

          Sin embargo, podrá formular por escrito proposiciones a la Junta, de interés general, y dentro de las facultades de este organismo.

            14º) Comunicar con por lo menos dos horas de antelación a  la Secretaría de la Junta en caso de no poder concurrir a la sesión, a efectos  del mejor funcionamiento de la misma, salvo los casos graves o imprevistos que pudieran afectarle.

            15º) Votar en todos los asuntos, valiendo su voto doble en caso de elección, y cuando resultase empate hasta por tercera vez.

ARTÍCULO 87º.- El Presidente integrará  la Comisión  de Asuntos Internos y Administrativos, la cual presidirá.  En las demás podrá participar con voz pero sin voto.-

ARTÍCULO 88º.- En caso de muerte, renuncia aceptada o destitución se procederá a elección de Presidente para completar el período.

             En los demás casos en que se hallase impedido de presidir las sesiones, por enfermedad, licencia o inasistencia, lo sustituirá el primer Vicepresidente o el segundo en su caso, y no pudiendo ninguno de éstos, se designará un Presidente ad-hoc, en cada sesión que se celebre.-

ARTÍCULO 89º .-Toda manifestación de aprobación o desaprobación, o de cualquier otro orden que se produzca en la barra será advertida  por el Presidente, y si  persistiere, hará  salir a los autores de la contravención.

             En cualquier caso de desorden en la barra, podrá hacerla desalojar enteramente, recurriendo a la fuerza pública si fuese necesario, suspendiéndose la sesión mientras la barra es despejada.-

CAPITULO IV

DE LA SECRETARIA GENERAL

 

ARTÍCULO 90º.- La Junta tendrá un Secretario, el que será de particular confianza, nombrado de fuera de su seno por votación nominal y por mayoría absoluta de votos del total de los miembros de la Corporación.

ARTÍCULO 91º.-La Secretaría General tendrá bajo su dirección y responsabilidad todos los servicios de la Junta y cuidará del cumplimiento de las resoluciones que ésta adopte, de los cometidos que se consignan en este Reglamento y de las órdenes que le dé el Presidente en ejercicio, en uso de las facultades reglamentarias.-

ARTÍCULO 92º.-El personal de la Junta está bajo la dependencia directa del Secretario. 

            Si hubiese necesidad de adoptar alguna medida disciplinaria, podrá disponer la iniciación de los procedimientos disciplinarios que correspondan, y al término de los mismos, imponer por sí las sanciones de advertencia, amonestación y suspensión hasta por 3 (tres) días.

            Si entendiese que corresponde aplicar sanciones de mayor gravedad, ello deberá ser comunicado al Presidente, estándose a lo que este resuelva.

ARTÍCULO 93º.- En caso de enfermedad, ausencia o licencia, el funcionario que ocupe el mayor grado del Escalafón Administrativo lo sustituirá en sus deberes y obligaciones.

            Exceptúase el caso de licencias extraordinarias con o sin goce de sueldo o de licencia por enfermedad, por un período que se extienda por más de un mes, en el cual la Junta podrá designar un Secretario General Interino de acuerdo a lo establecido en el artículo 90.

ARTÍCULO 94º.- La Secretaría tiene especialmente cometido:

             a) Supervisar la confección del Acta con la versión de los asuntos tratados en sesión, que firmará con el Presidente.-

              b) Llevar la correspondencia oficial que firmará con el Presidente dejando copia de la misma.

             c) Hará registrar todas las resoluciones de la Junta.

              d) Tendrá un Registro de entradas, en que hará tomar razón de todos los asuntos que entren a la Oficina.

             e) Abrirá la correspondencia siempre que no desee hacerlo el Presidente.

             f) Confeccionará la Orden Del Día de cada sesión y establecerá el trámite de los Asuntos Entrados, sometiéndolos previamente a consideración del Presidente, estándose a lo que éste decida en definitiva. Respecto a los Asuntos Entrados por los Sres. Ediles procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 22.

            g) Hacer un extracto o resumen de los Asuntos Entrados para dar cuenta a la Junta junto con la citación a sesión.

            h) Hacer un  extracto de los asuntos informados por las Comisiones y que serán tratados en la sesión, el que también acompañará a la citación.

ARTÍCULO 95º.- El Secretario General junto con el Presidente, conformarán la Mesa de la Junta Departamental.-

PARTE TERCERA

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 96º.- Derógase el Reglamento Interno aprobado el 14 de agosto de 1995 (Sesión Extraordinaria- Acta Nº 27) ;  el reglamento aprobado el 1º de abril de 1997 (Sesión Ordinaria- Acta Nº 7) denominado “NORMAS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES” y el reglamento aprobado el 29 de noviembre de 2006 (Sesión Ordinaria- Acta Nº 77) denominado “COMISION PERMANENTE. Se reglamentan sus competencias y funcionamiento”, así como las normas modificativas de esos reglamentos.

ARTÍCULO 97º.- El presente Reglamento entrará en vigencia el 8 de julio de 2010.


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