SECRETARIAS DE  BANCADA

REGLAMENTO DE LAS SECRETARIAS DE BANCADA 

Las Secretarías de Bancada se regirán por el siguiente Reglamento: 

Art. 1º) - a) Cada Bancada contará en régimen de arrendamiento de servicios, a los secretarios de cada Sector Político que la integran.-

           b) Se deberá comunicar a la Mesa en forma escrita, firmada por el Presidente y Secretario de cada Bancada.-

Art. 2º) - En el contrato debe constar:

           a) Secretaría de él o los Ediles que desempeñará.-

           b) Horario y lugar de atención que desempeñará las tareas.-

Art. 3º) - No podrán ser secretarios de Bancada.-

           a) Edil en el ejercicio de su función.-

           b) Familiar directo de algún Edil.-

Art. 4º) - El Secretario de Bancada tendrá como funciones:

           a) Trabajos particulares para el desempeño de las tareas de los ediles.-

           b) Atención al público particular del sector.-

           c) Seguimiento de planteamientos realizados por los Ediles.-

Art. 5º) - El Secretario ejercerá sus funciones dentro de la Sala de su Bancada. En caso de necesidad de asesoramiento o de apoyo de su función, a ser brindada por la Junta, deberá tramitarla directamente ante el Secretario General o el Pro Secretario de la Corporación.-

Art. 6º) - Los Secretarios retirarán contra recibo en Tesorería, la partida para gastos en forma mensual.-

Art. 7º) - Se adjudicará a cada Sector, una suma proporcional al número de bancas, partiendo de $ 250 por Edil duplicándose esa suma, en los casos en que el Sector tenga una sola banca.-

Art. 8º) - Los sectores podrán tener más de un Secretario, siempre manteniendo el monto económico determinado en el artículo anterior.-


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