Rivera, 5 de mayo de 2006.-
SESIÓN – ORDINARIA – ACTA N.º 40.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL, DECRETA:
APRUÉBASE POR UNANIMIDAD (27 VOTOS), EL REGLAMENTO
CAPITULO I
DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
Art. 1º - Derechos de los funcionarios de la Junta Departamental de
Rivera.
Son derechos de los funcionarios
A) Tomar posesión del cargo una vez designados y habiendo aceptado el mismo.
B) Gozar de estabilidad en el cargo y en el desempeño del mismo.
C) Percibir las remuneraciones, retribuciones y compensaciones que las
normas legales y reglamentarias establezcan, así como las prestaciones de
seguridad social.
D) Ascender de acuerdo con las normas que en el futuro se determinarán en el
Estatuto del Funcionario y su reglamentación correspondiente.
E) Gozar del descanso semanal conforme con las normas legales y
reglamentarias vigentes, sin perjuicio de lo que se establezca
excepcionalmente por Secretaría General en atención a las necesidades del
servicio.
F) Gozar de la licencia anual y de las especiales y extraordinarias que se
establecen en la presente reglamentación, sin perjuicio del régimen de
trabajo que fije la Secretaría General.
G) Recibir un trato digno y respetuoso
H) Ser considerado en su calidad de funcionario de la Junta Departamental,
únicamente en función de sus talentos y virtudes, y con total independencia
de su religión, sexo, raza o filiación política.
I) Ser escuchado y exponer sus defensas en todos los casos en que se
considere
CAPITULO II
ASISTENCIA AL SERVICIO
SECCION I
REGIMEN HORARIO Y OBLIGACION DE ASISTIR
Art. 2 – Régimen horario general.
Los funcionarios de la Junta Departamental deberán cumplir un horario diario
de
A tales efectos, el período de descanso de cuarenta y cinco minutos se
considera trasladado al final
de la jornada.
Se exceptúan de ese régimen aquellos funcionarios que por razones de
servicio se desempeñan en regímenes extraordinarios, ya sea de dedicación
total (“full time”) u otros dispuestos por el Cuerpo.
Los cambios de horario serán dispuestos por Secretaría General, de acuerdo a
las necesidades del servicio, previa consideración del Cuerpo.
Art 3.- Régimen horario durante el receso.
Durante el período de receso legislativo, y en tanto éste no sea levantado,
los uncionarios podrán ser llamados a cumplir funciones diferentes de las
que habitualmente desempeñan, incluso las correspondientes a un mayor grado,
siempre que las mismas correspondan a las propias de su respectivo
escalafón, y sin que ello implique el pago de diferencia alguna.
Secretaría General, en consulta con los jerarcas de cada repartición,
establecerá los turnos a efectos de que los servicios se mantengan
correctamente atendidos, garantizando
el derecho de los funcionarios al goce de su licencia reglamentaria, salvo
casos excepcionales que ameriten su convocatoria, a juicio de la Mesa.
Art. 4 - Responsabilidad en el establecimiento de los horarios.
El jerarca de cada repartición dispondrá, previa conformidad de Secretaría
General, el horario que cumplirán los funcionarios a su cargo, de acuerdo a
las necesidades del servicio.
Art. 5 - Deber de asistencia.
Los funcionarios de la Junta Departamental de Rivera deberán concurrir
diariamente a sus oficinas y permanecer en ellas durante todo el tiempo
establecido en los horarios respectivos.
Para salir dentro del horario a realizar tareas fuera de la Junta, deberá
requerirse en todos los casos la previa autorización del jerarca de la
repartición donde revista el funcionario, el cual la otorgará en aquellos
casos debidamente justificados.-
Art. 6 - Registro de asistencia.
Los funcionarios de la Junta Departamental deberán registrar personalmente
su entrada y salida, así como sus ausencias en las horas de labor, por los
medios que se dispongan a tales efectos.
Será responsabilidad de Secretaría General adoptar las medidas tendientes al
cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.-
Art. 7 - Aviso de inasistencia.
Los funcionarios que no puedan concurrir al trabajo deberán dar aviso a más
tardar dentro de la primera hora del horario de labor a su jefe o superior,
salvo los casos en que ocurran accidentes o hechos graves que ameriten
traslados urgentes del funcionario o de familiares a su cargo, los cuales
deberán justificarse debidamente.
RESPONSABILIDAD DEL CONTROL
Art. 8 - Contralor de asistencia.
Incumbirá a Pro Secretaría el contralor de la asistencia, cuidando que las
faltas al servicio queden debidamente documentadas e informadas a Secretaría
General al efecto de su comunicación de acuerdo a lo previsto en el art. 93
del Reglamento Interno, so pena de incurrir en omisión grave, que figure en
su foja de servicios.
Secretaría General librará inmediata comunicación a Contaduría, para la
realización de los correspondientes descuentos.
SECCION III
DESCUENTOS
Art. 9 - Falta con aviso.-
Se considera falta con aviso la inasistencia sin causa justificada precedida
del aviso correspondiente (art. 7º). En tales casos los funcionarios
sufrirán en su sueldo el descuento correspondiente al día o días de faltas
en que incurrieren.-
Art 10 – Concurrencia o retiro fuera de hora.
Cuando los empleados concurran después de la hora reglamentaria sufrirán el
descuento del sueldo correspondiente a la demora total ocurrida. Igual
descuento sufrirán cuando se retiren antes de finalizado su horario de
labor, sin causa justificada.
El personal contará con una tolerancia por “llegadas tarde” de treinta
minutos por mes, sin sufrir el correspondiente descuento.
En caso de que la suma mensual de “llegadas tarde” supere dicha tolerancia,
se aplicará el descuento sobre el total del tiempo registrado como ingreso
posterior a la hora correspondiente.
Art. 11 - Descuentos del sueldo
Las ausencias de los funcionarios en horas o días de servicio, sin estar
debidamente autorizados, determinarán la privación del sueldo
correspondiente a los días y horas no trabajados, sin perjuicio de las
sanciones que puedan corresponder, cuando además configuren faltas
administrativas.
SECCION IV
SANCIONES POR INSISTENCIAS
Art. 12 - Descuento de la licencia.
Cuando la inasistencia sea imputable al funcionario, por cada cinco faltas
injustificadas en el año, se hará el descuento de un día de su licencia
anual reglamentaria, además del descuento de haberes correspondientes por
inasistencias.
Art. 13 - Faltas administrativas
Constituyen faltas administrativas susceptibles de sanción disciplinaria:
a) Las inasistencias sin previo aviso que no tengan causa justificada.
b) La reiteración abusiva de llegadas tarde y de faltas con aviso de modo
que perturben el servicio;
c) Las ausencias no autorizadas del lugar de trabajo;
d) Efectuar registros en los documentos de control pertenecientes a otros
funcionarios.
CAPITULO III
LICENCIAS
SECCION I
LICENCIA ORDINARIA
Art. 14 - Licencia anual reglamentaria.
Todo funcionario de la Junta Departamental de Rivera tiene derecho a una
licencia anual remunerada de veinte días hábiles, la cual se gozará en el
año civil inmediato siguiente a su generación.
Al quinto año de antigüedad, se tendrá además derecho a un día
complementario de licencia.
Posteriormente, por cada cuatro años de antigüedad, se irá agregando un día
más.
Art. 15 – Goce de la licencia.
Los funcionarios deberán gozar de la licencia ordinaria durante el período
de receso (1º de diciembre a 15 de febrero). No obstante, los días
complementarios por antigüedad, podrán hacerse efectivos fuera del período
de receso, en forma separada.
La licencia generada en el año en curso podrá gozarse total o parcialmente
en ese mismo año, pero sólo a partir de la iniciación del receso
legislativo.
A fin de disponer el orden de las licencias, se formularán anualmente en el
mes de noviembre por parte de Secretaría General, los turnos en que aquellas
se concederán.
La fijación de los mismos no impedirá que las fechas sean modificadas en
casos excepcionales en que ello sea imprescindible por razones de servicio,
a juicio de la Mesa del Organismo.
SECCION II
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
Art. 16 – Causales.
Los funcionarios de la Junta Departamental accederán a las siguientes
licencias extraordinarias con goce de sueldo:
a) Por donación de sangre
b) Por fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuges o concubinos,
abuelos y nietos.
c) Por enfermedad de padres, hijos, hermanos, cónyuges o concubinos
d) Por extracción dentaria.
e) Para la realización de exámenes médico – ginecológicos.
f) Por maternidad.
g) Por paternidad.
h) Por enlace.
i) Para rendir exámenes.
j) Por asuntos particulares.
k) Por premio por asiduidad.
l) Por cumpleaños.
ll) Por el Día del Funcionario de la Junta Departamental.
Los días de éstas licencias serán corridos, contabilizándose días hábiles,
sábados, domingos y feriados.
Las licencias previstas en los incisos b), c), f), g), h) e i) comenzarán a
computarse a partir del día en que sucedió el hecho que las origina.
Art. 17.- Licencia por donación de sangre.-
Deberá solicitarse con 24 hs. de anticipación, por lo menos, salvo casos de
gravedad.
Corresponderá al mismo día en que se hizo la extracción, y deberá
presentarse comprobante de la misma.
Art. 18.- Licencia por fallecimiento.
Corresponderán cinco días de licencia por fallecimiento de padres, hijos
hermanos, cónyuges o concubinos.
En caso de abuelos y nietos, corresponderán tres días de licencia.
La misma podrá otorgarse también en aquellos casos en que la posesión
notoria del estado civil pueda suplir a la filiación normal.
Art. 19- Licencia por enfermedad de familiares.
Corresponderán hasta diez días de licencia por enfermedad de padres, hijos,
hermanos, cónyuges o concubinos, debiendo presentar justificativo médico del
hecho invocado, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes al
último día de goce de la licencia.
Art. 20 - Licencia por extracción dentaria.
Corresponderá la licencia por el día que se realice la misma, debiendo
presentarse el certificado respectivo y solicitarse con 24 hs. de
anticipación por lo menos, salvo casos de urgencia
Art. 21.- Licencia para la realización de exámenes médico –
ginecológicos.
Las funcionarias de la Junta Departamental tendrán derecho a un día al año
de licencia extraordinaria con goce de sueldo, a efectos de facilitar su
concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria,
hecho que deberán acreditar en forma fehaciente.
Deberán comunicar el día que gozarán esta licencia con 24 hs. de
anticipación, por lo menos.
Art. 22.- Licencia por maternidad.
22.1 - Toda funcionaria que vaya a dar a luz dispondrá de 90 días de
licencia, distribuyéndose ese período a su juicio, entre el pre y pos parto.
No obstante, el período pos parto no deberá de ninguna manera ser inferior a
los 45 días.
22.2 - En caso de enfermedad que, según certificado médico, sea consecuencia
del embarazo, se podrá prever un descanso prenatal suplementario, cuya
duración máxima será fijada de acuerdo a informe médico.
En caso de enfermedad que, según certificado médico, sea consecuencia del
parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso
puerperal, cuya duración será fijada por el médico certificante.
22.3 - Durante los períodos de inactividad mencionados en los artículos
anteriores, la funcionaria percibirá el equivalente en efectivo del sueldo y
compensaciones que le hubieren correspondido en caso de haber continuado
trabajando.
Art. 23 - Licencia por paternidad.
La misma se extenderá por tres días, debiéndose acreditar el nacimiento del
hijo, ya sea legítimo o natural, y en este último caso, se otorgará siempre
y cuando el padre conviva con la madre.
Art. 24. – Licencia por enlace.
Corresponderá una licencia de diez días por causa de contraer matrimonio,
debiéndose poner en conocimiento tal circunstancia con una antelación de por
lo menos diez días a la fecha de la celebración de la ceremonia civil,
pudiéndose dar inicio a tal licencia, si así fuere solicitado, el día
anterior a la misma.
Art. 25.- Licencia por exámenes.
Se concederán hasta treinta días anuales de licencia para rendir exámenes
por cursos dictados en instituciones de enseñanza primaria, media o
superior, públicas o privadas, debiendo presentar el comprobante respectivo.
También gozarán de este beneficio aquellos funcionarios que realicen cursos
de otra naturaleza, pero enmarcados en la política de capacitación de
recursos humanos de la Junta Departamental, definidos previamente como de
tal carácter por la Mesa del Organismo.
La solicitud de licencia deberá presentarse con una antelación de diez días,
por lo menos, salvo que no le fuera posible al funcionario conocer la fecha
del examen con esa anticipación.
Art. 26.- Licencia por asuntos particulares.
A sola solicitud del funcionario, sin expresión de causa, hecha con por lo
menos 24 horas de anticipación, podrán concederse hasta cuatro días de
licencia en el año, pero su otorgamiento quedará sujeto a las necesidades
del servicio.
Art. 27.- Licencia por premio por asiduidad.
Aquellos funcionarios que en el año no hayan incurrido en faltas al servicio
ni incurrido en las circunstancias previstas en el art. 10 de esta
reglamentación, salvo la tolerancia establecida en su inciso 3º, generarán
tres días de premio, acumulables a la licencia anual reglamentaria.
No se tendrá derecho al premio en caso de licencia médica, de computar
faltas con aviso, o de haber utilizado, en todo o en parte, la licencia a
que refiere el artículo anterior.
Art. 28 – Licencia por cumpleaños.
El día del cumpleaños se otorgará licencia, debiendo el funcionario
solicitar el goce de la misma con 24 hs. de anticipación, por lo menos.
Art. 29 - Día del Funcionario de la Junta Departamental
El 14 de diciembre será considerado el Día del Funcionario de la Junta
Departamental.
En esa fecha los funcionarios no concurrirán a trabajar, por lo que la Junta
permanecerá cerrada.
Art. 30 - Licencias extraordinarias especiales.
Sólo por vía de excepción se acordarán licencias extraordinarias especiales,
fuera de las previstas en los artículos anteriores, con goce de sueldo,
fundándose en intereses o conveniencia de la Corporación.
En igual forma se podrá proceder cuando medien circunstancias
extraordinarias de gravedad que afecten al funcionario y que justifiquen el
otorgamiento de una licencia especial con goce de sueldo.
A pedido del interesado, podrá concederse licencia sin goce de sueldo, por
causa plenamente justificada a juicio del Organismo, la que en ese caso, no
excederá de seis meses en el año.
En todos los casos se requerirá decisión de la Junta Departamental para
concederlas.
SECCION III
LICENCIA MEDICA
Art. 31.- Procedencia.
Se considera motivo de licencia médica a toda afección aguda o agudizada que
implique una imposibilidad de concurrir a las tareas, cuyo tratamiento
presente incompatibilidad con las mismas, o cuya evolución signifique un
peligro para sí o para los demás, de acuerdo a certificación médica
La intoxicación voluntaria ya sea alcohólica, alucinógena u otras, no genera
derecho a licencia.
Art. 32.- Comunicación.
El funcionario deberá comunicar su inasistencia por motivos de salud a más
tardar dentro de las dos primeras horas de comenzado el horario de trabajo,
y deberá presentar el certificado médico correspondiente dentro de las
veinticuatro horas siguientes.
Ese plazo podrá extenderse en caso de imposibilidad no imputable a su
persona, a juicio de la Mesa.
Art. 33.- Remuneración.
El funcionario percibirá íntegramente la remuneración que le corresponda
durante el período de licencia por enfermedad.
Art. 34.- Incumplimientos.
Cuando fuera debidamente comprobado que un empleado en uso de licencia por
enfermedad no cumple las disposiciones reglamentarias y prescripciones
médicas, se dejará sin efecto la licencia otorgada y se aplicarán los
descuentos correspondientes.-
Art. 35.- Extensión de la licencia
La licencia por enfermedad tendrá un máximo de doce meses.
Tratándose de funcionarios que se hayan accidentado en acto de servicio, el
plazo máximo de la licencia será de tres años.
Art. 36.- Tribunal Médico.-
El servicio competente podrá otorgar la licencia por enfermedad por períodos
renovables de hasta tres meses.
Transcurridos seis meses de licencia por enfermedad, la Junta nombrará un
Tribunal Médico integrado por profesionales pertenecientes o no a la
Administración Departamental, a fin de que dictamine si corresponden nuevas
licencias hasta completar los plazos referidos en el artículo anterior.
Cuando el Tribunal Médico dictamine que las inasistencias del funcionario
por licencia por enfermedad no están determinadas por una patología o
patologías que la justifique, ello podrá configurar falta administrativa
grave, pasible de ser sancionada.
Art. 37. - Reinicio del cómputo del tiempo de licencia.
El cómputo del tiempo máximo de licencia podrá reiniciarse solamente una
vez, pero para ello será necesario que el funcionario se haya reintegrado al
cargo y cumplido normal e ininterrumpidamente las tareas del mismo durante
un período no menor de un año, en caso contrario el tiempo de la nueva
licencia se sumará al de la anterior.
Art. 38.- Agotamiento del término máximo de licencia.
Transcurrido el plazo máximo de licencia correspondiente, se elevarán las
actuaciones respectivas al Cuerpo, a fin de que éste adopte Resolución.
Si al término del plazo máximo de doce meses el dictamen médico afirmara que
el enfermo es recuperable para el Servicio respectivo dentro del año
subsiguiente, se otorgará al funcionario licencia con goce de sueldo por
períodos trimestrales renovables, previo dictamen del Tribunal Médico, hasta
completar el plazo mencionado.
Art. 39 - Incumplimiento de las reglamentaciones.
La inobservancia de lo dispuesto en los artículos de esta Sección y en las
reglamentaciones dará motivo a la aplicación de sanciones a los funcionarios
omisos, sin perjuicio de cesar la licencia en el caso del presunto enfermo.
Art. 40.- Enfermedad crónica o incurable.
Comprobado por el Tribunal Médico que el funcionario padece de una afección
crónica o incurable, o que lo haga inepto para el normal y continuado
desempeño de las tareas a su cargo, aquél informará circunstanciadamente
aconsejando el cese de la relación funcional.
La misma medida será aconsejada al vencimiento del plazo máximo de licencia
LICENCIA GREMIAL
Art. 41 - Horas para trabajo gremial.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación de Funcionarios podrán
disponer de parte de su horario de labor para desarrollar actividades para
la misma.
Art. 42.- Licencia por actividad gremial.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación de Funcionarios,
dispondrán de licencia para concurrir a eventos fuera del lugar de trabajo
en representación de la Asociación.
Art. 43 – Condiciones para su ejercicio.
Las condiciones para gozar de los derechos reconocidos en los dos artículos
anteriores, serán determinadas mediante convenio de la Asociación de
Funcionarios y la Mesa de la Junta Departamental.
CAPITULO IV
Faltas administrativas
Art. 44 - Graduación de la sanción.
La falta de cumplimiento de las obligaciones funcionales podrá dar lugar a
la imposición de las siguientes sanciones:
A) Advertencia
B) Amonestación
C) Suspensión en el cargo, con privación del sueldo hasta por seis meses.
D) Destitución.
La individualización de las sanciones se hará teniendo en cuenta la gravedad
de la falta o faltas cometidas, la conducta anterior y la jerarquía del
funcionario.
Art. 45 - Procedimiento
Constatada fehacientemente la falta e identificado el responsable, se le
dará vista para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de
los antecedentes funcionales del imputado y de la perturbación al servicio
ocasionada, Presidencia aplicará la sanción correspondiente, ajustándose a
lo dispuesto en el artículo anterior (art. 93 del Reglamento Interno de la
Junta Departamental).
Art. 46 - Reiteración
La reiteración de las faltas administrativas previstas en la presente
sección, determinará la aplicación de sanciones mayores. Su habitualidad
constituye omisión, dando lugar a la iniciación de los procedimientos
tendientes a la destitución por dicha causal.
CAPITULO V
Disposiciones transitorias
Art.47- Remisión.
En forma transitoria, y en tanto no se apruebe un Estatuto del Funcionario
de la Junta Departamental,
declárese aplicable a los funcionarios del Cuerpo en lo pertinente, los
capítulos VIII (De las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades), IX
(Normativa tendiente a prevenir y sancionar conductas de acoso sexual), X
(De los traslados y reserva del cargo), XII (De las faltas y sanciones),
XIII (De los sumarios y las investigaciones administrativas), XIV
(Disposiciones generales y Del trabajo extraordinario) y XV (De la extinción
de la relación funcional) del Estatuto del
Funcionario Municipal de la Intendencia Municipal de Rivera, aprobado en
sesión extraordinaria de 16 de diciembre de 2003, Acta N.º 26.
Dichas normas se aplicarán en cuanto no contradigan disposiciones internas
reglamentarias o presupuestales de la Junta Departamental, interpretándose
que las referencias al Intendente Municipal, deben ser entendidas a la Mesa
de la Corporación.
Art. 48.- Vigencia
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del 1º de enero de
2006.-