Zona Azul
Rivera, 4 de junio de 1996.-
Sesión Ordinaria-Acta Nº17.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL, DECRETA:
1)
Apruébase la Ordenanza por la cual se establece una Zona de estacionamiento
limitada en la ciudad de Rivera, la que queda redactada de la siguiente manera:
Art.1º)
Créase un sistema de limitación de estacionamiento en la vía pública que se
denominará " ZONA AZUL "
Art. 2º) El referido sistema se aplicará en aquellas zonas de mayor aglomeración de vehículos y que corresponderá a las siguientes calles:
- Agraciada desde 33
Orientales hasta Artigas;
- Sarandí desde 33
Orientales hasta Faustino Carámbula;
- Ituzaingó desde 33
Orientales hasta Figueroa;
- 33 Orientales desde
Agraciada hasta Ituzaingó;
- Ceballos desde Agraciada
hasta Ituzaingó;
- Paysandú desde Agraciada
hasta Ituzaingó; y
- Figueroa desde Agraciada
hasta Ituzaingó.-
Art.3º)
La Zona Azul estará habilitada de martes a sábado, (excepto feriados no
laborables) entre 9:30 a 18:00 Hs., respetando prohibiciones de estacionar y
reservas de espacios vigentes.-
Art.4º)
Para poder estacionar vehículos en los sitios habilitados de la zona referida,
dentro de los días y horas fijados en el numeral anterior,los conductores
deberán abonar una tasa, colocando por dentro, en el parabrisas del vehículo, y
de modo que sea perfectamente visible al exterior una tarjeta azul de
estacionamiento(comprobante del pago de dicha tasa). El usuario podrá optar por
tarjetas de una(1) hora o de dos (2) horas y serán válidas a partir del momento
que empiecen a ser utilizados. En ello deberán señalarse mediante perforación,
mes, día, hora y minutos en que comiencen a utilizarse.
Art. 5º)
El usuario que prolongue el período de estacionamiento más allá del plazo por el
que se ha marcado su tarjeta, la utilice más de una vez, la marque en forma
defectuosa o incompleta, adultere los datos requeridos, o permanezca estacionado
sin exhibirla, será sancionado con una multa equivalente a 1 (una) UR, en el
caso de reincidencia las multas no se duplicarán.-
Art. 6º) Estarán además habilitados para vender tarjetas de
estacionamiento, todos los kioscos ubicados dentro de la Zona Azul, los que
podrán adquirirlas con el descuento del 15%.-
Art.7º)
A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior:
se abrirá un registro
de postulantes para el otorgamiento de los permisos de los cuadros asignados.
La Intendencia Municipal de Rivera asignará por sorteo una o dos cuadras por
persona dentro del área que limite la Zona Azul.
Art.8º
- Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano natural o legal.-
b) Presentar documento de identidad vigente.-
c) Poseer Certificado de buena conducta.-
d) Deberán tener 18 años o ser mayores de 16,con recomendación de la Institución Asistencial a la cual pertenezcan, y bajo la responsabilidad de ésta.-
Art.9º) Se dará preferencia para el otorgamiento de los permisos y para la inscripción en el registro a todas las personas que habitualmente prestan servicios como cuidadores de vehículos en el centro de la ciudad.
Art.10º Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de motocicletas y similares fuera de aquellos lugares que especialmente se demarcarán para ello.-
Art.11º) Se prohíbe el estacionamiento sobre el lado oeste de calle Agraciada,desde Bulevar 33 Orientales hasta Monseñor Vera y sobre el lado Este de calle Ituzaingó desde Artigas hasta Bulevar 33 Orientales.
Art.12º) Para el caso de eventos especiales, la Intendencia Municipal de Rivera queda facultada para extender transitoriamente, la zona de estacionamiento limitado a las calles José Enrique Rodó, Florencio Sánchez, Avda.Brasil, Lavalleja, Reyles, Diego Lamas y Agustín Ortega desde Uruguay hasta Joaquín Suárez y Bulevar Presidente Viera, desde Leandro Gómez hasta Daniel Fernández Crespo, estableciéndose en estos casos señalamientos móviles.,
Art.13º - Se establecen las siguientes excepciones:
a) vehículos de placas oficiales
b) ambulancias
c) prensa,
d) Diplomáticos,
e) Ediles,
f) propietarios de vehículos domiciliados en forma permanente en la Zona Azul, debidamente identificados y autorizados por el Gobierno Departamental
g) Motos, Motocicletas y similares en los lugares autorizados.
h)
Discapacitados físicos que posean vehículos especialmente adaptados para su
deficiencia.-
Art.14º)
- Queda expresamente prohibido lavar vehículos en la vía pública, dentro de la
Zona Azul. La Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia
Municipal de Rivera en conjunto con la Jefatura de Policía de Rivera,
fiscalizarán el cumplimiento de esta norma, quedando la Intendencia Municipal
con las más amplias facultades al respecto.-
2) Pase al Tribunal de Cuentas de la República atento a lo que establece la Ordenanza Nº62.-
Guillermo de los Santos.( Srio).Mtra. Susana Tito.Presidente