Vendedores Ambulantes
ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO INFORMAL
Rivera, junio 06 de 1995.-
VISTO: El Proyecto de Ordenanza que regula la actividad del
Comercio Informal Riverense en la ciudad de Rivera
La Junta Departamental, DECRETA:
1) Apruébase el mismo el que queda así redactado:
Artículo 1º) La Intendencia Municipal de Rivera
podrá otorgar el uso de los locales de venta de comidas y de mercaderías en
general en el espacio entre Avenida Sarandi y calle Agraciada, a personas
físicas en régimen de concesión.
Tales personas deben ser de nacionalidad uruguayas (natural o legal) exclusivamente.
Art.
2º: — La concesión de uso
de cada local de venta es:
a) personal:
b) intransferible y
c) revocable; en caso de
incumplimiento por el concesionario de lo dispuesto en esta Ordenanza y/o en su
Reglamentación.
En caso de fallecimiento del concesionario de cualquier tipo de local, su
cónyuge e hijos tendrán prioridad para el otorgamiento de una nueva concesión
respecto del mismo local que usaba el causante, siempre que no sean ellos a su
vez concesionarios.
Artículo 3º) A cada concesionario de uso le
corresponderá un solo lugar.
PROHIBESE: a) La explotación conjunta de uno o más locales por dos o más concesionarios o por un concesionario asociado con otra u otras personas;
b) Así como la modificación de cualquier característica del local por el concesionario excepto la colocación de una cubierta parcial que no excederá de un metro de retiro, padronizada y de acuerdo a las directivas que se especificarán por parte de la Comuna.
El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones aparejará la caducidad de la concesión.
Art.4º)
El primer otorgamiento de la concesión de uso de los
locales de venta de las mercaderías lo efectuará la Intendencia Municipal de
Rivera mediante sorteo ante Escribano Público Municipal.
La Intendencia Municipal de Rivera establecerá la forma de realización del
sorteo.
El primer otorgamiento de la concesión de uso de los locales de comidas se
efectuarán mediante llamado a oferta entre quienes sean titulares de permiso de
trailler ubicados en Boulevard Treinta y Tres Orientales, entre Avda. Sarandi
y calle F. Rivera. establecidos allí a la fecha del último censo, siempre
que entre estos no exista previo acuerdo, expreso y documentado, respecto de la
distribución de los mismos.
La Intendencia Municipal instrumentará el llamado y establecerá los requisitos
que los oferentes deberán cumplir para poder participar.
Art. 5º: — Para el caso de que una vez efectuados los
procedimientos estipulados en el articulo anterior quedaren locales sin ser
adjudicados, así como aquellos que en el futuro resultaren sin concesionario, la
Intendencia Municipal de Rivera podrá otorgarlos en concesión sea directamente,
respetando la lista de espera, sea mediante sorteo, según que la cantidad de
postulantes sea inferior o superior a la de los locales libres.
En caso de sorteo, será de aplicación lo establecido en el
artículo anterior.
Art 6º: — Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo
y cuarto del articulo 4º quienes se postulen para obtener el uso de un local de
ventas en régimen de concesión, deberán cumplir con los siguientes requisitos
mínimos:
a) — Tratándose de locales de ventas de mercaderías, deberán indicar el
tipo o clase de artículo que pretenden vender.
b) — Tratándose de locales de comidas, los interesados en su explotación,
deberán tener habilitación de la División de Higiene de la Intendencia Municipal
de Rivera para vender alimentos.
Este requisito será igualmente exigible a todas las personas que trabajen en el
local de comidas.
c) Adjuntar certificado de residencia expedido por la autoridad policial
competente.
d) - Indicar el domicilio real y constituir domicilio a todos los efectos en la
ciudad de Rivera.
e) - Indicará también su procedencia y origen.
f) — Una vez adjudicada la concesión y antes de ocupar el local, el
concesionario deberá depositar en la Intendencia Municipal el monto
correspondiente a dos meses de tasa, como garantía del pago de la misma.
El concesionario que haga abandono de su local perderá el derecho a recibir la
devolución del depósito.
Art. 7º — A cada concesionario se le entregará un carné, que
deberá portar en forma visible, en el que se estamparán las siguientes
menciones:
a) — Nombres y apellidos del concesionario y el número de su documentos
de identidad:
b) - Número de registro que se le asigne:
c) — Ubicación y número del local de ventas, cuyo uso se le concede
Art. 8º: — Son obligaciones del concesionario:
a) - Abonar mensualmente la tasa de mantenimiento del local:
b) — Mantener en perfectas condiciones de conservación y de limpieza el
local concedido:
c) — En los locales de ventas de mercaderías, la de exhibir en lugar fácilmente
visible para el público, un documento expedido por la Intendencia Municipal de
Rivera en el que conste el tipo o clase de mercaderías y artículos a cuya
venta se encuentra autorizada.
d) — En los locales de ventas de comidas, la de exhibir en lugar
fácilmente visible por el público un documento expedido por la Intendencia
Municipal de Rivera en el que conste las especialidades alimenticias y bebidas
autorizadas para su venta.
e) — Presentar al personal inspectivo los documentos necesarios para
justificar su calidad de concesionarios en todos los casos en que sea requerido
y facilitar el control de la mercadería, artículos o sustancias alimenticias y
bebidas que expendan. según corresponda.
f) — Observar un buen comportamiento con el público y con los demás
concesionarios de locales, absteniéndose de pregonar la venta de su mercadería
y sus artículos, o productos alimenticios y bebidas, según corresponda, en voz
alta o por medio de altavoces, así como molestar al público con el ofrecimiento
de mercaderías y artículos.
g) — Ejercer su actividad comercial en forma personal y exclusivamente
dentro de los limites del local cuya concesión se le haya otorgado.
Los concesionarios de locales de comidas podrán trabajar con la colaboración de
personas, empleados o no quienes estarán debidamente registradas ante la
Intendencia Municipal de Rivera. La existencia de colaboradores o empleados no
exime el concesionario de su obligación de trabajar personalmente, sea en le
elaboración, sea en la expedición de sustancias alimenticias.
h) — Los concesionarios de uso de locales de comidas deberán cumplir con
todas las disposiciones vigentes y que en el futuro se dicte en materia de
salubridad e higiene y además que les sean aplicables.
Los concesionarios de uso de locales deberán colaborar con las autoridades a
efectos de mantener el decoro y el buen comportamiento del público que concurre
a los distintos locales.
Art.9º:En
los locales de ventas de mercaderías queda prohibido la comercialización de:
a) — Productos comestibles, así como su elaboración:
b) — Bebidas alcohólicas y refrescos:
c) - Especialidades farmacéuticas:
d) — Armas y proyectiles de cualquier clase o tipo:
e) - Líquidos y sustancias inflamables.
Art.10º: — En los locales de comidas solamente se podrá vender las
especialidades alimenticias y bebidas autorizadas por la Intendencia Municipal
de Rivera.
Art. 11º: — Los concesionarios del uso de locales de venta de
mercaderías y de comidas, abonarán mensualmente a la Intendencia
Municipal de Rivera una tasa por mantenimiento, la que será establecida por
aquella en Unidades Reajustables (U.R. ), pudiéndose establecer valores
diferenciales según los tipos de locales y su ubicación.
La Intendencia Municipal de Rivera podrá modificar dicha tasa previa anuencia de
la Junta Departamental, cuando los costos de mantenimiento, vigilancia,
limpieza, iluminación. etc. del espacio público experimenten variaciones.
El no pago de dos mensualidades de la tasa de mantenimiento hará caducar
de pleno derecho la concesión otorgada –
Art.12º — En los locales de ventas podrán trabajar el cónyuge e
hijos del concesionario: debidamente registrados ante le Intendencia Municipal
de Rivera, estando absolutamente prohibido que lo hagan otras personas, tengan o
no relación de trabajo con el concesionario.
Lo dispuesto anteriormente no será aplicable a los locales que sean
adjudicados a artesanos.
La violación de dicha prohibición implicará la caducidad inmediata de la
concesión. En aquellos locales de ventas que sean adjudicados a artesanos,
no será obligatorio que su titular lo atienda personalmente, pudiendo
encomendar dicha tarea a otra persona, la que deberá estar registrada ante la
Intendencia Municipal de Rivera.
Art.13º - Dentro del espacio público existente en Boulevard Treinta y
Tres Orientales, que esta Ordenanza reglamenta, así como en los locales, queda
absolutamente prohibido el porte de armas por los concesionarios, aún en el caso
de contar con documentación habilitante para ello.
La violación de lo dispuesto en este artículo determinará la inmediata
revocación de la concesión.
Art. 14º: La no concurrencia sin causa justificada del
concesionario al local adjudicado por un lapso igual o superior a 10 días,
importará la caducidad de la concesión.
Art.15º: — Cuando se produzca la revocación o la caducidad de la
concesión de uso, el ocupante del local deberá dejarlo libre dentro del plazo de
24 horas en los locales de ventas de mercaderías y dentro de 48 horas en el caso
de los de comida.
Art. 16º: — Todas las infracciones en lo dispuesto en esta
Ordenanza serán sancionadas con multas que determinará la Intendencia Municipal
de Rivera entre un mínimo de 10 Unidades Reajustables y un máximo de 50,
según su gravedad.
En caso de reincidencia y además de la multa que corresponda — se aplicará la
pena de suspensión en el ejercicio de la concesión de uso del local por un lapso
de 30 días.
La tercera infracción en que incurra el concesionario dará motivo a la
revocación inmediata.
También se reputarán infracciones del concesionario aquellas violaciones a lo
dispuesto en esta Ordenanza en que incurran su cónyuge, hijos o dependientes
laborales.
Art.17º— No serán aplicables a los concesionarios de uso de
locales las disposiciones vigentes que regulan el estacionamiento y
funcionamiento de quioscos rodantes o traillers.
Art. 18º: - Deróganse las Ordenanzas de fecha 10 de octubre de
1978 (Decreto NO 11.858) y 17 de julio de 1990 (Decreto Nº5.145), así
como de toda norma que directa o indirectamente se oponga a lo dispuesto en esta
Ordenanza.
Art. 19º: — Prohíbese en la ciudad de Rivera, fuera del área
establecida en el artículo 10 la venta ambulante de todo tipo de mercaderías,
artículos, alimentos, golosinas, refrescos. etc. efectuada en la vía pública,
mediante su exhibición sea sobre la vereda, o sobre la calzada, apoyada en
cualquier tipo de soporte, mesas o en vehículos de cualquier tipo, etc., aún
para quienes la vienen realizando con anterioridad a la promulgación de esta
Ordenanza.
Se exceptúa de esta prohibición la venta de helados, maníes, churros y
garrapiñadas. También quedan exceptuadas de dicha prohibición la venta de
comestibles, libros, flores, etc. que grupos de estudiantes, entidades de
beneficencia, sociedades sin fines de lucro con personería jurídica y clubes de
servicios, realicen con duración menor a las 12 horas y previa autorización que,
en estos casos otorgará la Dirección de Salubridad previa justificación breve y
sumaria de ausencia de perjuicio particular o general.
La violación de lo dispuesto en este artículo determinará la aplicación
de una multa que graduará la Intendencia Municipal de Rivera entre un mínimo de
15 y un máximo de SO Unidades Reajustables. Además. se procederá a la retención
de la mercadería y los artículos en infracción.
La Intendencia Municipal de Rivera a través de las reparticiones competentes,
tomará las medidas pertinentes a los efectos del depósito y retención de
las mercaderías y artículos en infracción, pudiendo para ello recurrir al
auxilio de la fuerza pública.
El infractor podrá solicitar por escrito la devolución de las rnercaderías y
artículos retenidos por el Municipio, dentro del plazo de las 48 horas si se
tratare de comestibles perecederos y dentro de los 5 días en los demás casos
previo pago de la multa impuesta, así como lo que adeudare por concepto de
remoción. Traslado, depósito y entrega.
La mercadería, los artículos, los comestibles. etc. , que no fueren retirados en
el plazo establecido, serán destinados al Hospital. Escuelas y/o al Hogar de
Ancianos de Rivera.
No se encuentran comprendidos en la prohibición establecida en este artículo,
aquellas personas que en su actividad comercial se sujeten a lo establecido en
Ordenanza de fechas 11/01/84 y 28/08/85 (Quioscos Rodantes o Traillers y
Carros), y también quienes lo hagan bajo las disposiciones de la Ordenanza de
fecha 01/04/75 (Quioscos) y sus Modificativas.
Artículo 20º) Fíjase la tasa mensual de
mantenimiento prevista en el Artículo 11º en los valores y para las categorías
que se indican a continuación:
a) Los primeros 40 stand en 1.80 U.R(una unidad reajustable con ochenta) y los 40 restantes stand de la primera cuadra en 1.50 U.R.(una unidad reajustable con cincuenta)
b) Locales de comidas en 9.40 U.R.(nueve unidades reajustables con cuarenta)
II)
— Pase a la Intendencia Municipal rara su promulgación.
previo informe del Tribunal de Cuentas atento a lo
establecido en la Ordenanza
NO 62. -
MTRA
SUSANA TITO CHIAPPARA .Presidente. GUILLERMO
DE LOS SANTOS. Secretario.