Tenencia Responsable de Canes
 

Rivera, setiembre 4 de 2001.-
Sesión Ordinaria – Acta Nº10.-
La Junta Departamental, DECRETA:
Apruebase la presente Ordenanza.-

Junta Departamental de Rivera Comisión de Higiene y Medio Ambiente
Proyecto de Ordenanza sobre TENENCIA  RESPONSABLE   DE CANES

Visto: Primero. El creciente aumento de la población canina en el departamento de Rivera y los diferentes reclamos originados por acciones u omisiones de tenedores de canes, que  afectan el normal relacionamiento entre los ciudadanos, causando alarma y perjuicios, afectando a las personas y sus cosas o a los espacios de uso público. Segundo. La existencia de legislación nacional y del Programa Nacional de Lucha  Contra la Hidatidosis que ha logrado importantes avances en la áreas de prevención, educación y control respecto de la población canina, pero  que   se  requiere una  complementación   legislativa a  nivel departamental. Considerando: La necesidad existente de regular en forma amplia y general la relación del perro, el hombre y el ambiente, fundamentalmente urbano.

La Junta Departamental de Rivera sanciona la siguiente ordenanza:

Capítulo I.- OBJETIVOS

 Artículo 1.- Es objetivo de la presente ordenanza el relacionamiento entre el hombre, el perro y su ambiente, garantizando un adecuado control de esos animales  y  previniendo las molestias o  peligros que  pudiesen ocasionar a las personas, bienes y otros animales.

Artículo 2.- Esta ordenanza complementa lo dispuesto por las leyes 13.459 y 16.105, reconociendo y apoyando la tarea desempeñada por el Programa Nacional de Lucha contra la Hidatidosis, así como lo dispuesto por el la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura no 1239 de 29 de febrero de 2000 que trata la relación de la población con los animales domésticos.

Capítulo II- EL CAN Y EL AMBIENTE

Artículo 3.- Queda prohibido, con carácter general y respecto de todos los canes:

a) causar su muerte, excepto en caso de  enfermedad incurable o    necesidad ineludible,

b) maltratar o agredirlos o someterlos a cualquier práctica que les    cause sufrimiento o daño no justificado,

c) abandonarlos en espacios de uso público, terrenos baldíos, fincas    cerradas o desahabitadas o cualquier otro lugar que suponga una    falta de atención permanente o  constituya un riesgo para las    personas y bienes.

Artículo 4.- Paseos y Espacios Públicos Todo perro que transite por paseos y espacios públicos de las zonas urbanas y  suburbanas de  las ciudades, villas y demás  centros poblados del departamento deberán hacerlo:     

a)  en compañía  de su dueño  o tenedor a cualquier título, quien deberá ser mayor de edad y tener una complexión física adecuada que le permita el dominio sobre el canino.     

b)  con collar y correa en todos los casos, así como la identificación que acredite estar al día con la patente exigida por el MSP. Para los canes cuyo peso supere los 20 Kg. o de razas consideradas de defensa o guardia, se deberá además usar un collar de ahorque          completo o medio ahorque al cual se ceñirá una correa fuerte y corta que no exceda los 60 cm. de longitud.

El dueño  o tenedor que transite con su perro por estos espacios, deberá hacerse responsable de las materias fecales, debiéndolas retirar y depositar en lugares adecuados para ello.

Artículo 5.- Se prohíbe el ingreso de canes a:      

a)      Espacios reservados para juegos infantiles.     

b)       Espacios cercados para la práctica de deporte como  canchas, plazas y piscinas.      

c)       Espacios destinados a espectadores de actividades deportivas o culturales.      

d)       Vehículos de transporte público colectivo.     

e)      Balnearios, en zonas y horarios debidamente informados.    

f)        Comercios que en lugar visible coloquen cartel al respecto y en todos los casos de aquellos que expidan o manipulen productos  alimenticios.

Artículo 6.- Queda prohibido el adiestramiento de canes en plazas, parques, playas o  cualquier otro lugar de  uso  público, salvo en  los lugares especialmente  determinados  e  individualizados por  la  Intendencia Municipal.

Capítulo III.- CANES PROBLEMA

Artículo 7.- Se considerará animal problema a todo aquel que cometa un acto agresivo contra personas, animales o cosas en lugares públicos.

Artículo 8.- Se confeccionará un registro con todos los datos de  los animales referidos en el artículo anterior, así como de su propietario o tenedor, identificándose además al animal con tatuaje o microchips que contengan la información que la administración estime conveniente.

Artículo 9.- Se registrará además en forma  separada a  los canes que ocasionen  perjuicios y molestias de  convivencia  tales como  ruidos molestos, olores o rotura de cercos, entre otros.

Artículo 10.- Se considerarán canes abandonados aquellos que encontrados en  espacios  de  uso  público,  terrenos baldíos, fincas cerradas  o desahabitadas o cualquier otro lugar sin identificación y/o sin falta de atención y cuidado, constituyan un riesgo para las personas y bienes. En estos casos  se incautarán  los animales  por parte  de  la autoridad, obligándose a mantenerlos en depósito por 48 horas dentro de las cuales podrán ser retirados por personas responsables, previo pago de la multa correspondiente.

Capítulo IV.-ESTABLECIMIENTOS DE CRIA, GUARDA, VENTA Y TRATAMIENTO  DE CANES.

Artículo 10. - La Intendencia  fomentará  la creación y  apoyará  el funcionamiento  de  organizaciones protectoras de  animales que   se encarguen de forma humanitaria y honoraria, del cuidado y protección de los canes abandonados.

Artículo 11.- Se reglamentará por parte del ejecutivo las zonas de la ciudad para instalar los establecimientos de tenencia de canes a que se refiere el artículo anterior, así como las condiciones mínimas necesarias para su funcionamiento.

Artículo  12.- Se  deberán  registrar en la Intendencia Municipal   las veterinarias, policlínicas y en general todo establecimiento comercial que se dedique al tratamiento, cría, adiestramiento y venta de canes.

Artículo 13.- Los establecimientos a que se refiere el artículo 12 deberán llevar un registro que detalle toda la información sobre los canes y sus tenedores o propietarios, información que se deberá aportar siempre que la autoridad municipal lo requiera.

Artículo 14.- Los establecimientos de tenencia y venta deberán tener un Médico  Veterinario responsable y  cumplir con  todas las condiciones edilicias y sanitarias que serán establecidas por la Intendencia Municipal.

Capítulo V.- ÓRGANO EJECUTOR

Artículo 15.- La Intendencia Municipal de Rivera designará, dentro de su estructura, la oficina responsable de hacer efectivo el cumplimiento de la presente ordenanza, pudiendo para ello, coordinar las tareas con la Oficina Departamental del  Programa Nacional  de Lucha  contra la Hidatidosis, quien posee estructura y experiencia en este campo.

Artículo 16.- La Intendencia deberá coordinar con organismos tales como la Jefatura de Policía, el Ministerio de Salud Pública, el Programa Nacional de Lucha contra la Hidatidosis, el Centro Médico Veterinario de Rivera y todo aquel que tenga relación directa o indirecta con el tema, desarrollando campañas  de educación, concientización y todas aquellas tareas destinadas al cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.

Articulo 17.- En el marco de la coordinación referida en el artículo anterior, la Intendencia deberá  implementar  un  programa  específico para la esterilización gratuita de  canes, cuyos   propietarios acrediten la imposibilidad de  efectuarla con sus  medios  debido  a su  situación económica.

Capítulo VI- DISPOSICIONES ANTE INCUMPLIMIENTO

Artículo 18.- Ante incumplimientos de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5 y 6 se multará con 1 Unidad Reajustable en primera instancia, 5 Unidades Reajustables en caso de reiteración y con la incautación del animal si se incurre por tercera vez.

Artículo 19.- Los montos de las multas a que se refiere el artículo anterior se duplicarán y la incautación preventiva podrá hacerse desde la primera vez si los canes están incluidos dentro de lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 20.- Ante incumplimientos respecto de los artículos 11, 12, 13 y 14 se establece el monto de la multa en 5 UR y la clausura de las actividades en el local, pudiéndose reabrir siempre que puedan modificarse las condiciones y previa autorización municipal.

Artículo 21.- Lo recaudado de las multas a que se refiere los artículos anteriores se destinará en forma completa a la implementación de la presente ordenanza según lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 17.

Artículo 22.- Las sanciones que se refieren en el presente capítulo se efectuarán recién a partir de los 60 días de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, como forma de proceder previamente a su más amplia difusión en la población.

DESAIX FAJARDO. Presidente


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