Lucha Contra Roedores
 

CAPITULO I
LUCHA CONTRA ROEDORES
 
DISPOSICIONES GENERALES

Rivera, Setiembre 19 de 1987.-
Sesión Ordinaria - Acta Nº28.-

            Art.1º) - Es causa de insalubridad la existencia de roedores en casas, establecimientos comerciales o industriales y predios baldíos.

         Las Oficinas técnicas del municipio quedarán facultadas para disponer inspecciones en todas las fincas particulares o públicas en todo el departamento.

            Art.2º) - Para el cumplimiento de las tareas encomendadas al Ejecutivo (desratización), este coordinará con otras Instituciones Públicas o Privadas, si para ello fuere necesario.

CAPITULO II  
DE LOS ROEDORES

            Art.3º) - Los ocupantes de las fincas, de que se trataren que por determinación de las oficinas técnicas se tenga la sospecha de la existencia de roedores o a pedido del interesado o de terceros, están obligados a permitir las inspecciones necesarias a efectos de la determinación de la existencia de roedores o ratas, facilitando en lo posible, sus ocupantes, los trabajadores que hubieren de realizar, pudiendo si fuere necesario el Ejecutivo para la realización de su cometido recabar orden judicial en tal sentido y aplicándose en lo pertinente lo dispuesto por el título XVI del Código de Procedimiento Civil (artículos 1201 y siguiente).

            Igual procedimiento, se ha de utilizar si para ello fuere necesario cuando por negligencia o incumplimiento de los ocupantes de la finca, la misma esté tan infestada con pululación intensa que sea menester la inhabilitación temporaria para su desratización.

            Art.4º) - En todos los locales en que se depositan o utilicen productos o sustancias que puedan servir de alimento a las ratas deberán estar construidas en tal forma que estos no puedan penetrar a ellas sin hacer en ellos su habitad.

El Ejecutivo intervendrá para intimar las obras, trabajos o medidas que juzgue eficaces para la destrucción de los roedores.

Los locales tendrán pisos de baldosa, hormigón, piedra o cualquier otro material impermeable con suficiente dureza, paredes de mampostería, puertas y ventanas que se ajusten a las aberturas y que sean de metal o recubiertas de este y las aberturas de ventilación, cuando den sobre predios no edificados o, estarán cerrados con tejido de alambre de malla de dos  centímetros como máximo y lo suficientemente resistentes.

            Art.5º) - Los predios baldíos deben mantenerse limpios, libre de depósitos de basura y malezas.

Dentro de la Planta Urbana, queda terminantemente prohibido el mantenimiento de cadáveres. La eliminación de los mismos, es responsabilidad de los propietarios, o en su defecto de los inquilinos, si fueran planteados por estos.

            Art.6º) - En depósitos, despensas y en cualquier lugar de la vivienda, los casilleros, cajones, botellas, paquetes, etc - deben mantenerse en orden para evitar espacios ciegos que permitan el aniquilamiento de los roedores.

Así mismo deben cubrirse con rejillas adecuadas los espacios internos de la red sanitaria.

CAPITULO III
SANCIONES

            Art.7º) - Los infractores a las presentes disposiciones serán sancionados la primera vez con el doble de la multa mínima municipal, duplicándose las reincidencias. Cuando por la gravedad de la infracción ocurrida fuere menester la aplicación de una sanción más severa y conminatoria a efectos de procurar la realización de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 19 numeral 30 de la Ley Orgánica Municipal 9515 del 28/X/35 (en la redacción dada por el artículo 210 de la Ley 15.851 de fecha 24/12/86.

II) Pase a la Intendencia Municipal para su promulgación.

 

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