Remises
ORDENANZA N.º 9-2007
Rivera, 28 de Noviembre de 2007.-
SESIÓN - ORDINARIA – ACTA N.º 130.-
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias
constitucionales,
DECRETA
ORDENANZA SOBRE REMISES:
Artículo 1º) El servicio de Remise en el Departamento de Rivera es
un servicio público que se concederá y prestará de acuerdo a las siguientes
disposiciones.-
Artículo 2º) Definición-
Considerase permisario del servicio de automóviles Remise, toda persona física o
jurídica, que siendo titular de uno o más permisos, se dedique a prestar
servicio de transporte de personas y sus equipajes con uso exclusivo del
vehículo solicitado al efecto por parte del pasajero, mediante una retribución
en dinero, previa contratación con el prestatario, según la tarifa horaria, en
que también podrá intervenir el kilometraje recorrido, sin perjuicio del
ejercicio por la Intendencia Municipal de su competencia de vigilancia y
superintendencia.-
Artículo 3º)
La contratación del servicio se formalizará bajo la exclusiva
responsabilidad de los permisarios y su cliente, en la sede del titular o en las
áreas asignadas en las terminales que se implanten por la Intendencia Municipal,
quedando prohibido que se realice en la vía pública.-
Artículo 4º)
El servicio será prestado por el remisero con automóvil de su propiedad y nadie
podrá cumplir el servicio sin permiso. Los permisos otorgados para cumplir esta
clase de servicios serán personales y precarios, reservándose la Intendencia
Municipal de Rivera el derecho de suspenderlo o revocarlo con motivo debidamente
fundado, sin indemnización alguna.
Artículo 5º)
La Intendencia podrá autorizar la transferencia de permisos, que
tengan 3 años de antigüedad de haber sido otorgados, de acuerdo a este
articulado, previo pago del uno por ciento del valor de aforo del vehículo,
remitiendo inmediatamente lo actuado a conocimiento de la Junta Departamental de
Rivera.-
Artículo 6º) Afectación Especial-
Queda absolutamente
prohibido el uso de las unidades para fines distintos, mientras estén en el
horario de afectación al servicio; quedando a cargo de la IMR la reglamentación
de dicho horario mínimo.
El uso indebido de los vehículos determinará automáticamente y de pleno derecho
la revocación del permiso otorgado, y el consiguiente retiro de las chapas
matrículas.
Para el caso de que la infracción sea cometida por un permisario que cuente con
más de un permiso, se le revocará todos los permisos concedidos.
Articulo 7º) Solicitudes -
Podrán solicitar el permiso para cumplir el servicio de Remise: las personas
físicas, las sociedades de remiseros con personería jurídica, los hoteles y las
empresas de pompas fúnebres.
La solicitud se presentará en forma fundada ante la Intendencia Municipal,
estándose a lo que se decida conforme a derecho. La solicitud deberá integrarse
con: la documentación respectiva del vehículo (Titulo de Propiedad inscripto o
leasing inscripto), documento de identidad, copia del contrato social en su
caso, forma en que se prevé prestar el servicio, lugar en que se instalará la
oficina y depósito de los coches, excepto los que lo hagan desde la terminal de
Remise, acreditando la propiedad del bien, así como la restante documentación
exigida en la presente ordenanza y todos aquellos que la Intendencia Municipal
estime del caso exigir.
Para el caso que se encuentre en trámite la importación del vehículo, se deberá
presentar la documentación que acredite la misma a juicio del Departamento
Notarial de la Intendencia Municipal de Rivera.
Artículo 8º) Constancias
–
Los permisarios
deberán justificar al momento de entrega de chapas matrículas y en forma anual,
su situación regular ante las oficinas de la DGI, BPS, Inspección de Trabajo y
la Intendencia Municipal de Rivera.-
En caso de no justificar su situación ante dichas Oficinas, se le otorgará un
plazo de 30 días para regularizar.
Su incumplimiento traerá aparejada la sanción prevista en el Artículo 23º de la
presente Ordenanza.-
Artículo 9º)
Ningún permisario podrá ser titular de más de un permiso; salvo las sociedades
comerciales de remiseros debidamente inscriptas en cuyo caso se podrá autorizar
hasta dos permisos.
Los Remises pertenecientes a hoteles y a Empresas de Pompas Fúnebres sólo podrán
dedicarse al giro específico de su actividad.
Artículo 10º) De los Permisarios –
Quien aspire en constituirse permisario del servicio de Remise, deberá acreditar
la propiedad (ya sea mediante título de propiedad inscripto o leasing inscripto)
o disponibilidad en caso de estar tramitando la importación, del o de los
vehículos que se afectarán al servicio, y se ajustará a los siguientes
requerimientos:
1. Personas
Físicas:
1. Tener
capacidad para contratar.
2. Poseer
certificado de conducta expedido por la Jefatura de Policía de Rivera.
3. Tener
domicilio real en el Departamento de Rivera, fijando domicilio constituido
dentro de la misma jurisdicción.
4. Estar
inscripto en el RUCM.
5. Que
la unidad afectada al servicio posea seguro de responsabilidad civil contractual
y extracontractual.
2. Personas
Jurídicas:
1. Estar
legalmente constituida y con plazo contractual vigente.
2. Los
socios administradores o los Directores en su caso deberán reunir las
condiciones exigidas en el literal a) para ser permisarios.
3. Tener
como giro exclusivo en su contrato social o en su estatuto la prestación del
servicio de Remise; con excepción de los hoteles y las empresas fúnebres.
4. Tener
domicilio constituido en Rivera.
5. Estar
inscripta en el RUCM.
6. Que
la unidad afectada al servicio posea seguro de responsabilidad civil contractual
y extracontractual.En todos los casos deberá declararse que personas
tendrán a su cargo la explotación del servicio.-
Artículo 11º) Otorgamiento – Aquellos aspirantes que hayan cumplido con
todos los extremos establecidos por el presente decreto, podrán adquirir el
carácter de permisarios, por resolución expresa del Intendente Municipal, previo
informe de la Dirección General de Tránsito y pago del 2 % (dos por ciento) del
aforo del vehículo, remitiendo inmediatamente lo actuado a conocimiento de la
Junta Departamental de Rivera.-
Artículo 12º) La Intendencia Municipal determinará en forma
bianual el número de remises que se podrán autorizar para el transporte público
de pasajeros en la ciudad de Rivera y localidades del interior atendiendo a las
necesidades públicas. Establécese para la ciudad de Rivera por el año 2007 el
número de 20 (veinte) autorizaciones, y una para cada una de las localidades del
Interior (Tranqueras, M. de Corrales y Vichadero), comprendiendo en uno y otro
caso, las unidades que ya están autorizadas. La Intendencia Municipal de Rivera
establecerá un sistema de sorteo fiscalizado por escribano público respecto al
número de autorizaciones que sean necesarias para completar el límite
establecido.-
Artículo 13º) Las autorizaciones para la ciudad de Rivera y
localidades del interior son exclusivas de cada localidad, debiendo cada una
trabajar en la sede asignada, y sin que autoricen transferencias o prorrogas de
carácter geográfico.-
Artículo 14º) La Intendencia Municipal otorgará los permisos en
una sola categoría, para automóviles que posean como mínima cinco puertas y tres
volúmenes tipo sedán, motorización mínima 1.800 c.c. Para motores a nafta y
1.500 para motores turbo diesel; debiendo las unidades reunir las
características de confort y lujo especiales, con aire acondicionado, y demás
elementos que ameriten su inscripción a juicio de la Intendencia Municipal de
Rivera en esta categoría única. Los vehículos afectados a este servicio solo
serán identificados exteriormente por la chapa matrícula que deberá tener
grabada la palabra REMISE.-
Artículo 15º) Condiciones de los vehículos–
La Intendencia Municipal controlará que los vehículos destinados al servicio de
Remise, reúnan las siguientes condiciones:
1. Que sean propiedad del permisario y estén empadronados en Rivera.
2. Seguridad y confort de acuerdo a las exigencias del servicio.
3. Buen funcionamiento de los sistemas eléctricos de frenos, de ventilación interior y expulsión de gases.
4. Cada seis meses deberá someterse el vehículo a inspección mecánica en la Intendencia Municipal. Si no aprueba la inspección quedará fuera de servicio indefectiblemente, debiendo hacer entrega de las chapas matrículas hasta que sean subsanados los defectos encontrados y/o se reemplace una unidad por otra de menor antigüedad.
5. Perfecto estado de higiene en su interior y portar extintor de incendios no menor a la de un Kilogramo.
6. Los remises autorizados para transporte de pasajeros deberán tener color uniforme: blanco; y podrán portar vidrios oscuros, excepto el parabrisas delantero.
Artículo 16º) De la antigüedad – Los vehículos afectados al servicio de Remise no podrán tener una antigüedad superior a cinco años, salvo que por las características especiales del mismo, su conservación u otro factor amerite a juicio de la Intendencia la continuación del servicio hasta dos años más.--
Artículo 17º)
En caso de fallecimiento de una persona física, titular de un permiso para
prestar el servicio de remise, éste podrá transferirse a hijos y cónyuge
súperstite, para lo cual deberán presentarse por escrito dentro de los 60 días
de ocurrido el fallecimiento acompañando los recaudos documentales
correspondientes.
En todo caso, la Intendencia Municipal de Rivera, evaluará discrecionalmente la
oportunidad y conveniencia de que el servicio siga siendo prestado por los
sucesores.
En caso de quiebra, disolución, liquidación o extinción de la sociedad comercial
de remiseros, caducará en forma automática el permiso de explotación otorgado;
debiendo la empresa comunicar tal situación a la IMR y acompañar en tal
oportunidad las matrículas de remise en un plazo perentorio de 30 días a partir
del acaecimiento de algunas de las hipótesis señaladas anteriormente. En caso de
incumplimiento se aplicará una multa de 50 UR a quién figure en los registros
municipales como responsable de la explotación del servicio.-
Artículo 18º) De los Conductores-
Los conductores deberán cumplir con las siguientes exigencias:
1. Poseer licencia de conducir vigente categoría “E” expedida por la Intendencia de Rivera.
2. Tener carné de control expedido por la Dirección de Transporte de la Intendencia Municipal de Rivera,
3. Vestir correctamente y acorde a la categoría del servicio según la reglamentación que establecerá la Dirección General de Tránsito, prohibiéndose fumar y/o ingerir bebidas alcohólicas así como tomar mate durante la prestación del servicio.
Los conductores de los vehículos destinados a los servicios que prestan las Empresas de Pompas Fúnebres y Hoteles, podrán utilizar uniformes de acuerdo a la usanza tradicional en los mismos.
4.
Accionar a solicitud de los pasajeros, todos los mecanismos de
confort de que pueda estar dotada la unidad o prescindir de ellos si así lo
solicitare el usuario.
Artículo 19º) Contratación del Servicio-
Queda absolutamente
prohibido a los coches Remises aceptar pasajeros mientras circulen en la vía
pública, no pudiendo ofrecer su servicio a viva voz o por cualquier otro medio
ostensible, sin perjuicio de la publicidad que pueda llevarse a cabo a través de
los medios de comunicación. La contratación del servicio se realizará
exclusivamente en las oficinas o terminales habilitadas sin perjuicio de la
vigilancia inherente a la superintendencia del servicio,por comunicación
telefónica, mensaje de texto o correo electrónico.-
Artículo 20º) Obligaciones del permisario-
Es obligación
esencial del permisario mantener la continuidad del servicio, no pudiendo
retirar las unidades afectadas al mismo ya sea en forma periódica o transitoria,
sin un motivo debidamente fundado que a juicio de la Intendencia -y en forma
previa – justifique plenamente la suspensión del servicio.-
En caso de no poder cumplir con el servicio por un período superior a un mes
deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General de Tránsito, dejando
las chapas en depósito hasta que cese el impedimento. En ningún caso la
suspensión de la prestación del servicio podrá superar los noventa días
corridos.-
Artículo 21º) De las Matrículas-
Los automóviles afectados al servicio de Remise, serán identificados
exclusivamente mediante la utilización de chapas matrículas exclusivas con la
inscripción “Remise” claramente señalada, que se llevará a cabo con la primer
rematriculación que disponga la Intendencia Municipal.
Artículo 22º) Plazos-
Dictada la resolución de adjudicación del servicio, el permisario dispondrá de
un plazo de treinta días corridos computados a partir del día siguiente a la
fecha de su notificación personal para presentar la documentación requerida,
constancia de pago y empezar a prestar el servicio.-
Artículo 23º) Sanciones-
Al comprobarse que
los vehículos, sus propietarios o conductores, no reúnan las condiciones
adecuadas para el mantenimiento del servicio, en forma inmediata se procederá al
retiro de circulación de los rodados, así como a la cancelación del permiso y
quitar las chapas matrículas respectivas.-
Articulo 24º) Prohibiciones-
Prohíbese a los
remises de otros departamentos o países vecinos, realizar este servicio en el
Departamento de Rivera; con la excepción de quienes lo hagan con pasajeros que
contraten dicho servicio en el lugar de donde provienen, lo cuál deberá ser
acreditado en el momento en que se lo soliciten los funcionarios de la
Intendencia Municipal mediante el recaudo documental correspondiente.-
Artículo 25º)
Los vehículos que actualmente tengan permiso de Remise que no se ajusten a la
presente ordenanza, tendrán un plazo de seis meses a partir de la vigencia de
esta norma para adaptarse a la misma, caducando de pleno derecho el permiso para
aquellos que no lo hagan.-
Artículo 26º)
La IMR previo informe jurídico de la Dirección General de
Tránsito, reglamentará los lugares que se asignarán dentro de la jurisdicción
departamental como “Paradas de Remises” y su adjudicación a los permisarios.
Artículo 27º)
Derogaciones- Derogase los artículos 314 a 324 inclusive de la
O.G.T.; así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza
especial.-
DR. HUGO LAVECCHIA
Secretario