Registro de Empresas
 

Rivera, abril 30 de 1996.-
Sesión Ordinaria - Acta Nº 11.-
La Junta Departamental,
DECRETA:

1) Aprobar por unanimidad (27 votos), "ad-referéndum) del dictamen del Tribunal de Cuentas, la Ordenanza de REGISTRO DE EMPRESAS, la que queda así redactada: 

Art.1º) - Crease el Registro de Empresas que llevará la Dirección General de Servicios de la Intendencia Municipal de Rivera.

Art.2º) - Estarán comprendidos en dicho Registro todos las Empresas que giren en los diferentes ramos existentes.-

Art.3º) - Toda fábrica y/o comercio que elabore y/o expenda productos alimenticios dentro de la circunscripción territorial del Departamento de Rivera, deberá registrar y obtener habilitación de la Dirección General de Servicios previa iniciación de sus actividades.-

Art.4º) - Las Empresas que giren en los demás ramos deberán Registrar y obtener su habilitación a través de la Dirección General de Servicios, realizando para ello los trámites en la Secretaría Administrativa de la Intendencia Municipal de Rivera.-

Art.5º) DE LAS EMPRESAS ELABORADORAS Y/O EXPENDEDORAS DE ALIMENTOS.-

Inc.a) - La Dirección General de Servicios a través del Servicios de Bromatología, otorgará un número de Registro, caratulando el trámite realizado, además;

Inc.b) Inspeccionará para la habilitación

Inc.c) Realizará inspecciones periódicas

Inc.d) Controlará todo lo inherente a funcionamiento higiénico-sanitario  de estos tipos de Empresas.

Inc.e) Otorgará Certificado de Habilitación

Inc.f) Sancionará el incumplimiento de las normas vigentes

Art.6º) DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL ART.4º

   La Dirección General de Servicios a través de la oficina competente:

Inc.a) Inspeccionará par ala habilitación

Inc.b) Realizará inspecciones periódicas

Inc.c) Controlará todo lo inherente a funcionamiento higiénico -sanitario.-

Inc.d) informará a la autoridad municipal las condiciones de la Empresa, a efectos de otorgar su habilitación por parte de la Intendencia Municipal.-

Inc.e) Informará  del incumplimiento de las normas vigentes para la aplicación de sanciones por parte de la autoridad Municipal competente.-

Art.7º) - DE LAS EMPRESAS ELABORADORAS Y/O EXPENDIDORAS DE ALIMENTOS

Inc.a) - Deberán ajustarse para su habilitación a las especificaciones técnicas previstas por el REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL Decreto 315/1994 del PODER EJECUTIVO y a lo que exija en cuanto a documentación la Dirección General de Servicios a través del Servicio de Bromatología.

Inc.b) - Efectuada la solicitud, inspectores visitarán el local para comprobar si el mismo reúne las condiciones mínimas indispensables para operar en el ramo solicitado.-

Inc.c) Si el local inspeccionado reuniere las condiciones exigidas, será habilitado, pero si el mismo fuera observado, el interesado deberá adecuarlo siguiendo las normas vigentes y dentro de los plazos que establezca ala Dirección en cada caso.

Vencidos los mismos se realizará una nueva inspección a efectos de controlar si se llevaron a cabo las mejoras indicadas, en caso afirmativo, será habilitado, pero si el mismo resultara negativo no se otorgará habilitación no por ende no podrá funcionar como tal hasta tanto no regularice la situación.-

Inc.d) - Las habilitaciones que se otorguen serán revocables y sin indemnización siempre que la causa sea debidamente fundamentada y ajustada a derecho. 

Inc.e)  - La habilitación caducará en caso de cambio de firma del Establecimiento, debiendo los nuevos propietarios obtener la rehabilitación, cumpliendo con los requisitos previstos para la habilitación original.-

Art.8º) - Las infracciones a la presente disposición y al REGLAMENTO NACIONAL BROMATOLÓGICO, será penada con una multa cuyo valor será de 5 a 15 unidades reajustables según la gravedad de la infracción a criterio de la Dirección. El valor de la multa será duplicada en caso de reincidencia, llegando a la clausura en caso de persistir el problema.-

Art.9º) - Cualquier modificación que se pretenda realizar en la parte física del local, cuando se pretenda ampliar o sustituir actividades, en caso de ampliación, modificación de maquinarias, o aparatos industriales empleados, cuando se modifique en alguna forma el procedimiento y operación de elaboración de tal modo que pueda alterar las características bromatológicas del producto elaborado, deberá ser comunicado previamente a la autoridad competente, la que previa inspección determinará al respecto.-

Art.10º)  DE LAS EMPRESAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 4º Inc.a).- LOCALES:

 Deberán reunir las condiciones mínimas higiénico-sanitarias de acuerdo a las normas vigentes.-

Inc.b) DE LAS SANCIONES

 El incumplimiento a esta normas en  lo  que específicamente tiene que ver con este tipo  de empresas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 8º.-

Art. 11º) - HABILITACIÓN  (MONTO)

 Toda empresa deberá abonar por concepto de habilitación 1 (una) Unidad Reajustable ( derechos incluidos: trámite habilitación e inspección). Las reposiciones administrativas y derecho de certificado, deberán abonarse por separado.

Art. 12º) Fíjase un plazo de 160 días a partir de la promulgación de esta Ordenanza para que las Empresas comprendidas en lo dispuesto por el Art. 2º den cumplimiento a lo establecido en la misma.-

Art. 13º) Derógase todas las normas vigentes que se opongan al Reglamento Nacional Bromatológico Decreto 315/1994 del Poder Ejecutivo y a la presente Ordenanza.- 

2)Pase a la Intendencia Municipal, para su promulgación.- 

ROF. ROBERTO DA COSTA. Presidente.PROF. GUILLERMO DE LOS SANTOS. Secretario.


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