Registro de Alimentos
 

27/12/95 - Acta Nº 52.-
EXP. 136.458.
La Junta Departamental, DECRETA:
I) Apruébase la presente ordenanza .- 

           ORDENANZA REGISTRO DE ALIMENTOS  

Art.1º) - Todo alimento destinado al expendio o consumo de la población departamental, elaborado, transportado o comercializado en el departamento de Rivera, cualquiera sea su origen, deberá registrarse en el departamento de Bromatología, previamente a su comercialización o transporte.- 

Art.2º) - La solicitud de habilitación de cualquier alimento deberá ser firmada por el titular de la empresa alimentaria responsable de su comercialización.- 

Art.3º) - Dicha solicitud será proporcionada por el Departamento de Bromatología debiendo el interesado aportar:

   a) Datos completos identificatorios de la empresa;

   b) Datos completos identificatorios del titular de la empresa o del representante legal;

   c) Constancia de habilitación y registro de la empresa alimentaria por el Servicio de Bromatología;

d) Datos identificatorios del alimento, con clara indicación de la denominación que le corresponde según lo establecido en el Reglamento Nacional Bromatológico Decreto 315/994 del Poder Ejecutivo.

e) Caracterización del producto según se trate de alimento terminado, materia prima, ingrediente complementario, aditivo,envase, alimento modificado u otro.

f) Memoria descriptiva debiendo contener lista de ingredientes ubicados en orden decreciente de acuerdo a la cantidad empleada en cada caso; cantidad y nombre de los aditivos (colorantes, saborizantes, estabilizantes, edulcorantes, conservador;etc.);

g) Declaración sobre la vida útil garantizada del alimento;

h)Rotulación completa en que figuren la totalidad de las leyendas, figuras, símbolos y colores, en el tamaño en que se utilizará en el producto a comercializar ya sea impresa o en facsímil de conformidad con el Reglamento Nacional Bromatológico.

i) Cualquier otro documento que justificando su necesidad solicite el Servicio de Bromatología. 

Art.4º) - Cuando el Servicio de Bromatología de la I.M.R. lo estime conveniente para mejor proveer, exigirá la entrega(para su análisis) de una muestra del producto en el envase que se comercializará, en cada una de sus formas y tamaño de presentación y con la rotulación correspondiente.-

Art.5º) - Cuando el mismo alimento (con los mismos ingredientes e igual composición se presente en envase de distinto material, se deberá presentar una solicitud por cada envase distinto y se otorgará un número de registro distinto para cada uno.

Art.6º) - En el caso de que el alimento sea el mismo y el material del envase también sea el mismo y solo difiera en su tamaño y forma, se presentará una sola solicitud en un solo formulario, declarando  en el mismo todos los tamaños de  presentación o sus formas y se otorgará un único número de registro. De igual modo se procederá cuando el material de envase sea el mismo y un mismo alimento se presente moldeado en formas diversas (ej: fideos con los mismos ingredientes y composición pero con formas diferentes, dedales, moñitas, letritas,etc.).-

Art.7º) - Una vez presentada la solicitud de habilitación y registro, acompañada de la documentación pertinente señalada en el artículo 3º en forma correcta y completa a juicio del Servicio de Bromatología de la I.M.R.,éste pasará la solicitud al Laboratorio Municipal quien deberá expedirse en un plazo no mayor de diez días hábiles, el que podrá extenderse por razones técnicas plenamente justificadas.-

Art.8º) - Si la documentación que se presenta resultara incompleta de juicio del laboratorio Municipal, éste podrá solicitar la ampliación de las mismas, o como está previsto en el artículo 5º la entrega de la muestra del alimento notificándose al interesado de inmediato.

Art.9º) - cumplidos estos extremos la resolución del Servicio de Bromatología deberá estar comprendida en algunos de los casos siguientes:

a) El alimento no es genuino y se otorga el número del registro.

b) El alimento no es genuino y no está en condiciones de ser registrado hasta tanto la empresa alimentaria adopte las acciones correctivas que solucionen las irregularidades constatadas, debiendo en este caso realizar una nueva solicitud de registro.

c) El alimento no es genuino y no apto para el consumo por constituir potencialmente o efectivamente un peligro para la salud del consumidor, en este caso no se otorgará el registro y se procederá al decomiso y destrucción de lo ya elaborado o en existencia.-

Art.10º) - La habilitación y registro de un alimento dado será revocada por el Servicio de Bromatología cuando se comprobara por inspección posterior, que el alimento elaborado o puesto en el comercio es no genuino o no coincide en su composición, tipo de envase o rotulación con la que corresponde al producto registrado, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.-

Art.11º) - Cuando se modifiquen las disposiciones Bromatológicas relativas a un alimento ya registrado, en forma tal que éste pase a ser no genuino, la habilitación y registro ya otorgado, caducará.

Art.12º) - Si el Servicio de Bromatología  lo entiende necesario podrá exigir la presentación de un representante técnico.-

Art.13º) - El representante técnico debe ser un profesional universitario con título expedido o revalidado por la Universidad del Trabajo del Uruguay.

En cualquier caso el título que se exhiba deberá acreditar idoneidad en relación con el alimento que se desee registrar .Deberá exhibirse el original del mismo y se entregará una fotocopia de dicho documento. En su lugar se podrá entregar fotocopia autenticada del título en cuestión.

Art.14º) - El engaño o la falsedad en los datos que proporcione el titular de la empresa alimentaria o su representante legal o representante técnico, será castigado de acuerdo a lo prescripto en el Código Penal.

Art.15º) -Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con el decomiso de alimentos, materia prima, aditivos, envases, etc. y multa equivalente al valor de 5 a 50 unidades Reajustables, según el criterio de la Dirección General de Servicios.

Art.16º) Adóptase el formulario confeccionado por el Servicio de Bromatología para consignar la información establecida en el artículo 3º.

Art.17º) - Adóptanse los términos valores y parámetros técnicos previstos en el Reglamento Nacional Bromatológico Decreto 315/994 del Poder Ejecutivo como requerimiento por la habilitación de productos.

Art.18º) - Para el registro y habilitación de alimentos, las empresas solicitantes abonarán un derecho de verificado por cada alimento registrado.-

Art.19º) - Mientras la Intendencia Municipal de Rivera no cuente con un laboratorio propio, podrá contratar los servicios privados del medio con el fin de realizar los análisis previstos en la presente norma (Artículo Transitorio).

Art.20º) - Derógase toda norma vigente que se oponga a la presente ordenanza.

MTRA.SUSANA TITO CHIAPPARA .RESIDENTE.PROF. GUILLERMO DE LOS SANTOS. SECRETARIO

 

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