Nomenclatura
29/07/97
Sesión Ordinaria -
Acta Nº27.-La Junta Departamental, DECRETA:
I)Apruébase por 24 votos la Ordenanza sobre Nomenclatura la que queda así
redactada:
Art.1º) Los episodios o personajes propuestos para integrar el Nomenclator de la ciudad y o departamento, deberán ser propuestos por un mínimo de tres Ediles;
Art.2º) Las proposiciones deben ser respaldadas con la documentación y antecedentes que la justifiquen;
Art.3º) Las mismas deberán ser aprobadas en Comisión por unanimidad y solo podrán ser llevadas al plenario para su consideración, luego de transcurridos, en caso de personas, cinco años de su fallecimiento;
Art.4º) No obstante, en casos especialísimos, cuando se trate de personalidades de relevante significación nacional o internacional, podrá reducirse dicho plazo con la conformidad de la Intendencia Municipal y la anuencia de la Junta Departamental, votada por dos tercios de votos de sus componentes.
II) Comuníquese a la Intendencia Municipal, a la Comisión de Nomenclatura y archívese.