Inhumaciones Infecto-contagiosas
Rivera, 28 de
junio de 2005.-
SESIÓN
-
ORDINARIA
—
ACTA N.° 87.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL, DECRETA:
1) Derogase la Ordenanza
sobre Inhumaciones de Personas fallecidas por Enfermedades Transmisibles y de
Enfermedades de Declaración Obligatoria, aprobada el 20/4/93, Acta N.° 9-
11)
Apruébase por unanimidad (18 votos) la
“Ordenanza
para el manejo de cadáveres e inhumaciones de personas fallecidas
a
causa de enfermedades infecto
contagiosas” la que queda
así redactada:
Artículo 1°) Se establece
listado de enfermedades infectocontagiosas, con las que deberá
seguirse recomendaciones especiales para las inhumaciones.
Antrax (Carbunco)
Peste
Rabia
Viruela
Fiebres Hemorrágicas Virales: Ebola, Maburg, etc.
Fiebre Amarilla
Encefalopatías Espongiformes Transmisible
Enfermedades Estreptocóccica: Celulitis necrotizantes
Hepatitis Viral
Infección por VN
Como también cualquier otra enfermedad emergente que la autoridad sanitaria
estipule
oportunamente.
Artículo
2°) Los cadáveres de las personas fallecidas
por las patologías descritas en el Artículo 1° y aquellas patologías infecto
contagiosas que por indicación del médico actuante en la certificación de la
defunción lo ameriten, deberán ser acondicionados higiénicamente mediante alguno
de los siguientes procedimientos:
-
Embolsar totalmente el cadáver
-
Formalización
del cadáver
-
Embalsamamiento del cadáver
Estos procedimientos son responsabilidad del personal de servicios de salud
actuantes o del personal debidamente entrenado de las empresas fúnebres.
Si se realiza velatorio este no podrá realizarse con cajón abierto.
Artículo 3°) INHUMACIÓN. Podrá realizarse de la misma forma que cualquier
otro cadáver, disponiéndose de un plazo máximo de 48:00 (cuarenta y ocho) horas
contadas a partir del fallecimiento, salvo que se tomen medidas adecuadas para
la conservación del cadáver. Debiendo existir el certificado de defunción
firmado por el médico actuante como único requisito para proceder a la
inhumación.-
Artículo 4°) PERSONAL. El personal técnico y no técnico de las salas de
necropsias, depósitos de cadáveres, funerarias y cementerios debe:
a) Cubrir sus lesiones y heridas con vendajes impermeables
b) Lavar cuidadosamente cualquier lesión que ocurra durante el procedimiento.
c) Mantener una higiene personal adecuada.
d) Poseer vacunación antitetánica y Anti Hepatitis B vigentes.
El personal afectado directamente al manejo directo de los cadáveres debe usar
vestimenta protectora como:
*Guantes protectores contra sustancias químicas, debiendo lavarse las manos
luego de su uso.
*Tapabocas o mascarillas
*Lentes protectores o visores
*Delantal impermeable o sobre-túnica
*Botas
Artículo 5°) Deróganse las normas que se opongan a esta Ordenanza
Departamental.
-
III) Pase al
Ejecutivo Comunal para su promulgación.