Fomento de Inversiones

ORDENANZA REFERENTE A FOMENTO  DE INVERSIONES  DEL DEPARTAMENTO 

Art.1º) Podrá ser declarado de interés departamental cualquier proyecto de inversión desarrollado por empresa o entidad que cumpla con las condiciones determinadas en los artículos siguientes. 

Art.2º) Las empresas o entidades que aspiren a obtener la declaratoria de interés departamental de un proyecto de inversión  deberán presentarse ante la Intendencia Municipal previamente al  comienzo de las inversiones o dentro de los tres meses de iniciadas las mismas. Este plazo no se aplicará a los proyectos de inversión declarados promovidos por el Poder Ejecutivo dentro del marco de la ley 16.906.

La presentación se realizará con una relación de antecedentes que se detallan en el artículo 3º de la presente Ordenanza que permiten evaluar el impacto respecto de:

a)      La viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

b)      Su repercusión sobre el número y tipos de puestos de trabajo a crear.

c)      Su impacto sobre el medio ambiente, para lo cual adjuntará la documentación extendida  por la DINAMA del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Solamente se considerarán pasibles de la declaratoria de interés departamental proyectos de inversión que superen un monto de U$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares americanos) incluyendo inversiones fijas equipamiento y capital de trabajo. 

Art. 3º) De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, se acompañarán a la presentación los antecedentes de la empresa y estudio de factibilidad del proyecto con los siguientes recaudos:

A)    ANTECEDENTES DE LA EMPRESA. 

a)      Unipersonales: nombres, domicilio, documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, manifestación de bienes del titular certificada por Contador Público, experiencia empresarial y técnica relacionada con el proyecto a presentar, referencias bancarias y comerciales.

b)      Otras: nombre y razón social, domicilio,  forma jurídica con estatutos sociales, fecha y número de inscripción en el registro público de comercio, nombre y documento de identidad de los integrantes del directorio o de los socios, referencias bancarias y comerciales de los mismos, nombre y demás datos personales de la persona autorizada a realizar gestiones por cuenta de la empresa y de la persona responsable del proyecto.

c)      Análisis de la situación financiera y patrimonial de la empresa  

B)    PROYECTO DE INVERSIÓN EN EL QUE SE INCLUIRÁN 

a)      Estudio de mercado ( bien y/o servicio a producir, destino del bien y/o servicio, mercado/s donde se proyecta comercializar el producto, monto de unidades del producto que actualmente  se venden en el/los mercado/s), elegido (s) y unidades que producirá el proyecto que se presenta.

b)      Descripción de las obras civiles a realizar incluyendo: obras de albañilería, estructura de hormigón armado y/u otros tipos de estructura  importante, instalaciones eléctricas e instalaciones sanitarias, en sus dos aspectos (obras interiores propias del edificio y obras sanitarias industriales derivadas de la higiene necesaria, resultante de la fabricación y/o elaboración de los productos) instalaciones  especiales consecuencia de la específica elaboración o producción de cada empresa, obras detalladas y necesarias para la completa elaboración del proyecto arquitectónico, servicios auxiliares ( seguridad, higiene, comodidades del personal, defensa contra el fuego) detalle de instalación y montaje de la maquina, estimación del costo total por rubros de las obras proyectadas.

c)      Detalle de la ingeniería del proyecto, demanda de energía eléctrica, plano de la planta completo con  indicación  de concreción de la misma,  detalle de las instalaciones complementarias  ( vapor, agua caliente y aire comprimido, vacío, etc.) organigrama de la empresa,  número de personal a  ocupar  y  su calificación, operaciones a que será sometida la materia prima hasta convertirse en producto terminado,  tipo de residuos  que deja el proceso y forma de eliminación de los mismos.

 C)    Rentabilidad del proyecto. 

D)    Financiamiento previsto. 

E)     Nivel ocupacional, laboral que genera un carácter estable con una exposición de su proyección en el primer quinquenio y en el decenio. 

F)     Beneficios económicos y sociales que aparecerá para que el país, el departamento y la región. 

G)    Aportar seguridades que se adoptarán medidas necesarias para la conservación del medio ambiente. 

Art.4º) La Intendencia Municipal evaluará el proyecto de inversión por sus servicios técnicos  o contratará en aquellos proyectos que así lo ameriten a consultores especializados cuya remuneración  será de cargo del inversionista.

De considerarlo promovible como de interés departamental dictará resolución comunicando al interesado dentro de los 45 días de presentada la solicitud. 

Art. 5º) Las empresas que obtengan una declaración de interés departamental para un proyecto de inversión podrán ser beneficiadas de una exoneración parcial o total de tributos municipales que se relacionen directamente con el proyecto, y por un plazo que no exceda de cinco años. En casos justificados, y mediante propuesta de la Intendencia Municipal, este plazo podrá extenderse por un máximo de 10 años. 

Art. 6º) El incumplimiento de la propuesta empresarial en cualquier forma (del proyecto aprobado originalmente y/o  de sus modificaciones, de los plazos de ejecución previstos, etc.) sin causa justificada, hará caer en mora de pleno derecho a la empresa, produciéndose la caducidad de la exoneración establecida por esta ordenanza. 

Art. 7º) Esta Ordenanza abarcará los proyectos de inversión realizados en el departamento que fueren presentados por:

a)      Empresas ya instaladas en el mismo;

b)      Empresas provenientes del resto del país y del exterior que se instalen en el departamento.

En todos los casos, se deberá cumplir con la obligación de estar constituidas legalmente en el país y formular el proyecto de inversión con los requisitos y formalidades previstas en los artículos 2º, 3º y 8º de la presente ordenanza.- 

Art. 8º) Los beneficiarios emplearán en las actividades que desarrollen en el departamento, un mínimo de 75% de su personal constituido por ciudadanos uruguayos, residentes en el departamento, a fin de poder mantener las exoneraciones tributarias, franquicias, beneficios y derechos, que esta Ordenanza les acuerda.- 

Art. 9º) Las empresas que hubieren obtenido la declaratoria de interés departamental para un proyecto de inversión y recibido beneficios tributarios por tal concepto, podrán presentar un nuevo proyecto de inversión para una nueva declaratoria de interés departamental, una vez que los citados beneficios hayan caducado en el tiempo. Ningún proyecto de inversión recibirá los beneficios fiscales por una declaratoria de interés municipal en más de una oportunidad.- 

Art. 10º) Ninguna empresa podrá recibir una declaratoria de interés departamental para un proyecto de inversión ni beneficios tributarios relacionados con el mismo, si no se encuentra al día con el pago de sus tributos municipales.- 

Art. 11º) Deróganse las normas que se opongan a la presente Ordenanza.-

 

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