Bandera
Departamental
ORDENANZA N.º 8/2007
Rivera, 17 de Octubre de 2007.-
SESIÓN ORDINARIA – ACTA N.º 122.-
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias
constitucionales,
DECRETA
ORDENANZA SOBRE LA BANDERA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Artículo 1º .- La Bandera Departamental de Rivera es la aprobada por decreto del Intendente Municipal N.º 3644 de 15 de setiembre de 1998 y resolución de la Junta Departamental de igual fecha (Acta N.º 31 del año 1998).
Artículo 2º.- De acuerdo a dichas resoluciones, consta de diez franjas verticales, en colores azul y blanco alternadas.
La primera franja desde la derecha será de color azul, y su ancho será un cuarto del largo total de la bandera.
En la parte superior de la misma se colocará la imagen del Escudo Departamental cosida sobre el paño, la cual deberá tener un filete color blanco todo a su alrededor.
Las restantes nueve franjas serán todas de igual ancho.
Artículo 3º.- Las medidas en que podrá ser confeccionada son 3 m. de largo por 2 m de ancho, 2 m de largo por 1,33 m de ancho y 1,5 m. de largo por 1 m de ancho
Artículo 4º.- Si la bandera se confeccionase de 3 m. de largo por 2 m de ancho, las demás medidas a tener en cuenta serán las siguientes:
a) la primera franja desde la derecha, de color azul, medirá 75 cm, y las restantes nueve franjas 25 cm.
b) el Escudo Departamental medirá 45 cm de ancho por 48 cm de altura y deberá ser colocado a 15 cm tanto del borde superior como de los laterales de la franja azul de 75 cm. El filete blanco que lo rodea será de 2 cm.
En las banderas confeccionadas con las restantes dos dimensiones oficiales, se tomarán valores proporcionales a los establecidos en este artículo.
Artículo 5º .– La Bandera Departamental lucirá diariamente en todas las dependencias municipales a la derecha de la Bandera Nacional, debiendo ser izada y arriada en las mismas horas que aquella.
En fechas Patrias, la Bandera Departamental deberá ser izada a la derecha de la Bandera de Artigas.-
Artículo 6º) Deróganse toda Ordenanza, Decreto Departamental o Normativa que se opongan al presente Decreto.-
DR. HUGO LAVECCHIA JOSE LUIS
VIERA
Secretario General Presidente