Avisos Luminosos
ORDENANZA N°42
AMPLIACIÓN DE LA ORDENANZA DE AVISOS Y PROPAGANDA (AVISOS LUMINOSOS)
Art. 1°) Toda clase de avisos luminosos o iluminados, salientes o no, para cuya colocación deba recabarse la autorización de la Intendencia Municipal están supeditados al pago de las tasas y derechos que establecen para cada caso la presente Ordenanza.-
Art. 2°) A los efectos
dispuestos por el Art. Anterior, el interesado debe presentarse ante la
Intendencia Municipal de Rivera, en sellados y timbres correspondientes,
estableciendo los siguientes datos:
a) nombre y apellido del interesado.
b)
domicilio y
c)
razón social del negocio. Conjuntamente con la petición inicial, el interesado
debe acompañar dos carpetas iguales presentando en cada una de ellas un corte
acotado y detalle del sistema de fijación en la pared, y una memoria descriptiva
de los trabajos a realizar. El croquis a que se refiere este artículo podrá ser
en papel calco en ambas carpetas, pero la memoria descriptiva deberá hacerse en
los sellados y timbres correspondientes. Además deberán llevar obligatoriamente,
tanto para el caso de letreros luminosos salientes o no, o iluminados, firma del
técnico autorizado por U.T.E..-
Art. 3°) Los avisos luminosos o iluminados normales, a las fachadas de los edificios, cuando esté colocado a una altura superior a 7 metros del nivel de la acera, podrán tener como saliente del plano de alineación de la calle 3.50 mts., en las calles cuyo ancho sea igual o mayor de 16 mts. y de 2.50 mts. En las calles de ancho superior a 16 mts.
Art. 4°) Los letreros luminosos o iluminados salientes colocados a la altura igual a 3 metros, pero inferior a 7 mts. Podrán tener saliente máxima igual a 3 metros, en las calles de 16 mts. O más de 2 mts. 30, en las calles cuyo ancho sea inferior a 16 mts.. En todos los casos de avisos salientes, se tendrán en cuenta que no afecte el arbolado público de las calles. Cuando existan balcones en las edificaciones, el letrero deberá estar retirado como mínimo 1.50 mts. de ello.
Art. 5°) Una vez colocados los avisos luminosos o iluminados salientes o no, a que se refieren los artículos anteriores, deberá solicitarse la inspección final la cual será presentada en las Oficinas de U.T.E. para su conexión.-
Art. 6°) (DERECHOS) A los efectos del pago de derechos de colocación se dividirá la ciudad en cinco zonas, que son las que se hallan delimitadas en el Art. 10 de la Ordenanza sobre Permisos de Construcción de fecha 5 de julio de 1960. Los derechos de colocación serán:
- Primera zona: $ 300.00;
- Segunda y Tercera zona: $ 200.00;
- Cuarta zona: $ 100.00;
- Quinta zona: $ 50.00.
Los derechos de propaganda se
aplicará de acuerdo a la Ordenanza de Avisos y Propaganda de fecha 25 de
noviembre de 1965 y modificativas.
Asimismo se abonará por parte del interesado la suma de $ 50.00, por estudio y
autorización de los referidos letreros.
Art. 7°) Modifícase el inciso a) del Art. 11 de la Ordenanza de Avisos y Propaganda, de fecha 25 de noviembre de 1965, el que quedará redactado como sigue: Los luminosos o iluminados salientes o no, con una potencia lumínica no inferior a 500 watts. Quedan asimismo exonerados del pago de la tasa de derechos a que se refiere esta Ordenanza los anuncios luminosos o iluminados salientes o no, colocados o emplazados en sede comercial o industrial cuyas instalaciones lumínicas se mantengan encendidas todos los días desde la iniciación de la noche hasta no menos de la hora 23 con frente a vías de tránsito, que a juicio de la Intendencia Municipal, carezcan de alumbrado público adecuado; una vez establecido por la Intendencia Municipal el alumbrado público en la zona a que se refiere anteriormente, cesa esta exoneración.-
Art. 8°) Modifícase el inciso
b) del artículo 11 de la Ordenanza de Avisos y Propaganda de fecha 25 de
noviembre de 1965, el que quedará redactado de la siguiente forma:
b) los avisos normales, luminosos o iluminados salientes o no, de la prensa
radial o escrita, televisados o colocados en plantas transmisoras de radio o
televisión, o estudios de las mismas, los de carácter político, religioso,
gremial, cultural o deportivo, las propagandas de los organismos oficiales del
Estado o del Municipio de Rivera, la de los Institutos Culturales y los de
enseñanzas privada que suministren clases gratuitas y se hallen comprendidos en
el Art. 69 de la Constitución de la República. Queda vigente lo restante de este
inciso con la redacción que tiene su parte final dada por el Art. 11 cuyo inciso
se modificó en parte.-
Art. 9°) La falta de pago de los derechos, tasas, instalaciones clandestinas de los letreros a que se refiere esta Ordenanza, será sancionada con multas que oscilan entre $ 50.00 a 2.000 de acuerdo a la Ordenanza de Ampliación Presupuestal del 1° de enero de 1966; todo ello sin perjuicio de intimar al infractor el retiro de inmediato y sin previo aviso del material de propaganda que se hallare en infracción, por parte del personal del Municipio.-
Art. 10°) Las tasas a que se refiere la presente Ordenanza serán abonadas en la forma y modo a que se refiere la Ordenanza de Avisos y Propaganda de fecha 25 de noviembre de 1965.-
Art. 11°) Son responsables del pago de las tasas, derechos, recargos y multas las personas, firmas o instituciones, beneficiarias de la propaganda y solidariamente responsables los concesionarios o preemisarios de servicio o sistema de publicidad, los dueños de los comercios en que se realice la propaganda, las empresas, agencias, oficinas de publicidad o casas instaladoras.-
Art. 12°) Los propietarios, arrendatarios, o tenedores de los letreros a que se refiere la presente Ordenanza, y que los hubieran colocado con anterioridad a la promulgación de la misma, deberán cumplir con los extremos establecidos, concurriendo al municipio de Rivera a tal fin, y respondiendo de un plazo improrrogable de sesenta días (60 días). Transcurrido dicho plazo sin que los omisos dieran cumplimiento a lo ordenado, se les aplicará las multas correspondientes sin perjuicio del retiro inmediato y sin previo aviso del material de propaganda que se hallare en infracción, por parte de los funcionarios del Municipio.-
Art. 13°) Rige para todos los trámites que deban realizar los interesados, con motivo de la ampliación de esta Ordenanza, todas las disposiciones tributarias vigentes en la Intendencia Municipal.-
Art. 14°) Esta Ordenanza entrará en vigencia 10 días después de publicada en un diario local.-
Art. 15°) Instalados los letreros a que se refiere la presente, los interesados deben ponerlos en las condiciones que establece la Ordenanza sobre ruidos Parásitos, de fecha 22 de junio de 1939 y su modificativa de 17 de agosto de 1943.-
Art. 16º) Concédase
anuencia a la Intendencia Municipal de Rivera,
para autorizar
a las empresas comerciales o industriales que instalen luminosos
puedan compensar el monto del mismo con los
impuestos de Avisos y Propaganda que debían abonar,
hasta la total cancelación.
Firmado: CARLOS GUTIERREZ
FABRIS. Presidente -
ASDRUBAL BALSEMAO.
Secretario.
Rivera. 7
de diciembre de
1979 DECRETO
12.008 Cúmplase,
publíquese. insértese,
comuniqúese y archívese.
firmado: Ing. Agr. ADOLEO B. GUTIERREZ. Intendente — Ese. JUAN L. DA COSTA. Secretario General.