Aves de Corral
 

Rivera, noviembre 14 de 1995.-
Sesión Ordinaria-Acta No.44.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL, DECRETA:


I) Apruébase la ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE AVES DE CORRAL;
la que queda así redactada: 

ARTICULO 1) - Prohíbese la tenencia de criaderos comerciales de aves y animales de corral en general, dentro de la planta urbana de la ciudad de Rivera, Tranqueras y Villas del Departamento.-

ARTICULO 2)- Dentro del área prohibida enunciada en el artículo anterior, se permitirá la tenencia de aves y animales de corral, siempre y cuando sea para uso doméstico, respetando las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3)- Fuera del radio determinado en el artículo 11, podrán instalarse criaderos comerciales, siempre que reúnan las condiciones sanitarias adecuadas.-

ARTICULO 4)- Entiéndase por criaderos comerciales, todos aquellos cuya producción en forma total o parcial, se destine a la comercialización.-

ARTICULO 5)- Entiéndase por criaderos familiares, todos aquellos cuya producción se destine exclusivamente al consumo del núcleo familiar.-

ARTICULO 6)- Los criaderos familiares, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

   a) Estar retirado de la pared medianera por lo menos 1 metro.-

   b)El piso debe ser de material impermeable, de superficie lisa y con una pendiente no menor de 1 y 1/2% (uno y medio por ciento).-

   c)El perímetro del gallinero, contará con una construcción en manpostería hasta la altura de 0,3 metros, y se continuará con tejido de alambre.-

   d)No podrán tener más de 6 animales adultos por criadero.-

   e)Las condiciones generales de higiene deben ser compatibles con una armónica convivencia.-

ARTICULO 7)-Los establecimientos a que se refiere esta disposición y que les alcance lo establecido, tendrán un plazo de 90 días, para regularizar su situación a partir de su promulgación. Vencido el plazo se aplicarán las sanciones pertinentes.-

ARTICULO 8)-El incumplimiento a lo previsto en la presente Ordenanza será penado con una multa equivalente a 1 Unidad Reajustable. En caso de reincidencia dará lugar a la duplicación automática de la anterior sanción aplicada.-

ARTICULO 9)- La Intendencia Municipal de Rivera procederá a retirar los animales de aquellos propietarios que se

encuentren en infracción, hasta tanto no se haga efectivo el pago  de la multa correspondiente.-

ARTICULO 10)- La Intendencia Municipal de Rivera dispondrá un lugar para depósito de aquellos animales retenidos, sin responsabilidad en caso de muerte.-

ARTICULO 11)-Además de las multas previstas en el artículo 91, el propietario deberá abonar por gastos de mantenimiento a razón de 0,01 Unidad Reajustable por día y por animal.-

ARTICULO 12)- Pasados los 30 días de retenidos los animales, la Intendencia Municipal dispondrá el destino de los mismos.-

ARTICULO 13)-La Intendencia Municipal de Rivera reglamentará la presente Ordenanza.-


MTRA. SUSANA TITO. Presidente. GUILLERMO DE LOS SANTOS. Secretario


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